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Domingo 27 de Mayo de 2007
 
 
 
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BUENOS AIRES.- En el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se refirieron a algunos "malentendidos" sobre la utilización de los fondos fiduciarios por parte del gobierno nacional.

"No es cierto", insistieron, que se trate de "un mecanismo poco transparente donde se eluden los controles del gasto, no existe información, ni responsables ni contabilidad, no se rinden y no se conocen los montos recaudados, ni los beneficiarios de los subsidios ni las obras que se ejecutan...".

Interpretaron que están regulados por la ley 24.441 y explicaron que, cuando el fiduciante es el Estado, se trata de un fideicomiso público. Aportaron, a modo de ejemplo, que "el Estado (fiduciante) transfiere la recaudación de un impuesto o tasa al Banco de la Nación (fiduciario) con el objeto de que éste únicamente pague con los importes transferidos determinadas obras de infraestructura". De esa manera, "el Estado se 'desapodera' de la recaudación puntualizaron, que se constituye en un patrimonio separado que pasa al banco manteniéndose separado y el banco lo único que puede hacer es pagar las obras que le fueron indicadas".

En la cartera de marras destacaron que los fondos fiduciarios sirven como "una suerte de presupuesto garantizado por más de un año para asegurar el financiamiento y estabilidad de un programa público". Destacaron, incluso, que "estabilizan financieramente las políticas públicas al asegurar su financiamiento futuro".

Más allá de todo lo que se comenta, en la citada repartición machacaron que "la finalidad es que el Tesoro no se apropie de los fondos destinados al pago de una deuda, una obra o un subsidio y los destine a otros fines".

Entre otros señalamientos sobre los fondos fiduciarios, corresponde reseñar los que se detallan a continuación.

" "Están incluidos expresamente en el sistema nacional de administración financiera y control".

" "En la Argentina se registró la misma evolución de los fondos fiduciarios que en las naciones que tipificaron en su legislación el fideicomiso (México, Colombia y Venezuela, por citar algunas)".

" "El Congreso de la Nación aprueba, en planilla anexa al presupuesto, un detalle de los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios con un procedimiento que es más estricto que el utilizado para las empresas y sociedades del Estado, cuyos presupuestos son aprobados por el Ministerio de Economía y Producción y luego meramente informados al Poder Legislativo".

" "Los fondos fiduciarios tienen una contabilidad semejante a la de los demás organismos del Estado y sus normas de contabilidad son las propias del sector público".

" "Los fondos fiduciarios no pueden tener estructura de personal permanente ni temporario a su cargo, debiendo el personal de los mismos integrar las plantas de las jurisdicciones y entidades de las cuales dependen los fondos".

" "Llevan contabilidad y presentan balances a la Contaduría General de la Nación e información complementaria que se integra a la de la cuenta de inversión que verifica la Auditoría General de la Nación previo dictamen del Congreso. Además de la rendición de cuentas formal y legal, pueden consultarse detalles de la operatoria a través de la información brindada por los mismos entes".

" "Al integrar el sistema de administración financiera del sector público nacional, están bajo el control de los organismos internos y externos, que pueden actuar sin limitaciones".

" "La gran mayoría de los fondos fiduciarios públicos no fue creada por el gobierno presidido por Néstor Carlos Kirchner sino que corresponde a decisiones de administraciones anteriores".

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
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