El gobierno nacional anunció mediante las resoluciones 368 y 369 un aumento en los derechos de exportación de las principales oleaginosas, cereales y subproductos. Dando por sentada la continuidad en la suba de los precios internacionales de estos productos, la medida implica ingresos adicionales por 4.570 millones de pesos para el 2008, es decir, un 0,5% del PBI. En primer lugar, los subproductos de soja (harina, pellets y aceites) dan cuenta del 57% de estos ingresos adicionales y los granos de soja y trigo explican el 28%.
En tanto, mediante la resolución 394 se anunció una suba en las retenciones al petróleo y sus derivados. En este caso, se implementó una alícuota que crece a medida que aumenta el precio internacional del producto. Para ello se estableció un valor de corte (VC) y otro de referencia (VR) para cada producto.
" Si el precio internacional es superior o igual al de referencia, la alícuota se establece de la siguiente manera: (precio internacional - valor de corte) / (valor de corte) x 100.
" Si el precio internacional es menor al de referencia, se toma una alícuota del 45%.
" Si el precio internacional es inferior a u$s 45, se establece la alícuota correspondiente en un plazo de 90 días hábiles.
Antes, en el caso del aceite crudo de petróleo, la alícuota también variaba de acuerdo con el precio internacional. Sin embargo, a partir de un precio igual o superior a u$s 45 por barril, la alícuota se mantenía constante en 45% (que, por la forma en que se aplica, equivale a un 31% sobre el valor FOB de exportación). Ahora, la alícuota puede seguir aumentando hasta alcanzar, por ejemplo, un porcentaje del 90,5% a un precio de u$s 80 el barril (o una alícuota efectiva de 48% sobre el valor FOB). Es decir: mientras que, a un precio de u$s 100 el barril, el Estado antes retenía u$s 31, ahora pasa a retener u$s 58, un 87% más.
El impacto más importante del anuncio, sin embargo, se produce en los derivados del petróleo, sobre todo en lo que se refiere a las naftas para petroquímica, fuel oil y gasolinas, excluidas las de aviación.
Estos productos antes tributaban un derecho de exportación fijo del 5%. Con esta medida, sus alícuotas parten del 45% (en el caso en que el precio internacional sea inferior al de referencia) y aumentan a medida que lo hace el precio internacional de acuerdo con la fórmula utilizada para el aceite crudo del petróleo. En el caso de la nafta para petroquímica significa, por ejemplo, que, si antes el Estado retenía u$s 5 por cada u$s 100 de valor FOB exportado, ahora retendrá u$s 61, es decir, 12,2 veces más.
Cabe resaltar que en los ocho primeros meses del año se exportaron derivados de petróleo por u$s 2.030 millones, lo que equivale a 2,6 veces lo exportado de aceite crudo de petróleo.
Para calcular el impacto de la medida en la recaudación nacional, se pueden plantear dos escenarios hipotéticos: uno (menos probable) en el cual los precios internacionales igualan el valor de referencia (u$s 60,9 para el aceite crudo de petróleo y u$s 90,8 promedio para los derivados) y otro (más probable) en el que aquéllos son un 20% superiores al valor de referencia (u$s 75 para el aceite crudo de petróleo y u$s 110 promedio para los derivados).
En el primer escenario, el aumento de las alícuotas resultaría en u$s 440 millones (1.395 millones de pesos) adicionales para el fisco en el 2008, mientras que en el segundo generaría u$s 980 millones (3.100 millones de pesos).
De esta manera, si a los 4.570 millones de pesos derivados del incremento de los derechos de exportación a las oleaginosas, cereales y subproductos, se les agregan los 3.100 millones de pesos que surgen del segundo escenario planteado para los precios del petróleo y sus derivados, en conjunto significan recursos adicionales por 7.670 millones de pesos para la próxima administración, lo que equivale al 0,8% del PBI. Si se supone constante el gasto proyectado, esto implica un incremento del superávit primario al 4% del PBI en el 2008.
(Fuente: abeceb. com)