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  Domingo 24 de Mayo de 2009  
 
 
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  CONVENIO MULTILATERAL: PAGOS ELECTRÓNICOS
 
 

través de la RG 5/09 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CM) se ha establecido la posibilidad de cancelar el importe resultante de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante transferencia electrónica de datos.

El sistema será optativo y estará preparado para su utilización a partir del 1/6/09 sólo para las entidades bancarias integrantes de la Red Link SA.

Su funcionamiento será similar al sistema de pagos vigente para las obligaciones de AFIP, por lo que el contribuyente podrá, ingresando con su clave fiscal, generar el volante electrónico (VEP) para el pago de su impuesto.

Esta nueva herramienta, más allá de la ventaja ofrecida a la totalidad de los contribuyentes del CM (inclusive los incorporados al SICOM), logra dar respuesta al inconveniente ocasionado para aquellos contribuyentes que poseen sede social-fiscal y giro de negocios en distintas jurisdicciones, sumado a la particularidad de no contar en la jurisdicción en la cual se desenvuelven con una sucursal del banco de la provincia correspondiente a su sede. A modo de ejemplo y aclaración, el caso típico sería el de aquella empresa con domicilio legal-fiscal en Ciudad de Buenos Aires y que se desempeña en la provincia del Neuquén.

Las disposiciones de la Comisión Arbitral obligan al contribuyente a pagar su impuesto en el banco de la provincia correspondiente a su sede, es decir, de Ciudad de Buenos Aires para el ejemplo planteado.

La provincia del Neuquén no posee sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires, por lo cual el contribuyente que "operativamente" funciona en Neuquén no tiene forma de pagar el impuesto aquí y debe enviar un cheque a Buenos Aires para realizar el ingreso del tributo. Esta situación es realmente muy engorrosa, pues obliga al contribuyente a liquidar el impuesto con antelación, de manera de contar con un margen de tiempo suficiente para enviar el pago por correo y que éste ingrese en el banco dentro de los plazos previstos.

Con la implementación de la normativa expuesta dicho inconveniente desaparecerá, convirtiendo el pago del impuesto sólo en un paso más a realizar por la web una vez presentada la declaración jurada.

Merece ser destacado el esfuerzo realizado por la Comisión Arbitral a través de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como aquel acuerdo firmado con AFIP el 10/2/05 para poner en funcionamiento el SIFERE, la posibilidad de controlar las retenciones realizadas a través del SIRCREB y, por último, la opción expuesta: realizar los pagos en forma electrónica.

 

Cr. Juan Cruz Tonelli (*)

consultorio@csbya.com.ar

 

(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

   
   
 
 
 
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