Si bien la famosa "tablita de Machinea" ley 26477 (BO 24/12/2008) fue derogada a fines del año pasado, sus beneficios comenzaron a ser observados en forma masiva en éste.
El efecto inmediato se dio para los empleados en relación de dependencia -rentas de cuarta categoría- cuando la segunda cuota del aguinaldo del pasado año no fue afectada por esta restricción.
Por otro lado, a partir de enero del corriente la retención de Ganancias sobre los sueldos cobrados se viene calculando sin esta aplicación.
Recordemos que la citada tabla restringía el cómputo de las deducciones personales, ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia cuando se superaban determinados topes de ingresos, castigando, vía un mayor impuesto, a quienes tuvieran rentas más altas.
Para el resto de los contribuyentes, es decir, quienes declaran y pagan el Impuesto a las Ganancias una vez por año, esta modificación se manifestará en forma directa en abril o mayo del próximo año, cuando se calcule y pague el tributo.
Estos contribuyentes se encuentran obligados a pagar anticipos, cinco en total, a cuenta del impuesto del año en curso. Esta obligación tiene su fundamento en que mantendrán idéntica capacidad contributiva en el período al que corresponde imputarlos.
La forma de calcular estos adelantos se efectúa en función del monto de gravamen determinado en el período fiscal inmediato anterior.
Considerando que el importe de cada uno de ellos resultaría superior al que hubiera correspondido determinar de haberse considerado tal incidencia, el organismo recaudador mediante la publicación de la resolución 2627 admite que sean recalculados considerando el efecto de la derogación de la citada tabla.
A tal fin, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán recalcular el impuesto del 2008 contemplando el efecto de la derogación, manteniendo en papeles de trabajo el citado cálculo y quedando a disposición de AFIP por si es requerido en algún momento.
La nueva base de cálculo y consecuentemente los nuevos anticipos se darán a conocer al organismo a través de la página, seleccionando en la transacción informática "Reducción de anticipos" el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal "20090000", tildando el campo "Ley 26477" y utilizando la clave fiscal.
Aplicando esta corrección los adelantos guardarán relación con la próxima liquidación.
Cr. Mauro C. Bartolomé (*)
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(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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