| | | | | | | | | | CONSULTOR IMPOSITIVO | | | | | | | | Con la publicación de la RG 3/09 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) se ha habilitado desde el 1º del corriente la posibilidad de visualizar mediante la clave fiscal de AFIP las transacciones mensuales realizadas por el sistema de recaudación denominado SIRCREB. Se recuerda que el SIRCREB es un sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias que se encuentra vigente desde el 1/10/04 (RG 104/04 CACM) y posibilita el cumplimiento de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los contribuyentes comprendidos en las normas del convenio multilateral y contribuyentes locales de aquellas jurisdicciones adheridas al sistema.El régimen consiste en la aplicación de retenciones de IIBB sobre importes acreditados en cuentas abiertas de entidades financieras correspondientes a los sujetos mencionados anteriormente, las cuales posteriormente son transferidas en función de una base de cálculo entre las jurisdicciones donde el contribuyente desarrolla su actividad.Hasta aquí, el control sobre las retenciones sufridas sólo podía realizarse a través de los extractos bancarios emitidos por la entidad financiera, a través de los cuales se obtenía el importe global mensual retenido.Luego, el porcentaje de distribución utilizado para transferir las retenciones globales a cada jurisdicción debe consultarse en la página web www.sircreb.gov.ar indicando CUIT y período (sin posibilidad de conocer el mecanismo de cálculo utilizado).De esta manera los contribuyentes incluidos en el régimen determinan las retenciones de IIBB provenientes del sistema SIRCREB y su apropiación a cada jurisdicción, posibilitando así una correcta imputación de las mismas en sus declaraciones juradas mensuales.A partir de la sanción de la norma citada, mediante el servicio denominado “Convenio Multilateral-SIRCREB-Contribuyentes”, todos los contribuyentes involucrados podrán acceder a la totalidad de las retenciones sufridas desde el inicio del régimen, pudiendo obtener de cada período mensual un reporte detallado de la entidad bancaria interviniente, CBU involucrada, importe retenido, distribución asignada a cada jurisdicción y forma de cálculo.Sin duda que se ha puesto a disposición una herramienta de gran utilidad que nos permitirá obtener ágilmente un detalle exacto del importe a computar en las declaraciones juradas mensuales de IIBB, evitando así posibles errores en el cómputo y distribución de las retenciones.No obstante ello, como todo sistema nuevo puede tener fallas de implementación; es recomendable realizar controles paralelos hasta tanto pueda garantizarse su correcto funcionamiento. (*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. | | | | SIRCREB: CONSULTAON-LINE DE RETENCIONESCr. JUAN CRUZ TONELLI (*) consultorio@csbya.com.ar | | | | | | | | | | | | | | |