A través de la R.G. 2570/09, la AFIP ha incorporado un nuevo servicio dentro del perfil de usuarios de claves fiscales denominado "sistema registral", destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.
Se encuentra integrado por un "registro tributario" y un "registro especial", cuya implementación será realizada en forma progresiva, buscando poner a disposición de los contribuyentes un servicio que les permita solicitar inscripciones en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, así como también la autorización para ejercer determinadas actividades o efectuar distintas transacciones.
Este sistema ha absorbido el servicio denominado "padrón único de contribuyentes", siendo posible a la fecha utilizar aquellas herramientas que el mismo ofrecía, tales como el acceso a la situación en el padrón de AFIP, realización de altas y bajas de impuestos, empadronamiento en autónomos, etc.
En esta primera etapa, se ha previsto la creación del "registro especial aduanero", comprendiendo a todos los operadores de comercio exterior.
La normativa establece el procedimiento para solicitar la inscripción, su modificación y/o cancelación, previendo que serán dados de alta de oficio quienes a la fecha de su entrada en vigencia estén habilitados en registros aduaneros existentes, debiendo antes del 1/6/09 realizar la ratificación/rectificación de datos vía web (en su defecto será cancelada su inscripción).
Quienes soliciten la inscripción, deberán realizar la presentación de diversa documentación respaldatoria en la Aduana correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo de la citada normativa.
Amén de ello, deberán realizar un registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales según corresponda, realizando una posterior confirmación de datos vía internet en el servicio "aceptación de datos biométricos" y posibilitando así una identificación fehaciente y una mayor seguridad jurídica/patrimonial. Por último, se ha dispuesto que al 31/7/09 caducarán las declaraciones de solvencia económica y garantías presentadas por medios no electrónicos, pudiendo solicitar su devolución y debiendo, de corresponder, efectuar una nueva declaración. La incorporación de este sistema es una apuesta más del fisco para facilitar y agilizar la realización de trámites mediante transferencias electrónicas de datos vía internet, logrando una comunicación on line con el contribuyente y evitando así las concentraciones de trámites en las dependencias correspondientes.
Cr. Juan Cruz Tonelli
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(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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