El delito de trata de personas ha crecido en la Argentina de manera sostenida durante los últimos cinco años. Según especialistas en la materia, si el Estado no toma medidas implementando políticas para combatir este delito, la trata seguirá creciendo y las redes del crimen organizado, fortaleciéndose.
La fundación El otro, coordinada por Mercedes Assoratti, afirma en su último informe (de junio del 2006) que en la Argentina la incidencia de este delito es alta, pese a que los informes internacionales acusan una incidencia baja y media. La razón de este equívoco es que los reportes internacionales denuncian trata internacional y en nuestro país la mayor cantidad de víctimas corresponde a la trata interna.
Actualmente, la persecución penal del delito se ve dificultada por la inexistencia de una legislación federal, y los casos que llegan a la Justicia son ínfimos en relación con los asistidos. Si bien existen proyectos en danza, la tipificación de este delito en el Congreso sigue sin resolverse y el gobierno actual se ha mostrado indiferente a la hora de concretar un plan nacional de lucha contra la trata.
“Debates” entrevistó a Mercedes Assoratti, abogada y una de las principales referentes de las organizaciones que luchan contra este flagelo, quien cuenta cómo es la realidad de la trata en el país y expresa: “Es imperioso abordar integralmente la trata de personas en el corto plazo y aún no se ve una actitud decidida para combatirla o para hacer frente a las terribles consecuencias humanas de este negocio del crimen organizado, que está extendiéndose rápidamente en todo el territorio”.
–¿Cómo estamos hoy en la Argentina en el tema de la trata de personas?
–Hace un mes salió una información en el diario “Infobae” según la cual se ha hecho una evaluación positiva de la problemática en el país. Pero eso no es correcto. El diario hizo una pésima traducción del informe del Departamento de Estado de los EE. UU.
–En realidad dice que la Argentina está por caer en la lista negra de países involucrados en la trata de personas...
–Así es. Para hacer su evaluación, el informe tiene tres escalas: Tier 1, 2 y 3. En el Tier 1 están los países que están haciendo algo para combatir la trata, en el 2 están los que no están haciendo lo suficiente pero algo hacen y el 3 es la lista negra. La Argentina está por segundo año consecutivo en el Tier 2, entre los países que no cumplen con los requisitos mínimos para combatir la trata de personas y –además– está desde hace dos años en la lista de observación, es decir, en una posición frágil puesto que, si no demuestra que avanza, pasará a la lista negra. El informe para la Argentina fue muy negativo y esto no sólo fue levantado por la prensa como positivo, como si nos hubiésemos sacado un 10 cuando en realidad nos aplazaron, sino que no se ha dado difusión a esta grave situación.
–¿Qué significa hacer algo o no hacer nada para combatir la trata de personas?
–Significa que un país tiene que investigar al respecto, tomar medidas para combatir el delito, proveer al país de un armazón legal que pueda penalizar este tipo de delitos, hacer campañas masivas para prevenir, dar apoyo a las víctimas. La Argentina en todos los temas tiene un aplazado, incluso en el área de información pública. La Secretaría de Medios de la Nación no apoyó la campaña de información pública para prevenir y combatir la trata de personas. La campaña le llegaba al gobierno gratuitamente, elaborada por la Organización Internacional para las Migraciones –OIM–; sólo se pidió que ayudara a difundirla. El secretario de Medios ni nos atendió. No existe voluntad política de dar difusión a una campaña que podía haber ayudado y mucho para frenar la trata de personas en la Argentina.
–Los países “modelos”, los Tier 1, ¿cómo se manejan para combatirla?
–Hay países que tienen cosas muy buenas y otros que tienen cosas buenas y malas. En España hay una fuerte persecución de redes, pero penalizan a las víctimas. En Colombia hay leyes maravillosas y la aplicación es muy deficiente; no hay correlación entre leyes y programas y aplicación. Paraguay, más o menos igual que Colombia: buenas leyes pero deficiente aplicación. Esta respuesta es difícil... podríamos decir que los países nórdicos, o cualquier país desarrollado, hacen las cosas bien, pero necesitaríamos un tiempo más de evaluación.
