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  Domingo 14 de Diciembre de 2008  
 
 
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  CONSULTOR IMPOSITIVO
  CRÓNICA DE UNA MORATORIA ANUNCIADA
 
 

Decíamos hace un mes desde este espacio que se avizoraba un posible retorno a prácticas del pasado en materia de moratorias impositivas, mecanismo de recaudación adoptado en momentos de crisis pero con efectos altamente nocivos en la conducta fiscal del país.

No sólo acertamos en tal vaticinio sino que fuimos claramente superados por lo que se ha dado en denominar "la mayor moratoria de la historia argentina".

El proyecto de ley que está siendo tratado en el Congreso posee las siguientes características: a) alcanza a todas las deudas al 31/12/07, incluso retenciones efectuadas y no depositadas y las que se encuentren en discusión contencioso-administrativa o judicial; b) condona los intereses que superen el 30, 40 ó 50% del capital según el plazo de acogimiento -excepto para aportes previsionales, obras sociales y ART-; c) condona multas y demás sanciones no firmes; d) permite reformular planes anteriores vigentes o caducos con los mismos beneficios; e) otorga un plan de facilidades de hasta 120 cuotas con una tasa de interés del 9% anual, debiendo hacerse un pago a cuenta inicial del 6% del monto de la deuda regularizada y f) se excluyen aquellos sujetos con quiebra declarada, los querellados penalmente por delitos tributarios con sentencia firme y los funcionarios públicos.

Un párrafo aparte merece la trascendencia penal de las condonaciones de este proyecto. El mismo dice que la regularización de las deudas bajo su amparo producirá la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa y siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. Asimismo, la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas producirá la extinción de la acción penal en la medida en que no exista sentencia firme.

A priori se observa que aun los casos de evasión agravada (más de 1 millón de pesos) se ven favorecidos por la extinción de la acción por pago, posibilidad inexistente en el régimen actual.

¿Pero esto implica que se habrá usado la famosa bala de plata de la extinción por pago por única vez prevista en la actual ley penal tributaria o estamos en presencia de una amnistía general que libera de todo antecedente? Habrá que esperar la versión definitiva y su reglamentación para dilucidar los alcances penales de esta moratoria pero, en cualquier caso, podemos anticipar que se está debilitando notoriamente el sistema penal tributario argentino y cometiendo una nueva y más grande inequidad para los contribuyentes cumplidores.

 

José María Bugner (*)

consultorio@csbya.com.ar

(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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