Uno de los mecanismos facilitadores del crédito de largo plazo que han tomado impulso desde el 2002 son las sociedades de garantía recíproca. Se trata de sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso de las pymes al crédito a través del otorgamiento de garantías líquidas y, en forma adicional, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero. Las garantías apuntan a la minimización del riesgo del crédito, incentivando a las entidades financieras a prestar a tasas más bajas y plazos más largos. A cambio de la garantía recibida, las pymes deben adquirir una cuota social de la sociedad, convirtiéndose de esta manera en socio partícipe, y presentar una contragarantía.
Las sociedades de este tipo están conformadas por dos clases de socios: por un lado los socios partícipes, que son las pymes, y por otro los socios protectores, que son aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realizan aportes al fondo de riesgo de la sociedad. Ambos aportan al capital social en igual proporción, siendo de 240.000 pesos el mínimo valor que éste debe asumir. Los socios protectores aportan a un fondo de riesgo que se utiliza para apalancar garantías; el máximo apalancamiento permitido es de cuatro veces el tamaño del fondo.
El incentivo de aportar al fondo de riesgo consiste, por un lado, en que los socios protectores colaboran en incrementar la competitividad de sus proveedores. Por otro lado, pueden desgravar los fondos aportados de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando el fondo de riesgo al cual aportan tenga avales otorgados por al menos el 80% de su valor y permanezcan en el mismo durante dos años.
Con la mira puesta en evitar comportamientos oportunistas, la legislación establece que se podrán otorgar avales siempre y cuando cada beneficiario no reciba más del 5% del fondo de riesgo y que el máximo nivel de garantías otorgadas para avalar operaciones con una entidad financiera en particular no puede superar el 25% del tamaño del fondo.
En la actualidad en la Argentina están funcionando 24 sociedades de garantía recíproca. La evolución del sistema en cuanto a cantidad de socios partícipes y de socios protectores, a tamaño del fondo de riesgo y a apalancamiento es positiva. Sin embargo, queda pendiente el desafío de incrementar los plazos. En el mercado de capitales el 95% de los avales se destinó a operaciones de cheque de pago diferido a 180 días; al mismo tiempo, el sistema bancario tuvo un comportamiento similar: el 67% de los avales se destinó a créditos de corto plazo.
CÓMO OBTENER UN AVAL
1) Verificar que la empresa está encuadrada en los parámetros de ventas anuales establecidos por la Sepyme (Secretaría de la Pequeña y Mediana empresa).
2) Convertirse en socio partícipe adquiriendo acciones de la sociedad.
3) Presentar formularios y documentación destinados a evaluar el respaldo patrimonial, los estados contables y la calidad del proyecto de inversión para el cual se solicita la garantía. En función de estas variables las sociedades de garantía recíproca estiman el riesgo crediticio de la pyme y determinan el monto máximo de garantía a otorgar, el plazo y la contragarantía exigida como respaldo de la operación.
Costos y gastos para obtener un aval:
" El costo de suscribir acciones para acceder a la calidad de socio partícipe está comprendido en el rango de 1.000 a 2.000 pesos.
" Gastos administrativos que representan el 2 ó 3% del monto garantizado. Éstos incluyen los costos de estudio del proyecto (comisión por estudio) y de monitoreo, que verifican el cumplimiento de las obligaciones del socio partícipe (comisión por aval).
En http://www.ieralpyme.org se dispone de informes y notas técnicas para profundizar los conocimientos sobre estas sociedades.