El titulo de esta nota ya de por sí da escalofríos: nos retrotrae a un pasado de más de dos décadas y a convulsiones económicas no tan lejanas. Primeramente debemos advertir que indexación no es igual a inflación. La primera hace perder valor al dinero, encareciendo el costo de adquisición de bienes y servicios por aumento sucesivo de los mismos. La indexación no tiene una clara raíz histórica llegando incluso a afirmarse que se trata de un argentinismo nacido a mediados de la década del setenta, en épocas del “Rodrigazo “.
Lo cierto es que indexar es ajustar según índices diversos que se suponen adecuados para medir la incidencia de la disminución del costo del dinero. Ante la depreciación del valor de la moneda por efecto de la inflación, las personas tienden a buscar resguardo a través de cláusulas de ajuste de los valores distorsionados. A comienzos de la década del noventa se sancionó una famosa ley llamada de desindexación de las deudas para paliar los efectos devastadores de la inflación y los índices de ajuste. Deudas que se multiplicaban varias veces en poco tiempo fueron recalculadas para poder ser canceladas por los deudores, incluido el Estado nacional.
Luego llegaría la convertibilidad y la posterior modificación del Código Civil, que prohíbe aún hoy establecer mecanismos de ajuste o actualización de las obligaciones. La ley de emergencia 25.561 ratificó en el año 2002, mientras transitábamos el descalabro, la imposibilidad legal de reajustar créditos por cualquier índice. Como en la convertibilidad del peso con el dólar, se intentó por ley mantener el nominalismo (se cumple dando la misma cantidad de dinero comprometida) del valor de los bienes y servicios.
Pero lo cierto es que la situación luego de la tremenda devaluación del peso había cambiado. La misma legislación de emergencia creó el CER (coeficiente de estabilización de referencia) cuyo objeto es ajustar los créditos y deudas en dólares que habían sido pesificados. Este mecanismo de actualización es en realidad una fórmula polinómica (varios componentes) compuesta por índices de precios varios que determinan un método de ajuste de las obligaciones.
Lo que originariamente nació para deudores y ahorristas, se transformó posteriormente y por imperio de la inflación naciente en un mecanismo de ajuste de los créditos tomados por el mismo Estado nacional. En efecto, la emisión de deuda nueva posdefault, a través de títulos públicos, tiene una incidencia de casi el 43% del total ajustado por CER, encontrándose allí una parte del manipulado origen de los índices que confecciona el INDEC. Al bajar los valores de los índices de precios, se disminuyen los montos de amortización de deuda a los nuevos acreedores posdevaluación.
Es el propio Estado argentino quien prohíbe la aplicación de índices de ajuste y simultáneamente emite deuda nueva en pesos ajustados por CER, al igual que el BCRA con alguna de sus emisiones de letras. Si bien esta política ha ido disminuyendo, los miles de millones de pesos así emitidos pueden aumentar la carga –o disminuirla– según la variación de los índices de precios y allí vemos los malabarismos que se hacen con el INDEC para maquillar los verdaderos porcentuales.
Otras manifestaciones de la economía real evidencian cómo la indexación de precios ha hecho clara irrupción en la operatoria diaria. El mercado inmobiliario especialmente en materia de alquileres convalida, desde la salida de la convertibilidad, mecanismos de actualización diversos: por valor producto determinado, acortando los plazos contractuales a los fines de nueva determinación de precios, valores escalonados, etc.
Entre proveedores de mercaderías se utilizan habitualmente diversos mecanismos de ajuste de valor para determinar el costo de financiación del producto tanto a través de la tasa de interés como modificando las cantidades de entrega.
También existe en el sistema financiero una pequeña proporción de prestamos y depósitos ajustados con el CER, mecanismo que ha ido variando a un sistema de tasas variables justamente por la falta de confiabilidad del valor del índice.
La Corte Suprema de Justicia ha fallado en materia de jubilaciones obligando al Congreso a dictar una ley de actualización de las correspondientes al sistema de reparto. Se ha instalado en la mayoría de las jurisdicciones de los tribunales nacionales la actualización de los créditos mediante la utilización de la tasa activa, que es la más alta de las tasas de interés legales reconocidas.
Sin embargo el ajuste por inflación es una materia pendiente a los fines de transparentar los balances de las sociedades comerciales los que por ley no pueden reflejar las variaciones significativas en el poder adquisitivo de la moneda, mediante la utilización de índices que las reflejen. De esa forma la carga impositiva de las empresas parte de una base de contribución distorsionada y más gravosa.
Existe entonces un marco de referencia peligroso en materia inflacionaria porque aumenta la emisión monetaria para fijar el valor del dólar, cancelar deuda y acumular reservas, disminuyendo el superávit fiscal para afrontar estas cuestiones. Ello, unido a otros factores de fijación de precios políticos que se han retrasado en su sinceramiento, colocando al sistema en un delicado círculo inflacionario en el que irrumpen los mecanismos de actualización y ajuste que envilecen la moneda nacional.
Habrá que estar atentos a esta realidad y recordar los dañinos antecedentes que la indexación provocó a la economía argentina y exigir mayor trasparencia e institucionalidad a los poderes públicos para conservar una coyuntura económica internacional que se presenta excepcional para nuestro país.
DARIO TROPEANO Abogado.