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  Viernes 20 de Agosto de 2010  
 
 
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  "Bajar la edad de punibilidad a los 14 años no baja el delito"
Claudia Cesaroni es abogada criminóloga y directora adjunta de la Oficina Regional para América Latina de la Asociación para la Prevención de la Tortura. En Neuquén expuso diez motivos para no reducir la edad de punibilidad de menores en conflicto con la ley, con media sanción en el Congreso.
 
 
 
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El tema "seguridad" es cotidiano. Y más aún cuando se acercan procesos eleccionarios, tal como lo demuestran estudios que monitorean cómo la prensa aborda este tema en particular. Es en esa cotidianidad que el problema se fija en la agenda pública, se trate de una sensación real o inflada. En este mapa del temor social constante hay mojones: Blumberg, la embarazada de la salidera bancaria, el joven Santiago Urbani... y en esos casos se cristaliza el debate, el humor social.

En términos generales, entre las respuestas a este asunto hay dos líneas de opinión: la que responde con argumentos autoritarios, que quiere "mano dura" y enarbola "tolerancia cero", y la que sostiene la línea "garantista" a la hora de pensar políticas públicas de seguridad.

Hay situaciones que encienden el debate, sobre todo aquellas que suceden en la gran ciudad, donde hay víctimas y victimarios jóvenes. Y aun cuando la franja etaria de los "pibes chorros" no sea la más abultada, es la que más impacta. Y en este punto (qué hacer con los menores que matan o que cometen delitos graves) es donde el panorama teórico se fisura de modo insalvable. Por un lado están los que quieren bajar la edad de punibilidad de los 16 años y por el otro los que no.

Claudia Cesaroni es una criminóloga joven que defiende la segunda posición. Sostiene hasta el cansancio que "los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de la libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos; son pobres y están excluidos. Por supuesto que es preciso trabajar en un régimen penal dirigido a los adolescentes hoy punibles, es decir, a los que tengan más de 16 años. Esa norma podría establecer topes a las penas de prisión, prohibiendo que se apliquen penas perpetuas o de larga duración; definir una serie de medidas alternativas a la privación de la libertad, favorecer la mediación, exigir que todos los que intervengan en los procesos en que estén involucrados adolescentes tengan determinada especialización, etcétera. Pero sólo para los mayores de 16.

(Continúa en la página 24)

(Viene de página 23)

 

Los de 14 y 15, déjenlos fuera del sistema penal porque, por más garantías que se escriban en los papeles, el sistema penal es selectivo, discriminatorio y estigmatizante. Y, además, se caracteriza por su inutilidad para resolver conflictos".

El problema de qué hacer con los menores en conflicto con la ley penal -para quienes piensan como Cesaroni- no es un tema cuya solución se encuentre en el sistema penal mismo. Tema harto complejo. Sobre todo a la hora de responder qué se propone a cambio. Porque en esa repuesta el Estado es el garante de lo que se debe hacer con ese pibe si no se lo manda a la cárcel. Dilema aparte.

Por lo pronto, Cesaroni invita a pensar por qué no serviría de nada mandar a un chico de 14 años preso, si se aprueba en el Congreso el proyecto de ley que tiene media sanción y que intenta bajar la edad de punibilidad a 14 años. El proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil fue girado a Diputados para ser tratado a lo largo de este año.

El debate reúne tantos apoyos como resistencias. Por un lado puede considerarse de avanzada, porque organiza la escala de alternativas a la privación de la libertad e instala como norma de cumplimiento obligatorio que la detención sea el último recurso. Pero nada indica que vaya a ser cumplida, ya que las leyes actuales y la Convención de los Derechos del Niño, adoptada con rango constitucional, ya lo impiden y sin embargo no se cumplen. También resulta polémico el límite de edad al que se aplicará la ley, ya que incluye la franja de los 14 a los 16 años, límite actual para la sanción penal.

Éste sería el debate en frío. Las cosas cambian cuando a víctimas y victimarios se les ponen nombre y apellido.

Hay menores en Argentina a los que se les ha aplicado la pena máxima pese a no poder hacerlo; sabemos adónde se los manda cuando se los encarcela y sabemos que no hay tal cosa como un plan para menores en conflicto con la ley exitoso que escape a las iniciativas de organizaciones de la sociedad civil.

Tampoco hay políticas claras, visibles y elogiables que aborden a los jóvenes que, socialmente, parecen tener el estigma de ser tales. "En este esquema podemos ver qué le pasó a Diego Bonefoi, menor al que mató un policía en Bariloche", recordó Cesaroni.

La académica expuso en la Universidad del Comahue sus "Diez razones para no bajar la edad de punibilidad penal" (ver aparte). Recordó entonces que "cuando un chico delinque es porque alguien de más edad lo ha usado".

-Es que los jóvenes son normalmente vistos como culpables -acotó una madre presente en el auditorio cuyo hijo fue detenido sin causa por policías de Neuquén.

La reflexión sirvió para que Claudia hilvanara su disertación con una idea potente: "El joven es victimario cuando debiera ser considerado víctima. Cuando una chica de 17 años es sometida a explotación sexual todos entienden que fue arrastrada a esa situación por un adulto. ¿Por qué cuando un chico desde los 12 años o antes queda envuelto en situaciones delictivas se supone que lo hizo porque tomó la decisión o porque es malo?", preguntó.