–¿Y por qué causas la Argentina empeoró en la lucha contra la trata?
–Hay una cifra escalofriante. En el 2005, dice el informe, hubo 33 arrestos por causas vinculadas con la trata de personas en el país y en el 2006, 15, cuando en el mismo período aumentó sustancialmente el número de víctimas atendidas por Cepropo y organismos internacionales como la OIM, con lo cual hay algo que no funciona. Este es un dato que llama la atención: el gobierno, si bien es cierto que de un tiempo a esta parte incluye el tema en agenda, por otra parte no da pasos que permitan dar cuenta de una preocupación real por el tema.
–El caso de la legislación debe ser el más elocuente...
–Evidentemente. Si bien hubo varios proyectos en danza, en diciembre del 2006 tuvo media sanción del Senado el proyecto de la legisladora Vilma Ibarra, pero es un proyecto que tiene grandes deficiencias.
–¿Las deficiencias están sobre todo del lado del resarcimiento a las víctimas?
–Algo más que eso. En primer lugar, en la definición de “trata”. El proyecto copia la definición del protocolo (de Palermo), sin que esta definición se adecue a nuestra realidad. Se intenta copiar una definición y pegarla en nuestro Código Penal. La definición que da el protocolo hace muy difícil que una causa pueda prosperar. ¿Por qué? Porque habría que probar que la víctima fue engañada, amenazada... todas cuestiones muy difíciles de probar. Los casos, así, se sostendrían en la definición de la víctima, que muchas veces es forzada a declarar bajo amenaza, y enfrente tiene la declaración del tratante, que contrata al mejor abogado que el dinero puede comprar. De modo que este delito –dadas así las cosas– no podría probarse en sede judicial. En segundo lugar, el proyecto no se refiere en ningún momento a la reinserción de las víctimas, a la reparación, que son compromisos internacionales porque la Argentina ratificó el Protocolo de Palermo. De modo que el proyecto copia la definición pero no los compromisos allí establecidos para luchar contra este flagelo. Tampoco asigna a un organismo que coordine las acciones contra la trata ni un programa nacional, con lo cual aprobamos un proyecto deficiente que, de aprobarse como está en Diputados, va a generar otros problemas.
–¿Cómo se trabaja en la Argentina para hacer frente a esta problemática?
–Actualmente tenemos tres puntos focales: Cancillería, que se ocupa del aspecto internacional y ha delegado la parte interna en la Procuración General de la Nación, y por otra parte el Ministerio del Interior, que ha designado a la Dirección Nacional de Migraciones como un punto focal contra la trata. Así, hay una gran confusión y, en definitiva, una ausencia de medidas concretas de combate; no hay medidas concretas de persecución penal y bueno, algunos organismos, algunos ministerios, van organizando áreas de trata como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de las fuerzas de seguridad, la Gendarmería, que por otra parte es una de las fuerzas que más han acompañado en el país y es por lo general la que hace los allanamientos, ha creado un área específica. Esto porque las policías locales no tienen formación ni preparación para afrontar estas problemáticas.
–Además de acompañar esta evaluación negativa, usted alerta sobre lo que puede provocar la inacción en lo que se refiere a trata, y suena casi apocalíptica...
–La experiencia que he tenido en países como Colombia, donde trabajé muchos años, me dicta que, si no se toman medidas, estas redes –como las del narcotráfico– se van fortaleciendo mientras los gobiernos dilatan sus políticas. Si no hacen nada, el territorio va a ser gobernado por mafias del crimen organizado.
Algunos aspectos legales
MARTIN LOZADA
El informe sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en la Argentina elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) analiza algunas características de los casos ingresados en el sistema judicial.
Dicho reporte fue efectuado en diciembre del 2006, a partir del análisis de cuarenta y siete expedientes de diversas jurisdicciones del país. Concretamente, se relevaron causas penales tramitadas en el período 2000-2006 en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Misiones, Tucumán, Jujuy, Entre Ríos y Chubut.
