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  Viernes 20 de Noviembre de 2009  
 
 
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  Los avances y los desafíos en la Justicia penal juvenil
 
 

Por DIEGO FREEDMAN (*)

En nuestro país, durante los últimos años se han producido destacadas reformas de las legislaciones provinciales y de las prácticas de los operadores a fin de adecuar la Justicia penal juvenil a los estándares internacionales de derechos humanos, fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño y otras reglas complementarias.

En primer lugar, los adolescentes que cometen delitos son juzgados, en varias jurisdicciones, respetando las reglas del debido proceso. Esto quiere decir que cuentan con un abogado defensor provisto por el Estado, son escuchados por un magistrado imparcial, se los presume inocentes hasta ser condenados en un juicio oral y tienen la posibilidad de plantear recursos judiciales frente a toda decisión que los afecte. A la vez, muchas legislaciones han limitado el uso de la privación de la libertad durante el proceso penal (prisión preventiva), reemplazándola por medidas como el control por un trabajador social o la prohibición de salir de la localidad donde el adolescente reside.

La Corte Suprema no ha permanecido ajena. Ha puesto estrictos límites a la aplicación de pena de prisión a un adolescente y restringió su duración. Esta postura, que fue receptada por tribunales de todo el país, se concilió con reformas provinciales que permiten aplicar sanciones alternativas, como la obligación de reparar el daño causado o la obligación de abstenerse del consumo de estupefacientes. Leyes y prácticas que permiten una menor aplicación de la pena privativa de la libertad a los adolescentes.

Paralelamente se han desarrollado experiencias con el uso de salidas alternativas al proceso penal como la mediación, el principio de oportunidad o la suspensión del juicio de prueba. La mediación consiste en un acuerdo entre el adolescente y la víctima a fin de que se repare el daño causado por el delito cometido. El principio de oportunidad es la posibilidad que tiene el fiscal de no perseguir el delito cometido porque no es grave, como puede ser el robo de productos de escaso valor mediante la rotura de una vidriera. Por último, la suspensión del juicio a prueba o "probation" consiste en que el joven se compromete a seguir reglas de conducta (continuar con la educación obligatoria o realizar un curso), ofrecer una reparación a la víctima y realizar una prestación a la comunidad, como colaborar en un hospital público o en una cooperadora escolar.

Estos avances son importantes, porque uno de los indicadores más relevantes al evaluar el sistema penal juvenil es la reducción del uso de la privación de la libertad, durante el proceso y como sanción. Según el último estudio de campo realizado por Unicef, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia e Infancia y la Universidad de Tres de Febrero se estima que hay 2.000 adolescentes privados de su libertad. No es una cifra de gran magnitud, permitiendo la implementación de políticas públicas para asegurar condiciones de detención adecuadas y garantizar sus derechos a fin de posibilitar su reintegración social.

Los desafíos que enfrentamos son varios. El primero es tomar conciencia de que el principal problema de la infancia es la afectación a sus derechos sociales (educación, salud, vivienda). Por ello, el reto de la Justicia penal juvenil es lograr que la criminalización no sea un nuevo obstáculo para el acceso a estos derechos.

Otra problemática que hemos detectado en una investigación realizada en el marco del proyecto UBACyT 2008-2010: "La Justicia penal frente a los delitos atribuidos a personas menores de dieciséis años de edad" es que el respeto de las garantías procesales no impide un funcionamiento selectivo del sistema de Justicia penal que se sigue dirigiendo contra los adolescentes de los sectores más desfavorecidos.

Finalmente, un desafío que enfrentamos los que trabajamos y reflexionamos sobre esta materia es integrar diferentes puntos de vistas y saberes a la discusión sobre la respuesta estatal a los delitos cometidos por los jóvenes y que la voz de los abogados no sea la única autorizada.

(*) Abogado penalista (UBA) y consultor de Unicef en materia de Justicia penal juvenil

   
   
 
 
 
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