Con el fin del milenio anterior se puso de moda la figura de los fideicomisos que, si bien existía en la legislación de fondo desde la época del Código de Vélez Sarsfield, recién tomó auge con la nueva legislación específica y su reglamentación.
Así aparecieron tres figuras como las más usadas para el desarrollo de proyectos: los fideicomisos públicos, los fideicomisos financieros para operaciones de inversión de magnitud y con oferta pública y los fideicomisos inmobiliarios.
Los fideicomisos públicos comenzaron a multiplicarse en los distintos niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal principalmente por ser un mecanismo eficaz de burlar el principio de unicidad presupuestaria y poder crear fondos de afectación específica, además de alejar dichos fondos de los mecanismos de control.
Los fideicomisos financieros tuvieron el atractivo de un tratamiento fiscal preferencial: la exención en el impuesto a la ganancia mínima presunta, la deducción en el impuesto a las ganancias de los intereses pagados por los títulos de deuda y la deducción en el mismo impuesto de los resultados distribuidos por los certificados de participación. Dentro de estos los más comunes han sido los fideicomisos de créditos para consumos de cadenas de electrodomésticos y pooles de siembra.
Por su parte los fideicomisos inmobiliarios se utilizaron principalmente como una herramienta de seguridad jurídica. No obstante presentaban una ventaja comparativa con otras formas equivalentes en cuanto a la no gravabilidad en el impuesto a los bienes personales, aunque sí estuvieran gravadas en el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Al final del punto máximo del conflicto con el campo el gobierno nacional eliminó el tratamiento preferencial en materia de deducción de las utilidades pagadas por los certificados de participación por parte de fideicomisos financieros. Esta medida afecta también a los fideicomisos para créditos de consumo, profundizando la restricción crediticia, por lo cual impactará severamente en las compañías de retail de electrodomésticos.
Por último, en estos días, se ha sancionado una ley que grava los fideicomisos en el impuesto sobre los bienes personales de igual forma que a las sociedades, o sea en carácter de responsables sustitutos del impuesto correspondiente a los bienes fiduciarios y a la alícuota del 0,5%. Con estas modificaciones queda definitivamente sellada la suerte de los fideicomisos en materia fiscal, siendo su tratamiento asimilable a cualquier figura societaria, razón por la cual la elección de la misma dependerá de factores eminentemente jurídicos y no fiscales.
Chinni Seleme, Bugner y Asoc.
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José María Bugner
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