BUENOS AIRES.- Los delitos informáticos constituyen una nueva forma de crimen transnacional y para combatirlos se requiere una eficaz cooperación internacional concertada, de acuerdo con el "Manual de las Naciones Unidas para la prevención y control de los delitos informáticos". El documento resume los problemas planteados de la siguiente manera.
" Inexistencia de acuerdos globales acerca de las conductas delictuales y sus definiciones legales, así como también de especialización policial y judicial.
" Falta de armonización entre las leyes procesales nacionales respecto de las investigaciones.
" Carácter transnacional de delitos cometidos mediante el uso de computadoras.
" Ausencia de tratados de extradición, de ayudas mutuas y de mecanismos sincronizados que permitan la cooperación internacional.
Entre las entidades que también estudiaron esos problemas con el objetivo de encontrar soluciones se encuentran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Consejo de Europa, la Asociación Internacional de Derecho Penal y hasta Interpol.
No todos los países aprobaron legislaciones adecuadas, pero sí se destacan los Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda, Francia, España y Chile (fue el primero en implementarla entre los latinoamericanos). Y, si bien no existe plena coincidencia entre ellos, compartieron en general que es preciso asegurar la efectiva protección de la privacidad frente al procesamiento de información personal en redes informáticas y permitir la libre circulación de esos datos.
En la Argentina siguió siendo una asignatura pendiente, pese a intentos parciales para cubrir necesidades y a las propuestas parlamentarias y de distintas organizaciones locales, profesionales y empresarias, incluso con respaldo oficial, que sugirieron qué hacer con los delitos relacionados con las tecnologías para proteger los fraudes, los accesos ilegales y los daños.
Por ahora, están protegidas las obras de bases de datos y de software, agregados a la lista de ítems contemplados por la ley 11.723 de propiedad intelectual, mediante el decreto 165/94 del Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo con el Código Civil, para que exista robo o hurto debe afectarse una cosa, entendiendo como tal a objetos materiales susceptibles de tener algún valor, la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación (artículo 2.311). En el mismo cuerpo normativo se indica:
" "El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos del otro" obliga a reparar los daños causados (artículo 1.072).
" "La indemnización consistirá en el pago de la cosa destruida. Si fuera parcial, consistirá en el pago de la diferencia entre su valor actual y el primitivo" (artículo 1.094).
" "Existe la posibilidad de reclamar indemnización cuando el hecho no pudiera ser considerado delictivo en los casos en que alguien por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro" (artículo 1.109).
" El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta que se le imputa, "no impone responsabilidad alguna" (artículo 1.111).
"En todos los casos, el resarcimiento consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero" (artículo 1.083).
Por más que se aplique la sanción del artículo 72 de la ley 11.723, la misma resulta insuficiente para proteger los programas de computación, los sistemas o la información en ellos contenida de conductas delictivas, como el ingreso no autorizado, la violación de secretos, el espionaje, el uso indebido y el sabotaje.
Los primeros casos de reproducción ilícita de programas de computación en la Argentina ocurrieron en 1988. La mayoría de los fallos sostuvo que el software se protegía por el derecho de autor y que copiarlo constituía delito, aunque no tuviera fines de lucro (copia privada), pues se trató de una exigencia que no constituía parte del tipo penal. Posteriormente, en el '98, varios tribunales de alzada dictaron sentencias condenatorias en casos de software.
El software y las bases de datos fueron incluidas en la ley 11.723 de derecho de autor, conforme al decreto 165/94 del Poder Ejecutivo Nacional. En 1995 el Congreso de la Nación aprobó el "Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual en el comercio" (ADPIC, por sus iniciales en francés), que obligó a los estados firmantes a reconocer los programas de computación como obras intelectuales. La ley 24.240 de defensa del consumidor, en su artículo 4, dispuso que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Por eso se interpretó que análogamente obligaría a que hicieran otro tanto los proveedores de internet. El artículo 33 definió las ventas por medio electrónico, con las mismas características que las efectuadas por correspondencia.
El año pasado, las compras y ventas virtuales en el país llegaron a 10.162 millones de pesos.