Hace poco más de un año hemos comenzado a escuchar acerca de los bonos provinciales denominamos Tiprodeu, los cuales han surgido a través de la ley 2.575 como una medida del gobierno provincial para responder a aquellas deudas de origen y causa anterior al 10/12/07 por un monto de hasta $150.000.000.
Fueron emitidos en forma nominativa y transferible, determinando que su transmisión, endoso u operaciones de crédito se encuentran exentos del impuesto de sellos.
Su duración es de 48 meses, a cancelarse en 4 cuotas semestrales iguales y consecutivas, equivalentes cada una al 25% de su valor emitido, venciendo la primera a los 30 meses de la fecha de emisión.
Devengan un interés anual igual al 12% desde su origen, que será abonado semestralmente a partir de la fecha de emisión.
Debemos tener presente que ofrecen otras opciones a la de su mero cobro al vencimiento, pudiendo ser utilizados para cancelar deudas con entidades del Estado provincial (excluidos préstamos dinerarios), realizar fianzas, cauciones y/o depósitos en garantía exigidos por leyes provinciales, o bien pagar impuestos provinciales.
Habiéndose cumplido el año de emisión, entra en juego la posibilidad de hacer uso de la última opción mencionada, razón por la cual en los últimos días la Dirección Provincial de Rentas ha publicado medidas tendientes a definir la manera en que deberá procederse para su cómputo.
Es importante distinguir si el usuario final del título será un "suscriptor original" o bien un "tenedor no original", dado que de ello depende la manera y los momentos en que podrán ser utilizados.
Mientras que el suscriptor original podrá computar contra impuestos el 100% del valor técnico del título al día de su utilización, el tenedor no original sólo podrá utilizarlos en porcentajes totales no acumulativos desde el 25% pasados los primeros doce meses hasta alcanzar el 100% en el mes 42, siendo posible adicionarles en todos los casos los cupones de intereses vencidos a la fecha de utilización.
Para efectivizar el pago habrá que determinar su valor técnico en la Dirección Provincial con una antelación de 96 horas hábiles al día en que se pretende computar el crédito.
Desde la aparición de los bonos se han ido resolviendo diversos interrogantes por medio de disposiciones y/o resoluciones. Habrá que estar atentos, pues es de esperar que sigan surgiendo dudas que serán atendidas a través de los mismos canales.
CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
consultorio@csbya.com.ar
www.csbya.com.ar
Cr. Juan Cruz Tonelli
consultorio@csbya.com.ar