JORGE ANDIÓN,
PAMELA MARTÍNEZ (*)
MOIRA REVSIN (**)
Los últimos años de la década de los 80 implicaron un cambio significativo en la organización mundial. El fin de la Guerra Fría, la apertura de la URSS hasta su desintegración definitiva y la consolidación de la Unión Europea. Todo esto, resumido en la caída del Muro de Berlín, indicó que había un antes y un después en la política internacional.
En este contexto político y social no es casual que en 1989 la Organización de las Naciones Unidas hubiera concretado la firma de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), más precisamente el 20 de noviembre, fecha en que se conmemora el Día Universal del Niño. Tal vez esta mirada hacia un mundo globalizado fue uno de los factores más determinantes para que esta convención marcara un récord en la cantidad de Estados adherentes, ya que únicamente dos países decidieron no suscribirla: Somalía y Estados Unidos. Este último fundamentalmente debido a la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a niños que contiene esta convención; no obstante en la actualidad existen fallos de la Corte Suprema en donde aplican la CDN, como si hubiese sido ratificada.
Esta fuerza impulsora hizo que en materia legislativa y de instrumentación y aplicación de políticas públicas quedara marcado un antes y un después, a partir del cual todos los Estados parte tienen un compromiso ante la comunidad internacional. Por su parte, la ONU posee facultades para entrometerse, analizar y controlar si se aplica adecuadamente la CDN, pudiendo sancionar a quienes no lo hacen.
La CDN reconoce que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidas, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. La idea de los niños y adolescentes como "sujetos" de derecho y no meros "objetos" de protección, implica, sin duda alguna, reconocerles la titularidad de los mismos derechos fundamentales de los que resultan titulares los adultos, más un plus de derechos específicos justificados por su condición de personas en desarrollo.
La Convención supuso una gran transformación social en este sentido, ya que reconoció a los niños y niñas como protagonistas de su propio desarrollo y no una posesión de sus padres y familias, reconociendo sus derechos para expresar sus opiniones, ser escuchados y actuar apropiadamente.
La CDN tiene por principio que el niño es un ser humano en desarrollo hacia la vida adulta. Con esta finalidad en su Preámbulo señala que se debe preparar a los niños "para una vida independiente en sociedad", idea que reitera cuando dispone en que la educación que se le brinde debe "preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre" (art. 29).
El valor fundamental de la Convención radica en que inaugura una nueva relación entre niñez, Estado, derecho y familia, interacción conocida como el modelo de la "protección integral de derechos". Los cuatro principios fundamentales de la Convención son: a) la no discriminación; b) la dedicación al interés superior del niño; c) el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; d) el respeto por los puntos de vista del niño.
Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de niños y niñas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
* La nota argentina. La coyuntura que vivía nuestro país durante los años en que se elaboró la CDN, en relación con los hijos de desaparecidos, hizo que los representantes argentinos llevaran firmemente la propuesta de dejar bien asentado el "derecho a la identidad", conociéndose hasta nuestros días el artículo 8 como "el argentino".
La CDN en el Derecho argentino
El 27 de septiembre de 1990 el Congreso Nacional sancionó la ley 23.849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, haciéndola operativa para nuestro régimen nacional. Esta ley prescribió ciertas reservas y declaraciones, que tienen el mismo nivel de compromiso para nosotros como las plasmadas en el texto de la ONU. Así se hicieron reservas sobre la no aceptación, momentánea, de la adopción internacional, hasta tanto no se logre un estricto control de los niños argentinos que puedan ser dados en adopción a personas en el extranjero, "a fin de impedir su tráfico y venta".
Respecto del artículo 1º de la CDN, referido a la definición de niño, se declaró que "debe interpretarse que niño es todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". Esta salvedad no es poca cosa, puesto que es una traba difícil de sortear en relación con el tema del aborto, que tanto se pregona por estos días. Por otro lado, pese al paso de los años, se sigue discutiendo en qué condición se encuentran aquellos que tienen más de 18, pero aún no cumplieron los 21 que les exige nuestra legislación para ser mayores de edad, es decir, si a este grupo le corresponde o no la protección especial establecida por la CDN.
La reforma constitucional de 1994 le otorgó a la CDN, junto con otros instrumentos internacionales de derechos humanos, jerarquía constitucional. A partir de allí, la CDN se ubicó en el punto máximo de nuestra legislación y debe ser respetada con idéntica manera que la Constitución misma (se encuentra del denominado "bloque de constitucionalidad federal").
Quince años después de la ratificación de la CDN, el 28 de septiembre del 2005, el Congreso nacional sancionó la ley 26.061, llamada "Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes". Esta norma, con aciertos y desaciertos, pretende reglamentar los derechos insertos en la CDN, adaptándolos al derecho y realidad argentinos, a fin de darles efectividad. De acuerdo con su contenido, ha omitido legislar sobre derecho penal de menores o juvenil, por cuanto no se ha encontrado el consenso adecuado para ello en el Congreso de la Nación, si bien varios de sus lineamientos son aplicables en la materia.
Tanto la demora en el dictado de la ley nacional así como también la concepción por parte de algunas provincias de que la norma nacional no es imperativa para ellas y/o la necesidad de mejorar los derechos en ella prescriptos, hicieron que las provincias dictaran sus propias leyes de protección integral de la infancia y adolescencia, siendo las primeras en hacerlo Mendoza, Chubut, Chaco, Río Negro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta y Neuquén, nómina que está casi completa en la actualidad. Cabe destacar que la filosofía y algunas prescripciones de la CDN fueron mejor recibidas por las provincias que por el derecho federal.
Hoy, a pesar del progreso de estos 20 años y de la cantidad de normas que nos marcan el camino a seguir, millones de niños y niñas aún no gozan plenamente de sus derechos más fundamentales porque carecen de medios para ejercitarlos y disfrutarlos plenamente. No hay dudas de que hacer valer los derechos de los niños es un deber de cada uno de quienes conformamos esta sociedad.
Situación en Río Negro y Neuquén
Las provincias de nuestra región estuvieron a la vanguardia en materia legislativa. Si bien Río Negro fue una de las primeras en sancionar sus leyes sobre protección de la infancia (ley 3.097, actualmente modificada por la ley 4.109), la ley neuquina 2.302 marcó tendencias en varios aspectos, que la distinguen entre todos los textos vigentes. Uno de los temas en los cuales incursionó la ley de Neuquén fue en los procedimientos judiciales y creó los juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia y los penales del Niño y Adolescente, así como también creó la figura del defensor del Niño.
En materia penal juvenil, la provincia de Río Negro tiene un déficit ante la inexistencia de juzgados especializados, pese a encontrarse vigente la ley que los crea. No obstante, esta falencia puede verse como algo positivo si la demora en la implementación de la ley permite modificarla de modo tal que los juzgados que se generen en el futuro se encuentren dentro de la esfera de la protección integral de aquellos menores de edad que cometen delitos y no dentro del concepto tradicional, muy alejado a la aspiración de la CDN.
(*) Director y directora adjunta del Instituto de Derecho de Familia, Colegio de Abogados Neuquén (CAPN)
(**) Especialista en Derecho de Familia
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