La trata de personas ha sido definida en el artículo 3º del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños –también llamado “Protocolo de Palermo”–, instrumento que fue ratificado por la República Argentina el 19 de noviembre de 2002.
Según sus términos, la trata de personas consiste en “...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Aquella incluye “...como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
El Protocolo de Palermo es uno de los tres correspondientes a la Convención internacional contra el crimen organizado transnacional del 2000, instrumento que establece expresamente la obligación de los estados partes de tipificar, perseguir y sancionar la trata de personas interna e internacional. De modo que a más de cuatro años de su ratificación, la Argentina se encuentra en mora de adoptar una legislación penal acorde con las obligaciones asumidas internacionalmente.
Según el informe, la falta de tipificación del delito de trata en nuestro ordenamiento legal constituye uno de los principales obstáculos para su adecuada persecución penal, puesto que la utilización de figuras penales tales como la promoción y facilitación de la prostitución, así como la reducción a la servidumbre y la privación ilegítima de la libertad no permiten responder integralmente al fenómeno del delito, que incluye también trata para explotación laboral, para mendicidad o, incluso, para extracción de órganos humanos.
Dichas figuras penales permiten la criminalización, en el mejor de los casos, de los regentes de los prostíbulos y de las personas que para ellos trabajan. Ello se debe, en lo fundamental, al hecho de que la explotación sexual en los establecimientos constituye el eslabón más visible dentro de cada uno de los procesos. De modo que no es casual que en los casos analizados se hayan encontrado imputados penalmente los regentes de los prostíbulos, algunos de sus empleados y mujeres que por propia voluntad o bajo coacción actuaban como reclutadoras y que no se hubiese detectado un solo caso en el que un reclutador independiente o un proxeneta se encontrasen, al menos, en calidad de imputados.
Otro de los obstáculos que debe enfrentar la eficaz persecución penal de este delito radica en la comprobada complicidad de ciertos integrantes de las fuerzas de seguridad. La modalidad más extendida de complicidad policial que se ha observado en los expedientes judiciales analizados consiste en dar protección a los regentes de los prostíbulos a cambio del pago regular de una suma de dinero.
Esa protección permite garantizar el libre desarrollo del negocio prostibulario, lo cual, en la práctica, se traduce en que, en las inspecciones regulares que realiza en los locales, generalmente habilitados como cabarets o whiskerías, la policía haga caso omiso de los indicios y de las pruebas que pueden encontrar en el lugar.
Las normas que regulan la cooperación entre los sistemas judiciales de diferentes jurisdicciones también complotan contra la represión de estas formas delictivas, ya que suelen generar procedimientos altamente burocratizados y carentes de agilidad, con retrasos en la tramitación de pedidos de información y concreción de solicitudes, circunstancia que menoscaba la urgencia y la adecuada coordinación que suelen demandar los operativos tendientes a desmontar un caso de trata de personas.
El informe, además, subraya la insuficiente capacitación de los operadores judiciales y de los integrantes de las fuerzas de seguridad, sobre todo en lo relativo al conocimiento de los estándares internacionales y de las normas internas aplicables a los procesos de trata. A esto se suma la poca información que poseen sobre la dinámica de funcionamiento de las redes y sus actores primarios y secundarios, así como de los mecanismos a partir de los cuales unos y otros se vinculan entre sí. De allí, la necesidad de tornar eficiente la persecución de este delito complejo y de dramática vigencia. Un camino para ello podría consistir en la creación de fiscalías especializadas para su investigación, como la que comenzó a operar el año pasado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Otro tanto podría contribuir el establecimiento de oficinas o secciones especializadas dentro de las fuerzas de seguridad.
El informe contiene una serie de datos y reflexiones de indispensable valor para conocer el estado de la cuestión en nuestro país y, sobre todo, para contextualizar el problema cultural que subyace al delito de trata de personas con fines sexuales: allí donde la naturalización de la prostitución por parte de la sociedad y de sus funcionarios públicos supone un guiño encubierto a formas siniestras de explotación organizada.