BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
  podio
RURAL
DEBATES
GUIA OCIO
eH! HOGAR
ESPECIALES ON LINE
ECONOMICO
CULTURAL
ENERGIA
 
Domingo 02 de Diciembre de 2007
 
 
 
>>Ediciones ANTERIORES
   
 
  Farragosas medidas se aplicaron desde 1989
 
 

BUENOS AIRES.- Si bien los tickets restaurante comenzaron a utilizarse en Inglaterra en 1954 últimamente se utilizan en más de 140 países, en la Argentina recién fueron autorizados en diciembre de 1989. El decreto 1.477 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) permitió entonces cubrir con vales alimentarios hasta el 20% de los salarios, por "la necesidad de encontrar paliativos a la acuciante situación socioeconómica que imperaba en el país". Luego, el decreto 1.489/89 habilitó prácticamente un oligopolio para proveerlos a los empleadores.

Por su carácter no remunerativo, lo abonado con esa alternativa no se computó para el aguinaldo y las vacaciones; tampoco aportó al sistema jubilatorio. Inicialmente estuvo exento de cualquier carga. Hubo críticas por la posibilidad de un desfinanciamiento de la seguridad social y por cómo incidiría semejante situación en los casos de enfermedad, vacaciones, horas extras e indemnizaciones por despido o accidentes de trabajo.

Por los decretos 773/96, 849/96 y 850/96 se derogaron disposiciones que regulaban los beneficios de los vales alimentarios y se dispuso que las entregas estuvieran sujetas a retenciones de aportes y a contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744 interpretó por remuneración, en 1974, "la contraprestación que debe percibir el trabajador" y que no fuera inferior al salario mínimo vital. La doctrina distinguió a los "beneficios sociales", es decir, los recibidos por el trabajador del empleador para mejorar su calidad de vida, que podían excluirse del concepto de remuneración y, consecuentemente, del régimen de aportes y contribuciones. Entre los incluidos, figuraron:

" los servicios de comedor de la empresa;

" los vales para el almuerzo, hasta un máximo por jornada laboral fijado por la autoridad de aplicación y

" los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas, por hasta el 20% de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta el 10% en el caso del no comprendido.

También se derogó el 1.477/89, por interpretarse que la exención contradecía la definición de la remuneración en la ley 24.241 de 1993, por la que se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por otra parte, se aclaró que el propósito del decreto 773/96 "no fue suprimir un instrumento que forma parte de los medios remunerativos a disposición de las empresas que libremente decidan utilizarlos sino simplemente establecer en consonancia con las normas previsionales vigentes el carácter contributivo de dichos pagos". La reforma no autorizó a los empleadores a suprimir los pagos habitualmente otorgados ni a introducir más deducciones.

El decreto 592/95 fijó un máximo de 15 pesos para "el importe por día hábil" (el mes pasado se incrementó, como se detalla en otro lugar).

La ley 24.241 consideró "remuneración", a los fines del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o en especie, como retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, habitual y regular, viáticos y gastos de representación, excepto lo efectivamente gastado y acreditado mediante comprobantes y toda otra retribución por tareas en relación de dependencia.

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006