Finalizando el 2008, el titular de la AFIP realizó declaraciones donde aseguró que para este año se realizaría un profundo cambio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Éste es un régimen tributario integrado y simplificado que tiene bajo su órbita a aquellos contribuyentes que cumplen con determinados parámetros de facturación, superficie, actividades, precio unitario de venta y energía consumida. En función de ello definen una categoría que debe ser revisada cuatrimestralmente y abonan una cuota mensual sustitutiva del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado y del sistema previsional.
Entre los puntos salientes, el proyecto anunciado contempla la reducción de actividades económicas a dos (actualmente son tres), la incorporación del monto de alquileres pagados como nuevo parámetro de categorización, la adición de nuevas categorías solicitando en algunas de ellas una cantidad mínima de empleados, el incremento en forma progresiva de las cuotas hasta su quíntuplo y el aumento de los límites de facturación anuales para prestaciones de servicios (72.000 a 200.000 pesos) y ventas de bienes (144.000 a 300.000 pesos).
No obstante, lo concreto es que días atrás se ha publicado la RG 2538 aplicando sólo incrementos sobre el componente de la cuota destinado al sistema de salud, tanto para el Monotributo (37 a 46,75 pesos para el titular y 31 a 39 pesos para cada integrante del grupo familiar) como para del servicio doméstico (72 a 81,75 pesos para trabajadores activos, 37 a 46,75 pesos para menores y 31 a 39 pesos para cada integrante del grupo familiar).
Serán de aplicación retroactiva a diciembre del 2008 y las diferencias emergentes de los períodos vencidos deberán ser canceladas hasta el día 16 del corriente mes, excepto aquellos monotributistas que hayan cancelado el período diciembre/08 con anterioridad al 24 del mismo, caso en que la obligación se considerará íntegramente cumplida.
Respecto de la obligación de enero de este año, a los monotributistas que la hayan cancelado mediante el sistema de débito bancario o tarjeta de crédito el 25 del corriente se les debitará el ajuste mencionado. Cabe mencionar que en abril del 2008 ya se aplicaron similares incrementos.
Nuevamente se modifican pequeñeces sin evacuar la cuestión de fondo, mientras la inflación y el incremento de los valores nominales continúan reduciendo el universo de monotributistas, atentando contra la vigencia de un régimen que vino a dar respuesta a la necesidad de contar con un sistema tributario sencillo que concentrara el escenario impositivo de contribuyentes de menores ingresos.
Juan Cruz Tonelli (*)
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(*) Chinni, Seleme Bugner y Asoc.
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