BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
  podio
RURAL
DEBATES
GUIA OCIO
eH! HOGAR
ESPECIALES ON LINE
ECONOMICO
CULTURAL
ENERGIA
 
Domingo 09 de Septiembre de 2007
 
 
 
>>Ediciones ANTERIORES
   
  ASPECTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO DEL CAMBIO DE SISTEMA JUBILATORIO
  Con alta inflación no conviene el reparto
A mayor índice inflacionario, más se licúa el ingreso de base de los haberes.
El traspaso al régimen del Estado implica tomar una decisión de alto riesgo.
 
 

Click para ampliar

En teoría, la reforma previsional brinda la posibilidad de aumentar el monto de la jubilación a través de aportar inicialmente en el régimen de capitalización y luego pasarse al de reparto. En la práctica, las ventajas del traspaso dependen de una gran cantidad de factores, según aclara un reciente informe de Idesa. Un factor de importancia decisiva es el aumento de precios. Con los elevados niveles actuales de inflación, probablemente, la mejor manera de proteger la jubilación sea permanecer en el régimen de capitalización.
Lo novedoso del esquema de opción de la reciente reforma previsional es que permite combinar años de aporte al régimen de capitalización con otros al de reparto. Desde el punto de vista de las conveniencias, a los trabajadores jóvenes les conviene aportar al régimen de capitalización porque tienen por delante muchos años para acumular rentabilidad. A edades intermedias, convendría pasarse al régimen de reparto. Sin embargo, la ventaja de esta especulación depende de muchos factores, como el sexo, el grupo familiar, la evolución del salario, la rentabilidad neta de la AFJP y –con un impacto muy decisivo– la inflación.
El punto clave es que el haber previsional en el régimen de reparto se calcula a través de la prestación adicional por permanencia (PAP), que se estima a razón del 1,5% del salario base por año aportado. Según la ley vigente, el salario base es el promedio simple de las remuneraciones percibidas en los últimos diez años, sin ningún tipo de actualización por efecto de la inflación. Tomando el caso de un trabajador que al momento de jubilarse percibe un salario mensual de 1.000 pesos y que en años anteriores recibió el mismo monto en términos reales –es decir, su salario fue actualizado en función de la inflación–, se pueden plantear las siguientes situaciones en función de distintos escenarios de inflación.
• Sin inflación, el valor de la PAP sería de 15 pesos, es decir, el haber resulta de multiplicar ese monto por la cantidad de años aportados.
• Con una inflación del 10% anual, el ingreso base con que se calcula la PAP se “licúa” un 35%, de manera que el monto real de la misma pasa a ser de 9,7 pesos.
• Con una inflación del 20% anual, el ingreso base se “licúa” un 53%, lo que arroja un valor real de la PAP de 7,1 pesos.
Esto implica que, sin inflación, para un trabajador varón sin familiares el momento óptimo de realizar el traspaso sería a los 43 años. A partir de ese momento, cada año de aporte a una AFJP generaría una jubilación menor a la que se conseguiría aportando al Estado. En la medida en que aparece la inflación, aumenta la edad a la que conviene hacer el traspaso. Con una inflación del 10% anual, convendría pasarse a reparto a los 50 años. Con una inflación del 20% anual, la edad conveniente para el traspaso sería a los 55 años. Estos cálculos suponen que, una vez concedida la jubilación, el haber jubilatorio será ajustado para mantener su poder de compra durante el resto de la vida del jubilado. En el régimen de capitalización, la actualización del haber opera, en general, de manera automática. Por el contrario, el sistema de reparto está sujeto a una alta dosis de discrecionalidad política. La experiencia indica que, más allá del precepto constitucional de movilidad, el Estado ha violado sistemáticamente su obligación de mantener el poder de compra de las jubilaciones. En consecuencia, a la pérdida que se produce al momento de la determinación del haber previsional por “licuación” del ingreso base hay que sumarle los riesgos posteriores de “licuación” del haber por falta de movilidad.
Con ambos efectos operando, una inflación moderada alcanza para eliminar las ventajas del régimen de reparto.
Desde el punto de vista individual, la principal conclusión es que el traspaso al régimen de reparto tiene implícita una decisión de alto riesgo. Con los niveles de inflación actuales y los que se perfilan para el futuro –en parte por los impactos fiscales que están provocando las políticas previsionales que se vienen aplicando–, el traspaso al reparto no es una alternativa seductora, salvo que se esté dispuesto a plantear la inconstitucionalidad del mecanismo de cálculo del ingreso base que, tal como está fijado en la actual ley, ignora el impacto de la inflación, y a defender la movilidad del haber previsional en los tribunales.
Desde el punto de vista general, se ponen en evidencia las motivaciones que subyacen a la reforma. En el corto plazo se mejora la “caja” fiscal. Los aportes de quienes se traspasan permiten disimular el impacto del otorgamiento indiscriminado de jubilaciones por las moratorias. Sin embargo, esto profundiza la insolvencia del régimen público de reparto, aumentando las probabilidades de que en el futuro se apliquen intensas “licuaciones” sobre los haberes previsionales. En otras palabras: se ha perdido una muy buena oportunidad de avanzar hacia esquemas modernos que toman provecho de los dos sistemas, garantizando buenas jubilaciones para la gente con capacidad de ahorro a través del perfeccionamiento del régimen de capitalización y la cobertura universal para quienes no tienen capacidad de ahorro por su bajo nivel de ingreso, optimizando el régimen de reparto.

 

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006