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Domingo 25 de Junio de 2006
 
 
 
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  Actividad Empresaria
  Los riesgos de la inseguridad jurídica

La proyección de los efectos, desencadenados junto a la crisis del 2002, continúa en la actualidad. El gobierno aplica sistemáticamente políticas de emergencia que no ayudan al desempeño empresario.

 
 

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La importancia de la seguridad jurídica como un factor condicionante de la economía y la actividad empresaria aumentó significativamente en los últimos años, hasta convertirse hoy en una demanda generalizada. Este fenómeno tiene dos grandes causas. En primer término, la globalización produce un crecimiento significativo de la complejidad de los problemas, que se traduce a su vez en mayor incertidumbre.

Paradójicamente, nunca antes dispusimos de tanta información y capacidad de análisis para diagnosticar y pronosticar pero, a la vez, nunca antes fue tan difícil prever la evolución de los acontecimientos. La complejidad y la incertidumbre son entonces fuentes generadoras de riesgos jurídicos.

La segunda causa es fundamentalmente local: la actual importancia de la seguridad es contrario sensu que estamos sufriendo cada vez más las consecuencias de la inseguridad. En este punto conviene hacer una distinción. Los factores de riesgo pueden o no resultar en inseguridad según cuál sea su evolución.

En el tema que nos ocupa, la Argentina en particular es un paradigma negativo. En el 2002, simultáneamente con la crisis económica, se inició un ciclo de profundización de la inseguridad jurídica, cuyas proyecciones continúan cuatro años más tarde.

Brevemente, podemos enumerar los principales componentes que integran este proceso:

a) La continuidad de la legislación de emergencia económica, cambiaria, ocupacional, prórroga de ejecuciones hipotecarias, etc., que se renueva sistemáticamente desde el 2002.

b) La multiplicación de regulaciones excesivas y/o inconstitucionales como, por

ejemplo, las resoluciones que limitan las exportaciones de carne y las que establecen sistemas de precios máximos.

c) La sanción de leyes que deterioran la transparencia y el control de la administración de los recursos públicos, como es el caso de la ley 26.095, que establece cargos específicos en las tarifas de electricidad y gas.

d) La actual tendencia de la jurisprudencia a incrementar los costos empresarios mediante fallos excesivamente onerosos e inequitativos.

e) La presentación de proyectos de leyes o la ejecución de políticas de gobierno que crean condiciones favorables para la imprevisibilidad, la incoherencia, la inestabilidad y la falta de transparencia.

f) El funcionamiento irregular de las instituciones, cuyo ejemplo más significativo es la actual semiparalización que sufre la Corte Suprema de Justicia por la omisión del ejecutivo de cubrir dos vacantes que se produjeron en el 2005. Con sólo siete miembros, hoy la Corte está casi imposibilitada de reunir los cinco votos que son obligatorios para formar mayoría.

g) Las restricciones a la libertad de prensa por los condicionamientos a través de la publicidad oficial.

h) La corrupción, que deteriora la confianza pública y la credibilidad en el sistema.

Este es, a grandes rasgos, el universo de la inseguridad jurídica que afecta de distintos modos la actividad empresaria.

Ahora bien, ¿cómo funciona en la realidad este conjunto de riesgos? Por razones de espacio, me limitaré a señalar algunos ejes que me parecen importantes para reflexionar.

Los gobiernos vienen aplicando sistemáticamente políticas de emergencia, regulaciones excesivas y normativas de excepción con la finalidad de corregir mediante la inseguridad jurídica los resultados negativos o insuficientes de los programas económicos. La inseguridad pasó a ser entonces un instrumento de intervención en la economía.

Una segunda reflexión: las políticas de emergencia o de excepción que instauran la inseguridad en un determinado campo de las relaciones jurídicas, rápidamente se extienden a otros campos. Pero lo que invariablemente no ocurre es el proceso inverso. Es decir, normalizar el funcionamiento del ordenamiento volviendo a un estado de seguridad.

Así las cosas, las emergencias económicas, cambiarias e hipotecarias continúan, pero se les agrega ahora la emergencia de precios, infraestructura energética, generalización de los fondos fiduciarios, etc.

En tercer lugar, se está ampliando progresivamente el espectro de factores de riesgo e inseguridad que, por su propia naturaleza, escapan al control judicial. Es difícil pensar que un juez pueda remediar la imprevisibilidad, la incoherencia o la falta de transparencia.

Y una última reflexión sobre este punto: la inseguridad tiene causas políticas y efectos económicos, pero una vez que aquella se materializa en normas, fallos, gestiones administrativas o institucionales, adquiere cierta independencia de sus causas. Y a veces hasta genera efectos distintos a los previstos.

Este apretado diagnóstico nos lleva a un interrogante: ¿la identificación, análisis y evaluación de los casos de riesgo jurídico pueden ser una herramienta útil para el management empresario? La respuesta tiene varios niveles. La utilidad práctica de estudiar estos procesos se vincula con la elección de los criterios de interpretación. Es importante entender que el análisis debe tener una perspectiva sistémica y a la vez multidisciplinaria que incluya no sólo la especificidad jurídica sino también la visión política y económica.

Con este marco, también hay que aceptar que muchos factores de riesgo para las empresas son indirectos e inmediatos por ejemplo una reforma judicial o constitucional pero no por eso menos importantes que los factores directos e inmediatos.

Finalmente, una breve mención a tres aplicaciones concretas del análisis de riesgo jurídico a la actividad empresaria. La primera es la reducción de los márgenes de incertidumbre que condicionan la adopción de decisiones, o sea la estimación de las probabilidades. Otra aplicación es la prevención de los perjuicios y las situaciones de crisis mediante el conocimiento anticipado de los problemas y sus tendencias.

Una tercera aplicación consiste en poder medir la magnitud, incidencia económica y evolución futura de los efectos de los riesgos.

 

   

CARLOS ALFREDO TORTORA (*)

(*) Máster en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho de la Regulación Económica. Universidad Austral. Máster en Derecho, Administración y Economía de los Servicios P&u

   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
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