Antes de comentar el fallo de la Corte Suprema, conviene analizar cómo se llegó a la pesificación.
En el 2001, la creciente pérdida de credibilidad del gobierno de De la Rúa parecía estar llevando al país hacia la cesación de pagos. En ese marco, la gente recordó que, en el pasado y en similares ocasiones, otros gobiernos se habían apropiado de los ahorros depositados en los bancos –la última vez había sido a finales de 1989, con el Plan Bonex, y la Corte Suprema había avalado esta medida–. ¿Qué podía evitar que volviera a suceder?
Varios grupos de economistas y abogados decidimos, al mismo tiempo, elaborar proyectos para garantizar la intangibilidad de los depósitos. En ese sentido, vale comentar que, en las discusiones con los legisladores, nos remarcaban la redundancia de su sanción debido a que el derecho de propiedad de los depósitos estaba garantizado en el Código Civil y en la Constitución nacional.
A eso nosotros respondíamos que, por lo visto, no estaba demasiado claro ya que, a lo largo de la historia, los políticos y los jueces habían dado muestras de no entenderlo. Por ende, una ley de intangibilidad de los depósitos podía tomarse como una reglamentación, una explicación de los derechos de los ahorristas bancarios. En definitiva, se unificaron los tres proyectos y se aprobó por abrumadora mayoría en ambas cámaras.
Ante la fuerte pérdida de depósitos, en diciembre del 2001 el gobierno decidió aplicar el “corralito”, que restringía el retiro de efectivo de los bancos a 300 pesos y, también, las transferencias al exterior. Sin embargo, al no afectar el uso de los fondos ni la moneda en la que estaban en las cuentas, no se violentaba la Ley de Intangibilidad.
Luego de la devaluación de enero del 2002, el gobierno de Eduardo Duhalde se dio cuenta de que la situación de los deudores en dólares se había complicado tremendamente. Ante la presión de ciertos sectores empresarios, hizo aprobar una ley de emergencia económica que, en sí, no violentaba la de Intangibilidad de los depósitos sino que la suspendía. Sin embargo, luego sancionó el decreto 214/02 por el que instrumentaba la “pesificación asimétrica”, que implicaba avasallar retroactivamente una ley con una norma de menor jerarquía constitucional, ambas cosas violatorias de nuestra ley suprema.
Se decidió que cada dólar de deuda se transformaría en un peso más CER más una tasa de interés. El problema es que ese dólar prestado por los bancos surgía de un depósito realizado por un ahorrista, por lo tanto, lo que se transformaba en un peso más CER de un lado, debía transformarse en lo mismo del otro. Entonces, el gobierno decidió que cada ahorrista recibiría el peso que pagaba el deudor y $ 0,40, de lo que se haría cargo el Estado, todo actualizado por CER más una tasa anual. Esto significaba que parte del subsidio recibido por el deudor “pesificado” lo pagaba el Estado y, el resto de la diferencia hasta el valor del dólar, el depositante “pesificado”. Además de inconstitucional, resultaba sumamente injusto ya que, si el gobierno quería subsidiar a alguien, tenía todo el derecho de hacerlo, pero con sus recursos y no a través de la expropiación del patrimonio de un sector de la sociedad.
Resulta que la Corte Suprema, casi cinco años después, decidió expedirse sobre la cuestión. Optó por modificar la forma de cálculo de la pesificación para que, al día de hoy, termine dando un valor aproximado al dólar actual y, de esa forma, declarar que no es necesario definirse sobre la cuestión de fondo ya que, aunque en pesos, el ahorrista recuperará lo que había depositado.
En primer lugar, genera incomodidad que, para eludir su verdadera función de declarar la constitucionalidad o no de una medida de gobierno, los jueces supremos hayan cambiado la forma de cálculo que determinó en su momento el Ejecutivo. Es cierto que en la Argentina esto no debería sorprendernos. Aquí, el Poder Ejecutivo legisla y decide qué es delito y qué no, en tanto el Congreso le delega generosamente (y muchas veces inconstitucionalmente) sus funciones –además de que ninguno cumple su función de controlar a los otros poderes de la Nación–.
Por último, con esta transgresión, se evita entrar en el tema de fondo, que es la constitucionalidad o no de la pesificación.
Decía un pensador que para los ciudadanos era tan importante el concepto de república como el de democracia, e incluso podía serlo más. Cuando uno vota a un ciudadano para que ocupe un cargo público le está otorgando un poder enorme sobre los derechos y las libertades de sus compatriotas. Por ello, existe la Constitución nacional que es donde se limita el uso de ese poder cedido al funcionario y se restringe su capacidad de afectar negativamente al prójimo. Además, el principio republicano de división de poderes es importante para no poner todo ese poder en una sola mano y generar un control cruzado entre ellos. Lamentablemente, esto último no sucede en la Argentina.
En función de una ley de emergencia que ellos mismos sancionan, nuestros políticos hacen uso de sus funciones sin atenerse a las restricciones de nuestra carta magna.
Lamentablemente, esto termina contando con la anuencia de los otros poderes, que avalan esta cultura popular de que “El fin justifica los medios”. Al no declarar expresamente la inconstitucionalidad de la pesificación (lo cual pudo haberse hecho con las mismas restricciones y costos que el fallo dado a conocer), la Corte Suprema ha dado la señal a los políticos de que este “piedra libre” está permitido. Por lo tanto, un ahorrista bancario hoy no podría estar seguro de que, ante alguna crisis, no vuelvan a confiscarle sus depósitos.
Si la señal que recibe de su dirigencia la gente es que “el fin justifica los medios” y que la prepotencia determina las reglas de juego, no deberían llamarnos la atención el desorden piquetero y la creciente inseguridad actual. Cuando no rige plenamente el Estado de derecho, o sea, el respeto a las normas, a las instituciones y, especialmente, a la Constitución nacional, se impone la ley de la selva. Entonces, las reglas las determina el más fuerte y las sufren los indefensos e inocentes.