 

El rol del mayor y la falla del Estado

 

Ya no se habla de prostitución infantil porque todos aceptamos que cuando hay un niño, una niña o adolescente involucrada se trata de explotación sexual infantil. Se entiende que no tiene la decisión de dedicarse a la prostitución sino que hay explotación sexual por parte de un adulto. ¿Por qué no se reconoce esto mismo en un adolescente que desde los doce años es llevado por mayores al delito?

"Si un adolescente de 12, 13, 14 ó 15 años roba, mata o viola, algo que es previo a esas acciones, y que no es su responsabilidad, falló. El Estado, en alguna de sus variadas formas, no estuvo presente. Entonces, antes de pensar penas de privación de libertad pensemos en restituir derechos. Que el Estado social se haga presente en forma de escuela, deporte, salud, techo, calor... no en la forma de la ley penal. A determinados chicos de determinados sectores se los ve como monstruos o como asesinos. No es casual que esos chicos hoy adolescentes sean hijos de la década del 90. Ellos son víctimas del corrimiento del Estado por las políticas neoliberales. A esos jóvenes hoy se les teme y se los quiere encarcelar. Y tan culpables son que en Argentina se aplicó cadena perpetua a menores, cuando esto es abiertamente contradictorio con toda la legislación internacional que habla de derechos de niños y adolescentes", explicó.

La reflexión fue hecha a cuento de la solicitud del fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense, Andrés Zárate, a los dos menores ya condenados por el homicidio de Santiago Urbani, mientras que el adulto de la banda permanece prófugo. El fiscal pidió más pena que la querella. Y el intendente de Tigre (Sergio Massa) encarnó el discurso de mano dura al apoyar el pedido de aplicar la máxima pena a estos menores.

 

Derechos vulnerados

 

En Argentina, recordó Cesaroni, no sólo se intenta volver a bajar la edad de punibilidad como durante el último gobierno de facto sino que además, en lo que respecta a menores en conflicto con la ley, se vulneran todos sus derechos, situación por la que el país deberá rendir cuenta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Recordó que en abril de 1999 el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal aplicó la primera pena de prisión perpetua a adolescentes aún vigente. Los condenados tenían, al momento de cometer los delitos, 16 y 17 años. Están presos desde enero de 1997. En marzo del 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible el caso. Es probable que en unos meses nuestro país sea sancionado por aplicar este tipo de penas. Ningún país de América Latina ni de Europa lo hace, ya que no se les puede imponer a personas amparadas por la Convención sobre los Derechos del Niño una pena similar a la de un adulto. "Sin embargo -afirmó Cesaroni en Neuquén- un fiscal y un ex juez y ex ministro de Seguridad insisten en reclamar semejante brutalidad, que no repara el dolor por la muerte de un joven y que condena a otros jóvenes a ser sepultados en vida".

Confesó Claudia Cesaroni que le impactaba que los casos de estos menores condenados a perpetua no hubieran sido puestos en un fuerte debate público, apenas unas voces de los defensores de los DD. HH. de siempre. Estos casos -afirmó- no están en la agenda pública. Y el fiscal no puede pedir una pena prohibida, aunque sostenga lo contrario, en la Convención de los Derechos del Niño (CDN).

El argumento de la Procuración de la Nación usado en el caso Maldonado dice que lo que prohíbe la CDN es la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidades de excarcelación, pero sostiene que en Argentina hay libertad condicional a los 20 años y asimila la libertad condicional con la excarcelación. "Pero no es lo mismo la libertad condicional que la excarcelación, que depende de los informes arbitrarios del Servicio Penitenciario, que hay que esperarla durante 20 años, que es una enormidad de tiempo para un adolescente. Y, muy especialmente, porque la pena de prisión tiene que ser aplicada como último recurso y por el plazo más breve que proceda", señaló Cesaroni.

Éste es un concepto crucial "que proceda". No es lo posible sino lo que procede, que quiere decir lo que corresponde. Los jueces no tienen opción, están obligados. Pero hay resistencias, se impone el discurso de mano dura por sobre el garantista, aplicar la pena máxima a un adolescente no es correcto, por más graves que sean los hechos que cometan estos adolescentes no se puede hacer cualquier cosa a la luz de normas internacionales.

"De hecho la Corte, aun cuando no dice que sea anticonstitucional, en el fallo Maldonado dice que no se pueden aplicar las mismas penas a los menores que a los adultos, por algo están protegidos. Hay que preguntarse qué repara enterrar en vida a un adolescente. Está claro que la vida del otro adolescente no la devuelve, pero qué se repara, qué se busca con eso. Suma dolor al dolor. El debate sobre el rol del castigo, la utilidad de la cárcel, creo que es un debate que hay que dar. La idea de que con más castigo, con más años de cárcel se resuelve, yo creo que no. Y que los sujetos después de estar muchos años en la cárcel han sufrido un enorme deterioro en sus vidas afectivas, personales, y que visto desde un punto de vista miserable, pragmático, no le sirve para nada a nadie. Y lo que es peor: no bajan las tasas del delito".

 

SUSANA YAPPERT

sy@fruticulturasur.com

   
   
 
 
 
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