Resultaba insuficiente la mención en un bando de captura para ser considerado bandido o bandolero, según el lenguaje jurídico heredado de los tiempos de la colonia y del período independentista...
El bandido era el enemigo de la estatalidad, que podía también estar enfrentado a la nacionalidad y a la sociedad, en condiciones de sumar al otro, al bandolero que emergía de la contienda por la distribución y apropiación de los recursos del poder simbólico, en la construcción de la "ciudadanía nacional"... suponía en su connotación a aquel que procuraba apropiarse de las buenas voluntades políticas, falseando las virtudes propias y queriendo corromper las almas ajenas, con el único fin de hacer valer sus exclusivos intereses, egoístas y por demás siniestros.
El bandido de la vida política era un sujeto a impugnar y debía ser desprovisto de ciudadanía y también de nacionalidad. Es que la ciudadanía era entendida como parte de la unidad y no de la división...
... el término bandolero operaba a modo de estigma, muy lejos de la idea de una oposición de adversario...