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  Domingo 07 de Junio de 2009  
 
 
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  ACUERDO FISCAL: UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA
 
 

Luego de varios trascendidos periodísticos que mencionaban la posibilidad de prorrogar la primera etapa de la moratoria impositiva y los vencimientos de personas físicas y empresas de mayo, finalizó el mes sin que dichas prórrogas se hayan materializado, a pesar de los reiterados reclamos de los profesionales en ciencias económicas.

No obstante, sí se han dictado normas tendientes a flexibilizar las posibilidades de adhesión al blanqueo impositivo. En este sentido, se ha viabilizado la regularización de los casos de fugas de capitales de los años 2002 y 2003 al interpretar la Procuración del Tesoro de la Nación que las condonaciones del régimen también son extensibles a la normativa penal cambiaria.

Adicionalmente, se ha eliminado el requisito de bancarización de las tenencias del país destinadas a las inversiones previstas en el régimen (títulos públicos, viviendas nuevas y demás inversiones admitidas).

Finalmente, se ha publicado un listado de las inversiones admitidas para blanquear tenencias en el país o el exterior a la tasa del 1%, a saber:

a) Nuevos inmuebles: viviendas, oficinas, edificios de cocheras, fábricas y sus ampliaciones, obras de ingeniería, infraestructura para loteos de inmuebles, centros comerciales, etcétera.

b) Fondos destinados a la finalización de obras en curso: los importes que sean aplicados a la conclusión de obras del tipo y finalidad referidos en el inciso anterior que se hubieran encontrado en curso al 24 de diciembre de 2008.

c) Obras de infraestructura: toda construcción pública o privada en materia de educación, saneamiento, salud, transporte, protección del medio ambiente, provisión de agua potable, generación y transporte de energía, dragado de vías navegables y comunicaciones.

d) Financiamiento de obras de infraestructura: aquella que se materialice mediante la suscripción de capital, aportes fiduciarios o con capital propio de las empresas que desarrollen las obras de infraestructura definidas en el inciso precedente.

e) Inversiones inmobiliarias: las realizadas en actividades que tengan como objeto bienes inmuebles -con excepción de viviendas nuevas-, incluida la adquisición, cualquiera sea su naturaleza y/o ubicación, siempre que la escritura traslativa de dominio se otorgue a nombre del sujeto que haya exteriorizado el capital en los términos de dicha ley.

f) Cumplimiento del destino del importe exteriorizado: se considerará acreditado cuando se produzca la integración en su totalidad -conforme al plan financiero del emprendimiento de que se trate en los plazos que éste determine- del importe en moneda local declarado por el sujeto al momento de su exteriorización y que constituye la base para el cálculo del impuesto especial.

Cr. José María Bugner (*)

consultorio@csbya.com.ar

(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

ACUERDO FISCAL: UNA

DE CAl Y OTRA DE ARENA

   
   
 
 
 
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