Los principales objetivos del "compre argentino" y "contrate nacional" fueron, desde que se dictó la primera norma -o sea el decreto ley 5.340/1963 durante la presidencia de José María Guido y con José Alfredo Martínez de Hoz como ministro de Economía-, canalizar a favor de la industria local las adquisiciones estatales y, posteriormente, las de los concesionarios de obras y servicios públicos y sus contratistas.
Por lo general se invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires para que dictaran disposiciones similares en sus jurisdicciones.
Con el transcurso del tiempo, se aprobó la ley 18.875 de 1970 con obligaciones semejantes para la administración pública y reparticiones o entidades autárquicas, autónomas o descentralizadas.
La 23.697 de Emergencia Económica suspendió los regímenes vigentes en setiembre de 1989 y facultó al Poder Ejecutivo nacional a establecer los porcentajes de preferencias aplicables, así como para dictar medidas que evitaran daños provocados por ofertas en condiciones de "dumping". Un par de meses más tarde, por el decreto 1.224/1989 se determinaron las preferencias para la adquisición o locación de bienes de origen nacional y los mecanismos a seguir.
Seguidamente, se modificó el 1.224 mediante el artículo 21 del decreto 2.284/1991, ratificado por la ley 24.307, se mantuvieron sólo las preferencias para cuando existiera igualdad de precios entre los productos nacionales y los importados o igualdad de ofertas de obras o servicios ofrecidos por empresas de capital nacional frente a las de capital extranjero.
El "Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado nacional" se aprobó por el decreto 436/2000.
La lista no terminó ahí. Con el decreto 909/2000 se complementó el régimen del "compre nacional", en publicidad, transparencia (especificaciones técnicas) y preferencias para las adquisiciones de bienes y las acciones de los órganos de control.
La resolución 61/2001 de la Secretaría de Industria canalizó a favor de la industria argentina los poderes de compra del Estado, los concesionarios de obras y servicios públicos y sus contratistas.
Actualmente, está en vigencia el régimen de la ley 25.551, reglamentado por el decreto 1.600/2002.