BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
  podio
RURAL
DEBATES
GUIA OCIO
eH! HOGAR
ESPECIALES ON LINE
ECONOMICO
CULTURAL
ENERGIA
 
Domingo 27 de Mayo de 2007
 
 
 
>>Ediciones ANTERIORES
   
 
  \"Los objetivos pueden alterarse\"
 
 

BUENOS AIRES.- "Los fondos fiduciarios de la Argentina constituyen una figura híbrida que sólo de manera lejana, y más bien como un artilugio retórico, se puede asimilar a los objetivos y formas de funcionamiento de los fideicomisos", plantearon Rubén Lo Vuolo y Federico Seppi, investigadores del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP).

En un exhaustivo estudio, hace poco más de un año observaron que "se confunde la figura del fiduciante con la del fiduciario en cabeza del Banco de la Nación Argentina y otros agentes responsables", por lo que "los objetivos pueden alterarse a gusto del poder político de turno, así como también la intangibilidad de su patrimonio y los propios beneficiarios".

Otro elemento que aleja a los fondos fiduciarios de la figura del fideicomiso es "la falta de información, de control y de transparencia en el uso de los recursos". Los asimilaron a los "muy criticables fondos especiales de asignación específica que históricamente caracterizan el oscuro manejo presupuestario de la Argentina". En la práctica, los consideraron "instrumentos para desviar fondos públicos hacia espacios fuera del control presupuestario". Además, plantearon que "la posibilidad del Tesoro de disponer de parte de los fondos líquidos para financiar situaciones temporales genera un circuito contradictorio al interior de las propias finanzas públicas, que ceden recursos gratuitos para captarlos pagando interés, y todo para subsidiar al capital privado".

Como los fondos fiduciarios no se consolidan con el presupuesto de la administración nacional, "constituyen una figura extra-presupuestaria". Lo Vuolo y Seppi advirtieron que eso ocurre pese a que "la ley de solvencia fiscal expresa claramente que no pueden crearse fondos y organismos de esta naturaleza. Tampoco se cumple con el mandato legal que establece que toda creación de fondo fiduciario requiere el dictado de una ley. Todo se sigue manejando como 'excepción' a través de decretos".

Los investigadores comprobaron que el jefe de Gabinete no cumplió hasta abril del año pasado con la obligación de informar cada cuatro meses al Congreso sobre "la evolución del flujo y uso de los fondos públicos, detallando las transferencias realizadas y las obras ejecutadas". Tampoco se cumplió con la resolución conjunta de los ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la cual se estableció que "el consejo consultivo de inversiones debía poner en conocimiento del Congreso los informes y análisis técnicos que reciba" ni con "las normas que establecen la obligación de realizar anualmente la estimación quinquenal de los recursos del fideicomiso, a fin de permitir su correcta gestión financiera, ni poner a disposición del público en general los datos consolidados e integrados correspondientes a los beneficiarios de los subsidios".

La investigación efectuada en el CIEPP sobre lo que definieron como "la privatización de los recursos públicos", aludió a la manipulación del fondo fiduciario del SIT (sistema de infraestructura de transporte), "conforme a los intereses del poder político de turno y de las corporaciones que se benefician del mismo". No le dio prioridad a las obras y se convirtió en un "subsidio a los gastos corrientes de empresas de transporte automotor (pasajeros y cargas), ferroviario y concesionarios viales".

Los citados economistas recomendaron que "lo mejor sería eliminar todos aquellos que representan subsidios a gastos corrientes del capital privado, transfiriendo su funcionamiento y control al presupuesto ordinario".

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006