| | | | | | | | CONSULTOR IMPOSITIVO | | AFIP - EXPORTADORES -DEMORA EN LOS PAGOS, ALTERNATIVAS | | | | | | | | El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que deben soportar los consumidores finales en cada compra de bien o servicio que realicen. Lo cobran los responsables inscriptos, pero lo pagan todos los consumidores finales.En términos técnicos es un impuesto indirecto, trasladable y de características regresivas –el que menos tiene más paga–.Pero cuando esos bienes se vendan al exterior, la normativa establece que ese impuesto no debe ser facturado ni trasladado fuera de las fronteras. Frente a la imposibilidad de recuperar el crédito fiscal que se paga en todas las compras necesarias para llevar a cabo el proceso productivo, el exportador se encuentra obligado a solicitar al organismo recaudador su devolución. Recupero de exportacionesEstas devoluciones representan el 21% de las ventas que el exportador realice. Hasta hace aproximadamente seis meses cada exportador que solicitaba la devolución del impuesto por este mecanismo, el Estado se lo devolvía con una demora considerable. Haciendo efectiva la solicitud de devolución en no más de dos meses contados desde la presentación del recupero.Desde aquel momento a hoy el Estado se encuentra demorado en el pago de los reintegros, existiendo en la actualidad demoras mayores a seis meses.Obviamente quien tenga una actividad productiva exportadora, frente a este retraso en el cobro y sumado a la crisis internacional, se encuentra más que perjudicado por no contar en su flujo de ingresos con este reintegro.No obstante, existe una alternativa legal y que además es perfectamente viable, la cual consiste en la cesión del crédito que tienen los exportadores hacia otros contribuyentes a una tasa de descuento razonable.El crédito cedido puede ser utilizado por el cesionario para pagar impuestos propios. Cambio de destinoSi la solicitud de recupero se encuentra presentada y tiene como fin la devolución, el exportador deberá solicitar el cambio de destino, informando quién será el cesionario.Por el contrario si el pedido de devolución –recupero– no se encuentra presentado, conviene ya solicitarlo como cesión de crédito y mencionar quién será el cesionario de tal importe, esto agiliza el procedimiento.Si la demora en la cobranza de los recuperos persiste, esta alternativa solucionará un problema de caja para los exportadores e indirectamente genera un beneficio a contribuyentes que deban pagar impuestos. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar | | | | Mauro César Bartoloméconsultorio@csbya.com.ar | | | | | | | | | | | | |
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