Consideramos que la necesidad de los juzgados de ejecución en Río Negro se encuentra fuera de discusión. Lo que sí genera algunas dudas y debate es la instalación y el diseño de la estructura orgánica de los juzgados de ese tipo en la provincia. Con esta nota se quiere contribuir, en primer lugar, a que exista reflexión pública sobre el tema y, en segundo término, aportar al mismo las siguientes reflexiones.
Reconociendo que se trata de una buena oportunidad para aprender y evitar las debilidades y las dificultades de la justicia de ejecución allí donde existe, entendemos, también, que es una ocasión para en un marco global de "judicialización de la ejecución penal" innovar o sacar provecho de experiencias comparadas de otras provincias o del ámbito federal.
Veamos cuál es el diagnóstico en Río Negro.
1. No hay juzgados de ejecución. Se los creó por la ley 3.008, de 1996, pero nunca fueron implementados.
2. Las tareas de ejecución actualmente son realizadas por los tribunales de condena (cámaras criminales).
3. En estos no hay secretarías de ejecución y ejerce a tales fines la misma única secretaría del juzgado de condena.
4. Una persona condenada puede tener durante el transcurso de la "ejecución" diferentes jueces de ejecución (estas funciones son trasladadas anualmente entre los integrantes de las cámaras criminales).
5. No prosperan las denuncias de delitos dentro de las cárceles, no se investigan.
6. Existen deficiencias de asistencia legal de los defensores en la ejecución penal. En el cúmulo de trabajo, se prioriza la defensa en el proceso y en el debate. Sumado a ello, en Río Negro no existen defensores de cámara, lo que supone que por un lado hay sobreexplotación de los defensores y, por otro, que estos deben elegir en qué etapa del proceso su intervención resulta más eficaz, lo que a la postre acarrea desatención de la etapa de ejecución y, por ende, ausencia de especialidad técnica en la materia.
7. Los defensores particulares, que atienden a menos del 10 al 15% de la población carcelaria, "desatienden" la asistencia técnica luego de la condena. La ejecución de pena como etapa independiente no es atractiva para el ejercicio profesional en ese ámbito, suponemos que por la falta de judicialización.
8. Los condenados por tribunales provinciales que cumplen su pena fuera de su territorio Neuquén, Rawson, Chaco están totalmente desamparados y sin un control jurisdiccional efectivo de su situación. Esto hace que la ejecución penal se encuentre "administrativizada" Poder Ejecutivo. Tal situación es permeable a constantes violaciones a los derechos humanos de las personas encerradas.
9. Todo el proceso de ejecución progresiva de la pena es ficticio, arbitrario y burocrático.
10. Las tareas específicas de la ejecución se encuentran en el ámbito del Poder Ejecutivo (el Consejo Correccional o Tribunal de Conducta y el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados IAPL).
11. Estos organismos funcionan parcialmente,
con gran cúmulo de trabajo y, fundamentalmente, con los insumos informativos del personal penitenciario. El personal se encuentra con contratos precarios, a tiempo parcial y sin concursos de antecedentes y oposición.
12. El Instituto de Presos y Liberados no cumple con las misiones de la ley de creación. Es un ámbito donde también se reproducen políticas clientelares y de asistencia directa en forma discrecional y arbitraria.
13. El seguimiento de las penas alternativas probation, libertad asistida es ineficiente, con personal con contratos precarios, sin estabilidad ni capacitación.
14. El IAPL se encuentra en un estado de disfuncionalidad, si se tienen presentes sus objetivos legales fundantes (ley 2.343).
15. Ello hace que el instituto en cuestión sólo atienda deficientemente las urgencias y no pueda definir políticas de reinserción social de los egresados ni contener la gran avalancha de denuncias de hostigamiento y persecución policial a ex detenidos. En esto último se deberá también comprometer la Dirección de DD. HH. de la provincia.
Entiendo que debe constituirse un juzgado de ejecución donde el juez controle la ejecución de la pena impuesta y el cumplimiento de la Constitución y de las leyes vigentes en la materia, resuelva todos los incidentes y las cuestiones que se susciten durante la ejecución, vigile que se respeten todas las garantías constitucionales y los tratados internacionales en el trato dispensado a los condenados, encerrados o sometidos a medidas de seguridad y colabore con la reinserción social de los liberados condicionales. En tanto, al defensor competería apoyar técnicamente al condenado, asistirlo desde su ingreso en la institución y durante cada conflicto que se presente en su vida en prisión y solicitar los beneficios que le correspondan a medida que avanza en la progresividad. Por último, el fiscal debería sostener las acusaciones por sanciones, analizar y emitir un dictamen opinando sobre cada uno de los pedidos o reclamos del defensor, a los fines de que el juez resuelva teniendo en cuenta el principio de contradicción, y ejercer un control de legalidad en todos los aspectos de la ejecución de la pena.
Concluyendo, opinamos que el paradigma tradicional de que el Poder Judicial "controla" y el Poder Ejecutivo "ejecuta" las sentencias se encuentra en crisis, cercado por la crítica realidad de nuestras cárceles, y que se debe crear una verdadera "jurisdicción" de ejecución de la pena y no sólo un "juez" de ejecución. En síntesis, "jueces" de ejecución con fiscalía y defensorías comunes han demostrado su ineficiencia. Hemos podido constatar que los sistemas en los que se encuentra implementada sólo la figura de un juez de ejecución, sin defensor ni fiscal, han sido un cruel fracaso; basta con citar el caso de la provincia de Mendoza, que actualmente se encuentra con medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la situación dantesca e inhumana de sus prisiones.
Si la propuesta oficial apunta sólo a realizar unos "acomodamientos" internos y propone únicamente la figura del juez de ejecución, la experiencia de otras provincias nos anticipa su impotencia e ineficiencia para neutralizar el diagnóstico apuntado.
GERMAN DARIO MARTIN (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado Sec. Extensión FADECS. Integrante Observatorio de Derechos Humanos y Personas en Situación de Encierro (PNUD 00/03).