El gobierno nacional determinó con la salida de la convertibilidad la eliminación de la indexación sobre los contratos comerciales, entre los cuales se incluyen los alquileres de las propiedades. Esto funcionó durante los años en que la inflación se mantuvo sin grandes variaciones. Pero desde el 2005, y luego de la brutal intervención en el INDEC, los propietarios que alquilaban sus inmuebles buscaron saltar este "corralito legal" aumentando el valor de la renta por un período determinado. Este esquema quedaba acordado en el mismo contrato. La modalidad del alquiler escalonado incluía una cláusula por la cual el propietario y el inquilino pactaban de antemano un aumento predeterminado del monto a pagar. Por ejemplo, acordaban para los primeros seis meses el pago de 800 pesos, que a partir del séptimo mes se elevaban a 880 y a partir del 13º mes, a 968, para terminar luego del 19º mes en 1.065 pesos. El monto total del contrato era de 22.278 pesos. Las inmobiliarias sostenían que este mecanismo era legal. Sin embargo, tiene sus puntos débiles si se lo lleva a la Justicia.
Pero el ingenio argentino siempre estuvo por encima de las leyes. Como la inflación sigue su tendencia creciente y los propietarios no quieren perder dinero y procuran evitar cualquier conflicto legal, ahora las inmobiliarias se las ingeniaron para poner en el contrato un valor superior de alquiler que luego es "bonificado por el locador" en forma semestral. Los nuevos contratos, usando el ejemplo anterior, fijan que el alquiler se pacta en 1.065 pesos mensuales, pero en los primeros seis meses el monto es "bonificado" con 265 pesos, por lo que se pagan 800, y a partir del 7º mes es bonificado con 185 pesos, alcanzando los 880. A partir del 13º mes, con 97 pesos, para ascender a 968 pesos, y a partir del 19º mes el inquilino paga la cuota plena sin bonificación.
De esta manera el propietario no indexa el contrato sino que lo bonifica. Hecha la ley, hecha la trampa.
JAVIER LOJO
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