BUENOS AIRES.- Entre los fundamentos que inspiran la herramienta analizada en este informe especial de "Río Negro", la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) subrayó los siguientes:
" Transferencia de la propiedad de un bien del fiduciante al fiduciario.
" Un encargo en confianza.
" Destino preestablecido de los bienes.
" Mayor seguridad jurídica y garantía para el desarrollo de un negocio determinado.
La entidad aclaró, también, que la confianza permite su aplicación, por tratarse de activos, y que el fiduciario receptor actúa como verdadero "dueño" y, en el caso de un fideicomiso de garantía, como agente de depósito y custodia. Facilita, asimismo, la obtención de fondos para concretar negocios y que el fiduciario administre el patrimonio de acuerdo con los propósitos y los límites del contrato específico.
Respecto de la estructura funcional del fideicomiso, los especialistas Silvio Lisoprawski, Luis Biler y Gustavo Esparza aportaron las explicaciones que se resumen, en seminarios de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (Abappra):
" Fuente: constituida por contrato o testamento.
" Plazo o condición: no puede superar los 30 años, excepto por incapacidad del beneficiario, en cuyo caso puede mantenerse hasta su muerte o el cese de su incapacidad.
" Fiduciante o fideicomitente: constituye el fideicomiso y transmite la propiedad del o los bienes al fiduciario, a fin de cumplir el objetivo del contrato.
" Fiduciario: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. En el fideicomiso financiero sólo pueden ofrecer sus servicios las entidades sujetas a la ley respectiva o las personas jurídicas autorizadas por la CNV.
" Beneficiario: persona física o jurídica en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede designarse más de uno y beneficiarios sustitutos.
" Fideicomisario: recibe los bienes fideicomitidos cuando se extingue el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
" Bienes fideicomitidos: son los transferidos al fiduciario y forman la propiedad fiduciaria. Es un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante.
" Patrimonio separado: bienes objeto del fideicomiso, tanto del fiduciante, del fiduciario y los de otras partes (beneficiario y fideicomisario). Protege los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad. Como los bienes no están incluidos en el principio de la universalidad concursal, sólo deberá responderse por las deudas contraídas por el fiduciario y las cargas propias de dichos bienes.
" Facultades del fiduciario: tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.