Luego de varios trascendidos periodísticos que mencionaban la posibilidad de prorrogar la primera etapa de la moratoria impositiva y los vencimientos de personas físicas y empresas de mayo, finalizó el mes sin que dichas prórrogas se hayan materializado, a pesar de los reiterados reclamos de los profesionales en ciencias económicas.
No obstante, sí se han dictado normas tendientes a flexibilizar las posibilidades de adhesión al blanqueo impositivo. En este sentido, se ha viabilizado la regularización de los casos de fugas de capitales de los años 2002 y 2003 al interpretar la Procuración del Tesoro de la Nación que las condonaciones del régimen también son extensibles a la normativa penal cambiaria.
Adicionalmente, se ha eliminado el requisito de bancarización de las tenencias del país destinadas a las inversiones previstas en el régimen (títulos públicos, viviendas nuevas y demás inversiones admitidas).
Finalmente, se ha publicado un listado de las inversiones admitidas para blanquear tenencias en el país o el exterior a la tasa del 1%, a saber:
a) Nuevos inmuebles: viviendas, oficinas, edificios de cocheras, fábricas y sus ampliaciones, obras de ingeniería, infraestructura para loteos de inmuebles, centros comerciales, etcétera.
b) Fondos destinados a la finalización de obras en curso: los importes que sean aplicados a la conclusión de obras del tipo y finalidad referidos en el inciso anterior que se hubieran encontrado en curso al 24 de diciembre de 2008.
c) Obras de infraestructura: toda construcción pública o privada en materia de educación, saneamiento, salud, transporte, protección del medio ambiente, provisión de agua potable, generación y transporte de energía, dragado de vías navegables y comunicaciones.
d) Financiamiento de obras de infraestructura: aquella que se materialice mediante la suscripción de capital, aportes fiduciarios o con capital propio de las empresas que desarrollen las obras de infraestructura definidas en el inciso precedente.
e) Inversiones inmobiliarias: las realizadas en actividades que tengan como objeto bienes inmuebles -con excepción de viviendas nuevas-, incluida la adquisición, cualquiera sea su naturaleza y/o ubicación, siempre que la escritura traslativa de dominio se otorgue a nombre del sujeto que haya exteriorizado el capital en los términos de dicha ley.
f) Cumplimiento del destino del importe exteriorizado: se considerará acreditado cuando se produzca la integración en su totalidad -conforme al plan financiero del emprendimiento de que se trate en los plazos que éste determine- del importe en moneda local declarado por el sujeto al momento de su exteriorización y que constituye la base para el cálculo del impuesto especial.
Cr. José María Bugner (*)
consultorio@csbya.com.ar
(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
ACUERDO FISCAL: UNA
DE CAl Y OTRA DE ARENA