El Ministerio de Trabajo reglamentó el pasado 22 de enero los capítulos I y IV del título II de la ley 26476 referente al régimen de regularización del empleo no registrado.
Se reglamenta que, en cuanto al beneficio de liberación de todo tipo de sanciones establecido en el artículo 11 inc. a) sólo será procedente cuando se haya regularizado a la totalidad de los trabajadores. Es decir, que se debe normalizar a todos aquellos que se encuentren en actividad o la hayan mantenido en los últimos 10 años (plazo de prescripción de las sanciones de seguridad social).
La norma se excede en la interpretación de la ley ya que establece en el artículo 2 que la liberación de las sanciones será procedente cuando se haya regularizado a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la "imputación". Destacamos que este término excede lo establecido por la ley, ya que en la misma se estableció que la liberación comprende a los sujetos regularizados. Por lo tanto, en el caso de entrar en el régimen de regularización y a instancias de una inspección posterior en la que se detecte que existan trabajadores no registrados y no regularizados los beneficios serían neutralizados. Claro está que la redacción de la ley no dispone tal limitación y que de no respetarse la norma original el contribuyente que efectúe el blanqueo podrá estar en una situación de inseguridad frente al monto regularizado.
Se establece que a efectos del blanqueo se deberá comenzar con los trabajadores de mayor antigüedad y, si tuvieran la misma antigüedad, con los de menores ingresos, situación que implica un beneficio porque los trabajadores más antiguos son los que tienen una contingencia mayor y los 10 primeros tienen el beneficio de exención en el capital adeudado.
Asimismo, se dispone que para mantener estos beneficios los empleadores deberán mantener el nivel de empleo, medido sobre la base de los trabajadores al mes de noviembre del 2008, incluyendo los trabajadores regularizados de acuerdo con las disposiciones de la ley pero no el personal eventual.
Por último, en cuanto al beneficio de reducción de contribuciones por 24 meses, se dispone que el plazo por el cual el empleador tendrá que mantener el empleo de dos años deberá computarse desde la fecha de finalización del plazo de 12 meses de la vigencia de la ley -es decir, desde el 24/12/2009-, quedando el empleador obligado a mantener el puesto hasta el 24/12/2011.
Se aclara que, en caso de ver disminuido el personal, el empleador cuenta con un plazo de 90 días para reintegrar el nivel de empleo.
Cr. Federico JosÉ Parrilli (*)
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(*) Chinni, Seleme, Bugner y asociados
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