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  Domingo 19 de Abril de 2009  
 
 
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  ¿Falta actualización o se esconde algo más?
 
  Cuando en las normas se mencionan montos que rigen como topes o como limitaciones, son disposiciones puestas por los legisladores o en algunos casos por el propio organismo de recaudación en forma arbitraria. Así existen parámetros que figuran como tales en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en otros.Es conocida por todos los contribuyentes la falta de actualización que rige en materia tributaria en estos conceptos en la mayoría de los tributos. En el Impuesto al Valor Agregado, quien tenga un alquiler comercial que supere los $ 1.500 se encuentra obligado a inscribirse en el impuesto y presentar declaraciones juradas en forma mensual. Este monto no es actualizado desde que estos alquileres comenzaron a estar gravados, es decir mayo del 2001.En el Impuesto a las Ganancias, quien adquiera un automóvil y decida deducir la amortización, sólo podrá hacerlo sobre el tope de $ 20.000, el monto restante no podrá ser amortizado.Cabe preguntarse qué automóvil podrá adquirirse hoy en el mercado por ese valor. Esta restricción rige desde hace más de 10 años, tornando urgente una adecuación de manera que permita fomentar la inversión en este tipo de bienes.Sucede lo mismo con los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los automóviles, pues se limita la deducción a $ 7.200 anuales por unidad. El monto fue impuesto en 1998 y aún permanece vigente.Existe otra limitación en la deducción de gastos de sepelio y los gastos pagados por prima de seguros de muerte. En la actualidad el tope es de $ 996,23 y no se modifica desde hace más de 10 años.    En el mismo impuesto, los intereses hipotecarios se ven limitados a ser descontados, la ley establece como tope $ 20.000, suma que no es actualizada desde el 2001.En materia penal tributaria, nunca fueron actualizados los valores y permanecen vigentes desde la sanción de la ley –año 1996–, hoy quien “evada” impuestos por un monto superior a $ 100.000 podrá ser reprimido con prisión de dos a seis años.La ley antievasión restringe el pago de operaciones en efectivo cuando el monto supere los $ 1.000, obligando a que se bancarice la misma y consecuentemente el pago de impuesto de débitos y créditos. Este monto no se modifica desde el 2000. No caben dudas de que este “olvido” intencional tiene un efecto netamente recaudatorio. Será necesario que los legisladores o a quien le corresponda reconozcan este problema y adecuen los desajustes que existen en la normativa vigente. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

 

   

Mauro César Bartolomé

consultorio@csbya.com.ar
   
 
 
 
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