BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
  podio
RURAL
DEBATES
GUIA OCIO
eH! HOGAR
ESPECIALES ON LINE
ECONOMICO
CULTURAL
ENERGIA
 
Domingo 07 de Enero de 2007
 
 
 
>>Ediciones ANTERIORES
   
 
  Alcances de una herramienta poco conocida
 
 

BUENOS AIRES.- Entre los fundamentos que inspiran la herramienta analizada en este informe especial de "Río Negro", la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) subrayó los siguientes:

" Transferencia de la propiedad de un bien del fiduciante al fiduciario.

" Un encargo en confianza.

" Destino preestablecido de los bienes.

" Mayor seguridad jurídica y garantía para el desarrollo de un negocio determinado.

La entidad aclaró, también, que la confianza permite su aplicación, por tratarse de activos, y que el fiduciario receptor actúa como verdadero "dueño" y, en el caso de un fideicomiso de garantía, como agente de depósito y custodia. Facilita, asimismo, la obtención de fondos para concretar negocios y que el fiduciario administre el patrimonio de acuerdo con los propósitos y los límites del contrato específico.

Respecto de la estructura funcional del fideicomiso, los especialistas Silvio Lisoprawski, Luis Biler y Gustavo Esparza aportaron las explicaciones que se resumen, en seminarios de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (Abappra):

" Fuente: constituida por contrato o testamento.

" Plazo o condición: no puede superar los 30 años, excepto por incapacidad del beneficiario, en cuyo caso puede mantenerse hasta su muerte o el cese de su incapacidad.

" Fiduciante o fideicomitente: constituye el fideicomiso y transmite la propiedad del o los bienes al fiduciario, a fin de cumplir el objetivo del contrato.

" Fiduciario: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. En el fideicomiso financiero sólo pueden ofrecer sus servicios las entidades sujetas a la ley respectiva o las personas jurídicas autorizadas por la CNV.

" Beneficiario: persona física o jurídica en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede designarse más de uno y beneficiarios sustitutos.

" Fideicomisario: recibe los bienes fideicomitidos cuando se extingue el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

" Bienes fideicomitidos: son los transferidos al fiduciario y forman la propiedad fiduciaria. Es un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante.

" Patrimonio separado: bienes objeto del fideicomiso, tanto del fiduciante, del fiduciario y los de otras partes (beneficiario y fideicomisario). Protege los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad. Como los bienes no están incluidos en el principio de la universalidad concursal, sólo deberá responderse por las deudas contraídas por el fiduciario y las cargas propias de dichos bienes.

" Facultades del fiduciario: tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006