En documento de la Asociación Médica Argentina titulado "Sobre muertes dignas y muertes indignas" se hace referencia a una frase de Petrarca que da motivo al título: "Morte digna onora vita".
Quienes ejercemos la medicina nos hemos encontrado en más de una oportunidad frente a la muerte y podemos decir que hemos experimentado muchas muertes. Las hay impresionantes como las de los accidentes o atentados; sin embargo, en estos casos la muerte puede ser simplemente un cuerpo roto.
Hay muertes inesperadas que nos dejan contemplando asombrados un cuerpo que aún parece tener vida. Y están los enfermos que se mueren, que "se nos mueren" inexorablemente a pesar de los procedimientos, tecnologías e intervenciones que operemos sobre ellos.
Sobre los primeros no tenemos mucho que hacer, sobre los últimos referidos es que quedamos expuestos a demandas de actuación en las que inevitablemente se pondrán en juego nuestro sistema de creencias, la formación profesional recibida y el compromiso humano que ponemos, que en definitiva diferencia a alguien que "trabaja de" agente de salud de quienes se sienten "médicos" en tanto cuidadores de cuerpos y almas, como lo indica el origen del término.
El enfermo y más el enfermo que se muere suscita, en principio, dos tipos de reacciones: el acercamiento o la negación del mismo en la medida en que despierta temores ante nuestra propia muerte.
Los médicos, en razón de nuestra propia profesión, tendemos a acercarnos pero también, en razón de criterios de poder y de cumplimiento de un rol, tendemos a emprender la batalla por la vida a cualquier costo, ya que la muerte sería la evidencia de nuestro fracaso. El peligro es que en esa lucha la atención, el acompañamiento y el alivio del sufrimiento del ser humano a nuestro cargo dejen de ser el objetivo central o pasen a segundo plano. La forma de evitar la despersonalización del otro es involucrarnos en y con él, es decir, dejar el sitial del observador y ponernos en su lugar.
Cuando nos ponemos en el lugar del sufriente surge la emoción, el "com-padecer" y el actuar bajo una simple pero eficaz fórmula que es la de no hacer al otro lo que no me gustaría que en la misma situación me hicieran a mí.
Quienes se preguntan qué podemos hacer por la muerte digna de un semejante permítanme contestarles desde el corazón: simplemente estar con el otro, como si fuéramos el otro y escuchando el deseo de ese otro sin anteponer nuestros dogmas, ideologías y prejuicios.
En Río Negro aprobamos una ley que pretende acudir en defensa de la dignidad de los enfermos terminales, y esto ha abierto un debate que como siempre encuentra defensores y detractores de la norma promulgada. Atendiendo y respetando el disenso, pero no aceptando falsas imputaciones sobre supuestas intencionalidades de adelantar la muerte de los pacientes terminales, es que se impone el conocimiento sin intermediaciones semánticas acerca de lo que objetivamente plantea la norma.
El artículo 2 de la ley sobre muerte digna que aprobamos en primera vuelta en nuestra Legislatura hace a la esencia de la misma y es por eso que creo conveniente repasarlo y desmenuzarlo frase por frase, para hacer un correcto análisis de la norma en cuestión. Propongo esto porque las objeciones que se hacen abundan en señalar a esta ley como eutanásica, y esto implicaría una actitud activa de provocación de la muerte para evitar el sufrimiento, cosa que no se infiere de nada de lo dicho en el proyecto aprobado.
"Artículo 2. Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado. De la misma forma toda persona y en cualquier momento ya sea al ingresar al establecimiento asistencial o durante la etapa de tratamiento puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida".
La ley invoca primero una situación objetivable de "persona en estadio terminal", a la cual "se le otorga el derecho a rechazar" procedimientos médicos de distinta índole cuando éstos sean "extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría... y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado".
Más adelante, en el mismo artículo se extiende el derecho del paciente a manifestar su voluntad de que "no se implementen o se retiren" las medidas de soporte vital que puedan conducir a una "prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida".
Para aventar posibles situaciones conspirativas contra la vida de una persona, otros artículos de la ley son precisos en cuanto a los criterios de oportunidad de su aplicación y los controles a implementarse. La información deberá ser brindada por un "equipo médico con aportes interdisciplinarios" y "se deberá dejar constancia por escrito en acta" (artículo 3). Cuando se tratare de una persona incapaz o que no esté consciente, se informará a los familiares directos o representante legal y "siempre se dará intervención al asesor de menores e incapaces" (artículo 4). Se establece la participación de un "comité de bioética institucional" (artículos 6 y 9) y, por último, se garantiza el derecho de pacientes y familiares a "interconsultar" a profesionales por fuera del equipo interviniente (artículo 9) antes de tomar cualquier decisión.
Dicho en la forma llana del lenguaje popular, queda claro que no se trata de matar o adelantar la muerte de nadie sino de la muy humana y digna finalidad de evitar la prolongación artificial de la vida, el encarnizamiento terapéutico, el lucro devenido de ello y el sufrimiento de personas y familias a las que no se las obliga a nada sino que se las "informa fehacientemente" de la situación y se les otorga el derecho a elegir la mejor manera de acompañar los momentos finales de un ser querido.
Quiero rescatar el valor ético, moral y social de esta norma, así como su profundo sentido humanista. En ella el valor más importante es el de la autonomía y la libertad, porque no fija obligaciones sino que abre oportunidades de elegir e incluso deja abierto el camino a la objeción de conciencia para no obligar a actuar acorde con ella a los profesionales que se enfrenten a estas situaciones.
LUIS DI GIACOMO (*)
luis@luisdigiacomo.com.ar
(*) Médico psiquiatra, legislador provincial