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Domingo 28 de Octubre de 2007
 
 
 
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  ENTREVISTA: NOEMÍ REMPEL
  -El aborto clandestino es una constitucionalización de la pobreza-

En diálogo con "Debates", Rempel opinó que antes de revisar la prohibición del aborto en la Argentina se debe brindar educación sexual a los chicos. También habló de eutanasia, aclaró nociones sobre mala praxis y se refirió a la necesidad de un cambio en la relación médico-paciente.

 
 

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La mala praxis es uno de los delitos más difíciles de probar?

No es un delito. Cuando hablamos de delito, en realidad, estamos hablando de una acción típica, antijurídica y culpable donde hay una intención del sujeto de cometer un hecho descripto en la norma. La mala praxis abarca una noción civil y penal; es exclusivamente una falta de deber de cuidado. En todo caso, se trataría de un homicidio o lesión culposa exclusivamente y su resarcimiento desde el punto de vista civil. Si bien es cierto que el homicidio y la lesión culposa son delitos, están considerados desde la omisión del profesional de tomar los recaudos y las medidas que debe adoptar por su deber de cuidado en relación con el paciente. En nuestro ámbito es mucho más frecuente encontrar la mala praxis en sede civil que en penal. Por suerte para nuestros profesionales, hay muy pocos casos en los cuales haya culpa penal; en cambio, sí hay obligación de resarcir desde el punto de vista civil.

Al hablar de mala praxis usted hace referencia al consentimiento informado. ¿Qué significa?

El consentimiento informado no es el papel o formulario que firmamos cuando ingresamos en un hospital o clínica sino un proceso entre el médico y el paciente que responde a un cambio ideológico en esta relación, en la que se pasó de una medicina paternalista en la cual el médico sabía todo y decidía por el paciente a una autonomía de la voluntad en la cual el profesional revela información al paciente para que juntos tomen la decisión respecto de qué es lo mejor para él. Para que el enfermo pueda tomar la decisión, el médico le tiene que informar para qué se quiere hacer tal tratamiento, cómo y cuáles son los riesgos y beneficios de ese procedimiento, así como las alternativas de otros, para que elija después de estar informado con discernimiento, intención y libertad si lo quiere hacer o no. La obligación del médico es respetar ese consentimiento, que es aparte de su obligación de atender al paciente. Hoy los dos deben concurrir a este proceso, que se plasma en el formulario pero que es mucho más que eso.

¿Los menores de edad también deben ser informados?

Deben ser informados, además de sus padres, pero si tienen más de 12 años deben coexistir ambos consentimientos. Esa información debe ser brindada acorde con la edad, el nivel cultural y la preparación socioeconómica del destinatario, con un nivel adecuado para su comprensión y asegurarse que lo entiendan.

¿Qué sucede si el paciente se opone?

El paciente mayor de edad capaz que está en condiciones de decidir es el único que puede elegir su plan de vida; en consecuencia, si se opone, la obligación del médico es acatar la decisión del paciente dejando sentada esta posición, pero no puede realizar la práctica si el paciente debidamente informado niega el consentimiento.

¿Aunque corra riesgo su vida?

Justamente, porque éste es el cambio de la medicina paternalista a la toma de decisión conjunta.

¿Como en el caso de los testigos de Jehová, que no están de acuerdo con las transfusiones de sangre, por ejemplo?

En estos casos, la Corte se expidió en 1993 en el sentido de darle el ámbito que corresponde a la autonomía de la voluntad y, en tanto se trate de un paciente adulto, capaz y en condiciones de decidir, puede elegir libremente qué tratamiento llevar a cabo y cuál no y el profesional no puede interferir con sus creencias religiosas ni con su plan de vida. No es un pedido de muerte, un suicidio asistido ni una eutanasia, sino que decide que no quiere llevar a cabo ese tratamiento y el médico está obligado a aceptarlo y elegir uno alternativo.

El paciente puede consentir el tratamiento, elegir cómo vivir... ¿también cómo morir?

En nuestra legislación la vida no es un bien jurídico disponible; es decir, es sólo disponible por propia mano. Yo puedo terminar por mano propia con mi vida pero no puedo autorizar a que otro acabe con ella. En consecuencia, lo que se llama eutanasia, suicidio médicamente asistido, homicidio piadoso, no está previsto en nuestra legislación. Sólo podría resolver por propia mano, pero no puedo pedirle a mi médico que termine con mi vida.

¿Conoce la ley de Río Negro sobre la muerte digna?

Conozco tanto la ley de los derechos del paciente como la de las obligaciones de los médicos. Es muy interesante; a nivel nacional no existe.

¿Está de acuerdo con la eutanasia?

Esto no es estar o no de acuerdo. En este tema confluyen factores que exceden lo jurídico y lo médico para aglutinar concepciones éticas, morales y religiosas que influyen en la decisión. Tengo un respeto absoluto por la autonomía de la voluntad y creo que esto, con las debidas limitaciones legales, debe ser previsto.

¿Y en el aborto se puede considerar la voluntad?

En este caso estamos en presencia de dos bienes jurídicos diferentes: la vida de la madre y la del feto, la libertad de la mujer y la vida del feto. Hay determinados momentos de la gestación en los cuales coexisten, por un lado, la libertad de decidir de la mujer y la vida del feto. Una mujer embarazada de ocho meses no quiere seguir más con el embarazo y es posible realizar un parto anticipado; ella no sigue embarazada y el feto continúa la vida. Sin embargo, antes de los seis meses habitualmente hay un conflicto de derechos entre el derecho de la mujer a decidir no seguir adelante con la gestación y el del feto a su vida. Esto es resuelto de diferentes maneras por las distintas legislaciones.

