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  Sábado 18 de Octubre de 2008  
  Edicion impresa pag. 22 »  
  Una larga historia de nunca acabar  
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Los neuquinos desde siempre hemos reivindicado la titularidad -jurisdicción y dominio- de los recursos naturales. ¿Quién no recuerda la campaña popular con el eslogan "no al caño", oponiéndonos a la construcción del Neuba II, durante el gobierno de Alfonsín? Haciendo valer nuestros derechos "negociamos" con la Nación, permitiendo que el gasoducto cruzara el río Neuquén, con el compromiso de concretar el polo petroquímico de Cutral Co y Plaza Huincul (Dcto. 601/89). Pero, por el cambio de gobierno, sufrimos una nueva frustración. Llegamos así al 24/5/1990, donde todos los gobernadores y el entonces presidente de la Nación, Dr. Carlos Menem, suscribimos el Pacto de Reafirmación Federal de Luján. La ponencia que presenté, redactada de puño y letra, reconocía a favor de las provincias o la Nación el dominio y jurisdicción de los recursos naturales, según el territorio donde se encontraren. Su texto, sin modificaciones, fue aprobado por unanimidad en el plenario, con el compromiso de someterlo a consideración de la Convención para la reforma de la Constitución Nacional llevada a cabo en 1994.

Y así fue. Se aprobó e incluyó al final del art. 124 de la actual Constitución Nacional. Pero su texto fue modificado: se suprimió la palabra jurisdicción. Ese error involuntario ¿? sigue sumando discusiones y polémicas. Han pasado 14 años y salvo tibias reformas llegamos a la ley corta de hidrocarburos, de reciente sanción, pero incompleta, porque sigue limitando el ejercicio de la potestad provincial, aunque somos conscientes de que podemos resolver el problema (y así se está haciendo) en un marco de coordinación con la política energética nacional.

Pero a ese obstáculo se suma que la reforma de la Constitución del Neuquén, en el 2006, no pudo "aggiornar" el texto del capítulo referido a los recursos naturales para ponerlo en sintonía con la Constitución Nacional. Esa es una asignatura pendiente.

Algunos se preguntarán: ¿cómo es posible que en el 2006, con los cambios y transformaciones ocurridos en el mundo, los convencionales neuquinos no encontraran la fórmula para superar la redacción de los art. 228 y 229, que siguen existiendo como ancianos testigos de una época (no digo rigiendo), como arts. 95 y 96 de la Constitución reformada? ¿Cómo algunos se opusieron a que la provincia, a través de sus legítimos representantes, ejercieran la potestad del dominio y jurisdicción de los recursos naturales? La respuesta es terminante: la oposición política contraria a la reforma -unida a pesar de sus incompatibilidades ideológicas- tenían la mayoría necesaria para no permitir el debate y la discusión.

Pero, a pesar de todo, y gracias a la cláusula federal -art. 8- de nuestra Constitución, podemos resolver el manejo de los recursos naturales, porque al integrarse con los art. 124 y 125 de la Constitución Nacional, cuya preeminencia nadie discute, le da contenido al federalismo de concertación.

Neuquén no pudo evitar que en su Constitución malvivan y se contradigan el pasado (recursos naturales) con el futuro (aspectos sociales y de derechos y garantías con contenidos progresistas del tercer milenio)

Por eso, en el contenido de nuestra actual Constitución se dan a lo largo de su texto evidentes contradicciones que producen manifiestos desacoples con la Constitución Nacional. El modelo emergente de la CN a la que las constituciones provinciales deben subordinarse "...no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales..." (Conf. art. 31 Constitución Nacional), determina que: a) los recursos naturales son de propiedad originaria de las provincias o del Estado federal, según el territorio donde se encuentren. b) Compete, en principio, al Congreso de la Nación regular cómo se debe disponer de dichos recursos, a excepción de aquellos donde la materia no le ha sido delegada por las provincias (por ej. Código de Aguas totalmente provincial) y en casos de necesidad, aplicar el concepto de federalismo de concertación, como lo ha advertido en materia de hidrocarburos nuestro Tribunal Superior de Justicia, en un reciente fallo (Acuerdo Nº 1.532, caso: "Etcheverry C/Pcia. del Neuquén" S/inconstitucionalidad ley 2.453". c) Los recursos naturales, particularmente los mineros e hidrocarburíferos, pueden ser libremente concedidos a particulares, a empresas del Estado o a sociedades del Estado bajo los límites particulares que impone cada recurso.

Por consiguiente, no sería un modelo admitido por la Constitución Nacional, bajo la primacía del art. 31 y su legislación consecuente, que un recurso concedido por el gobierno provincial lo deba ser "exclusivamente" al Estado o a sus empresas, y no a cualquiera en igualdad de condiciones. Éste es el caso, por ejemplo, de las concesiones mineras, de acuerdo con el Código respectivo (arts. 7, 10 y ss.).

Y eso es justamente a lo que se opone el art. 96 de nuestra Constitución provincial: "No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional..." generando un modo de disposición de los recursos en cuestión, en franca oposición con lo dispuesto por el Código de Minería (que rige desde hace más de un siglo, sin discusión sobre su constitucionalidad) o la legislación de hidrocarburos dictada por el Congreso (ley 17.319 y sus modificatorias).

Todo esto pudo haberse arreglado en la Convención con sólo sincronizar los actuales art. 95 y 96 de la Constitución provincial con la Constitución Nacional, e inclusive consigo misma, compatibilizando artículos contradictorios.

Y digo esto porque dentro de la misma Constitución neuquina hay elementos para adaptar su plan a la realidad actual. Por ejemplo el actual art. 74, cuando habla de finalidad de la economía y de la explotación de los recursos, establece que: "La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la libre iniciativa privada...". (Cláusula desde 1957 art. 212).

¿Cómo podemos por un lado favorecer y respetar la libre iniciativa privada, ratificada en la reforma del 2006, si por otro se sostiene como pauta que ésta no puede explotar libremente ciertos recursos, sin antes contratar con el Estado, cuando el marco jurídico preeminente es la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, que garantizan precisamente la explotación libre y en un pie de igualdad con el Estado? Definitivamente, en ningún lugar del mundo hoy se discute que la base del desarrollo sustentable se logra con la participación de la iniciativa privada, reconociéndosele el rol de generador de riqueza y al Estado el de inductor, contralor y corrector de desbordes e iniquidades.

Si se lee correctamente el citado art. 74 no tendría que haber problemas interpretativos, ya que la clarividencia de nuestros constituyentes dio ese lugar a la iniciativa privada. El problema es la letra chica. Y esto es lo que intentamos cambiar en la Constituyente del 2006, pero que no pudimos debatir para vencer la tozudez, miopía política y la falta de perspectiva histórica de algunos "ideologistas".

Por eso, desde esta columna quiero apoyar decididamente los pasos que está dando el gobierno provincial para prorrogar, en una negociación conveniente para los intereses fiscales, los contratos de gas y petróleo, compatibilizando nuestra Constitución con los postulados fundamentales de nuestro sistema federal de gobierno, sobre la base del federalismo de concertación y en el marco de su más acabada y elevada síntesis: la Constitución Nacional.

 

PEDRO SALVATORI (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Ingeniero. Ex gobernador y ex legislador del Neuquén


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