¿Cuáles?

Ciertas normas anteponen la libertad de decidir a la vida del feto y lo pueden hacer por el simple plazo algunas fijan que dentro de los tres primeros meses o de las 12 primeras semanas no es punible la interrupción voluntaria del embarazo; otras lo hacen por condiciones terapéuticas cuando corre peligro la salud de la madre, sentimentales o éticas cuando la mujer fue violada, eugenésicas cuando hay anormalidades fetales, por causa de honor cuando se trata de un embarazo fuera del matrimonio o cuando hay dificultades económicas o de miseria para mantenerlo. Hay legislaciones que toman algunas de estas causales.

¿Y la nuestra?

La nuestra sólo incluye dos: la terapéutica, cuando corre peligro la salud de la madre, y la sentimental, cuando la mujer fue violada. Y en este caso no es uniforme la interpretación: hay operadores jurídicos que creen que sólo se refiere a la violación de la mujer idiota o demente y otros que interpretamos que se refiere a toda mujer. En estos casos priman la decisión y libertad de la madre y ella es la única que puede decidir, si su vida corre peligro o si fue violada, si quiere seguir adelante con el embarazo o terminarlo, porque la ley está dirigida a seres humanos y no a héroes, y esta decisión de dar la vida por el hijo tiene que ser libremente tomada y no puede ser impuesta por la ley. De la misma manera ocurre en el caso de una mujer que ha sido violada y avasallada en un derecho básico y personalísimo; sólo ella puede decidir si quiere seguir o no adelante con esa gestación.

Teniendo en cuenta que el aborto clandestino es una de las principales causas de muerte de la mujer, sobre todo en los sectores sociales más desprotegidos, ¿no cree que se debería rever la legislación?

Creo que lo que hay que rever, fundamentalmente, es la causa de estos abortos clandestinos, que de alguna manera hoy son casi una constitucionalización de la pobreza porque los abortos se practican en todas las clases sociales pero sólo se persiguen en una, en la más carenciada, porque es la única que caerá en las arcas del derecho penal, ya que el aborto que se practicará provocará lesiones o la muerte, si no nadie se enterará de que lo practicó. En consecuencia, tenemos que ir todavía antes.

¿Cómo es esto?

Lo que tiene que atacar la legislación es la causa del embarazo no deseado, y esto se resuelve de una única manera en el mundo: a través de la educación sexual. Cuando nuestra población esté informada, educada respecto de cómo quedar y no embarazada, cuando los chicos lo incorporen en su currícula tal como aprenden a sumar o restar, podrán decidir libremente si quedan o no embarazadas. Entonces, la disposición legal respecto del aborto será secundaria, irrelevante, porque sólo será necesario si ha fallado el método anticonceptivo y no como hoy que, lamentablemente, el aborto pasa a ser en algunos lugares un método anticonceptivo más por ignorancia de cómo evitar un embarazo.

Volviendo a la práctica médica, ¿cree que se debe rever la relación médico-paciente?

Por supuesto. El único remedio certero de prevención de mala praxis es mejorar la relación médico-paciente, que se ha visto deteriorada por muchos factores como la proletarización de la profesión médica: el médico sobrecargado de trabajo, la obra social o el hospital que le pone un paciente cada 10 minutos, la falta de tiempo... todo esto conspira contra esa relación de confianza necesaria que debe existir. Esta falta de comunicación, muchas veces, deriva en un juicio de mala praxis. El médico aun cuando haya habido un error en la práctica médica o un daño suele no ser demandado por el paciente si hay en la base una excelente relación.

¿El interés económico de los médicos puede ser otro factor de ese alejamiento en la relación?

No podemos generalizar. Como en toda actividad humana hay distintas motivaciones, y creo que son múltiples las que hoy interfieren en ello, incluidos los medios de comunicación y una mayor información en temas médicos, además de una sociedad que exige resultados exitistas. El médico no tiene que curar, tiene que proveer la mejor atención. No todos los pacientes se curan; entonces, el cúmulo de todas estas cuestiones sumado a una necesidad económica de los abogados de generar trabajo ha dado origen a este instituto de la demanda del juicio médico.

Los enfermos mentales, en lo social, en la atención, en el derecho a una vida digna, ¿son los que están más desprotegidos?

Tienen un nivel de desprotección que varía según tengan representantes legales y la posibilidad de una cobertura médica. Creo que todo paciente está en una situación de desamparo moral y con una especie de dolor en el alma, pero es función del Estado paliar aquellos casos en los que el paciente o sus familiares no pueden arbitrar los medios para darle la mejor cobertura.

¿Siempre hay que decirle la verdad al paciente, aun cuando se trate de una enfermedad terminal?

Existen solamente tres excepciones al mandato de informar al paciente: la cuestión de urgencia de vida o muerte, cuando el médico debe actuar si no la persona se muere y no puede obtener primero el consentimiento; cuando el paciente no quiere saber, pero se lo tiene que comunicar al médico y éste, hacer constar esa voluntad; y los casos de enfermos mentales (privilegio terapéutico), cuando el médico evalúa que si el paciente conoce el diagnóstico irá en detrimento de su propia salud y en esa situación debe informarlo a sus representantes legales o familiares. En todos los otros casos el médico debe informar, porque sólo nosotros podemos decidir cómo queremos vivir o morir y sobre todo cómo vivir, si es nuestro último tiempo.

 

ESTELA JORQUERA

estelajor@yahoo.com.ar

 

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
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