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Domingo 02 de Julio de 2006
 
 
 
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  REGISTRO DE VIOLADORES
  Una decisión que muchos esperan y otros miran con inquietud

La sanción de leyes destinadas a tener a mano un registro de violadores y agresores sexuales de diversa naturaleza: una determinación que implica riesgos si el manejo de la información se torna prejuicioso, pero que tiene respaldo social.

 
 

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Nueva Inglaterra, comienzos del siglo XVII. Hester Prynne cometió adulterio y tiene una hija producto de ese hecho. La pequeña comunidad donde vive se reúne para juzgarla y la condena a lucir una letra “A” entre sus ropas a modo de indicativo de ese “delito”. Marcada para siempre por por un tribunal con larga historia de arbitrario: la sociedad.
La comparación entre la clásica novela estadounidense “La letra escarlata” de Nathaniel Hawthorne –llevada al cine por Roland Joffe– y la implementación del Registro de Violadores (RV) puede parecer desmesurada.
Pero en los hechos, de no primar ponderada racionalidad en el manejo de los eventuales RV con aspiración de plasmarse en leyes a lo largo y ancho del país, quedaría abierta la posibilidad de transformarse más en paradigma de prejuicio que en un factor de prevención. Porque estigmatizando al culpable, la comunidad puede resolver sus ansias de venganza sin hacer nada por prevenir o evitar el delito.
La violación sexual tiene mucho de nudo gordiano ya que involucra aspectos médicos, psicológicos, sociológicos, jurídicos, de poder, de educación y condición sexual, formas de relaciones familiares y sociales (más información en página 5). Y sobre todo, renueva la pulseada entre derechos individuales y seguridad social.
Ante el daño producido por un violador, existe una necesidad de sanción. La única sanción grave legislada en Argentina es la prisión. Y si la prisión no resuelve la problemática de otros delitos, menos ayuda en un caso tan complejo como el de la violación ya que hay coincidencia en que el violador en la mayoría de los casos es una persona enferma.
La prisión, además de castigo, puede cumplir el rol de disuadir a partir del miedo. Pero si el violador es un enfermo sería más adecuado como sanción y garantía para la sociedad un tratamiento psicológico o psiquiátrico. Y la legislación es clara: si una persona delinquió porque es enfermo mental y no comprende la criminalidad del acto, es inimputable y no puede ser castigada.
Pero la sociedad y, sobre todo, la víctima necesitan ver que se castigue al generador de un acto tan aberrante. Y, en una sociedad que cedió su poder de policía al Estado, el castigo debe ser legal y no social o individual.
Hay muchos puntos de vista. El derecho penal actual se inclina a cambiar el castigo por una reparación hacia la víctima. Pero en el caso de agresiones sexuales los sectores más feministas interpretan que esta disminución de penas es un instrumento del derecho, creado por hombres, para proteger a otros hombres que son quienes generalmente cometen estos delitos.
El RV desde la legalidad intenta dar respuesta al legítimo pedido de seguridad de la población. Pero a la vez, puede ser causal de atropellos a los derechos civiles del violador. Puede llevar a la estigmatización de una persona, o sea a definirla por un elemento de su vida sin tener en cuenta otros, como su rol en la familia, en el trabajo, etc. Esta estigmatización puede evitar que logre reinsertarse en la sociedad o conseguir trabajo.
A mediados de febrero del ’98 el entonces diputado nacional por el PJ rionegrino Miguel Pichetto (foto pág. 2) se detuvo en una página de “Río Negro”. Leyó que en Río Cuarto habían encontrado el pequeño cuerpo de Micaela Avila, de 8 años. Violada. Muerta. Wenceslao Escudero, 53 años, el asesino. Hombre con historia: había pasado 25 años preso por delitos sexuales.
–Ese día comencé a sistematizar material para armar un proyecto de ley de creación de un Registro Nacional de Violadores. Es un proyecto destinado a la prevención, a salvar vidas... cuya esencia radica en la posibilidad de reunir datos, fotografías y registros de ADN de condenados por este tipo delitos, información relevante a la hora de prevenir e investigar estos ilícitos aberrantes y reiterativos y en cuyo tratamiento vienen siendo escuchados todos los que tienen que ver con este drama. Lamentablemente no logramos alcanzar los consensos necesarios para la sanción de una ley, por lo cual estoy abocado a insistir en el tema. Hoy el proyecto se encuentra en la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara Alta y en semanas más comenzaremos el debate escuchando a las víctimas –sostiene Pichetto. Y acota:
–Con la Reforma de la Constitución Nacional del ’94, donde se incorpora a la Carta Magna la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, instalé mi proyecto en esa Comisión para que se debata atendiendo a los derechos de las víctimas y los victimarios que es lo que corresponde, lo que se ajusta al derecho. Lo saqué del debate de “duros” y “garantistas”, porque ahí pareciera que derechos de las víctimas o los del victimario, fueran situaciones excluyentes –reflexiona Pichetto.
Desde su perspectiva, no hay razones para estimar que un RV perjudique los derechos de los victimarios. En los fundamentos del proyecto dejamos muy en claro que en nuestro ordenamiento, “todas las normas penales, comenzando por las contenidas en nuestra Constitución, garantizan debidamente los derechos de los victimarios al proclamar la inviolabilidad de la defensa en juicio y de sus derechos, preceptos del cual derivan infinidad de normas de fondo y procesales. Pero advirtamos que, en el otro extremo se posiciona el ciudadanos común, quien constantemente hace pública su decepción por falta de amparo al hombre honesto frente a la desbordada delincuencia de nuestros días, a la que aparentemente estaría dirigida toda protección estatal”.
Y aquí en la Patagonia, fue una peronista neuquina la que se dio el gusto de alentar y lograr la sanción de un Registro de Condenados por Agresiones a la Integridad Sexual. Se trata de la legisladora provincial Olga Saldías (foto pág. 2).
–Mi proyecto tiene el sentido de la prevención para el conjunto de la sociedad. La que hemos sancionado no es una ley “anti-garantías”. Las garantías del violador ya están debidamente tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, pero no encuentro razón para no ampliar la garantía para la familia. ¿Por qué razón si una persona quiere emplear a otra no va a tener derecho a averiguar de quién se trata y si tiene o no antecedentes en el campo de la agresión sexual? –reflexionó Saldías ante este diario.
Niega, además, que la vigencia del RV implique una doble pena. “No es inconstitucional, simplemente es un instrumento que pone blanco sobre negro el antecedente de violador que tiene esta o aquella persona”, dice Saldías.
A diferencia de Neuquén, Río Negro no cuenta con un registro de violadores, porque la única iniciativa presentada en la Legislatura cayó en la vía muerta con un fuerte rechazo por “inconstitucional”, de parte del oficialismo.
La propuesta de los peronistas Javier Iud y Carlos Peralta fue elevada a la Cámara durante 2004 impulsando, por entonces, la creación de un listado de información provincial de procesados, condenados y liberados por los delitos de carácter sexual contra menores de edad.
Sin embargo el proyecto se estancó en las discusiones dentro de las comisiones internas del parlamento, al ser desestimado por el oficialismo, y al no tratarse en su momento quedó caduco.
La legisladora Marta Milesi (UCR) se pronunció en contra tachando al registro de “inconstitucional” y, si bien calificó a ese tipo de delitos como “aberrante”, a su criterio “no soluciona un problema” porque a quien “ya cumplió una condena no lo podemos volver a juzgar públicamente”.
No obstante, se mostró predispuesta a buscarle alternativas a estas cuestiones, como “ir viendo cómo funciona en otras provincias” y de paso “trabajar fuertemente con las víctimas para ir acompañándolas” frente a la grave situación que atraviesan internamente.
El proyecto caducó con el año legislativo pero las discusiones siguieron porque los legisladores que impulsaron la iniciativa ofrecieron algunas modificaciones.
Al respecto, Iud reconoció que la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Ana Piccinini, se opuso al proyecto por los mismos motivos, dado que según su óptica en algunos casos “estaríamos alterando el principio de inocencia” con cierta publicidad al tratarse de un supuesto procesado.
Finalmente esta semana un docente fue obligado a renunciar a su cargo en una escuela mendocina porque había cumplido una condena en Río Negro por abuso sexual.
 Una letra escarlata que lo siguió de provincia en provincia.

REDACCION CENTRAL
Informes: Adrián Pecollo (agencia Viedma), Shirley Herreros (agencia Cinco Saltos), Magali Vergallo (agencia Cipolletti) y Mariana Benítez (agencia Roca)

A FAVOR

“Sí, ahora”

La lectura de las estadísticas dan por tierra con la imagen estereotipada de los violadores. No son “bestias inhumanas”, “monstruos” ni “alimañas” como gusta decir cierta prensa amarilla o políticos demagogos e ignorantes que proponen lisa y llanamente su eliminación para congraciarse con eventuales lectores y electores.
Muy a pesar del imaginario colectivo, en su gran mayoría son personas de vida aparentemente normal, pobres o ricos, analfabetos o profesionales universitarios.
Hay muchos tipos de violadores y cada caso merece una consideración particular, ya que está demostrado que no hay un perfil típico y único de personalidad que los caracterice. No todos son enfermos y en realidad muy pocos poseen patologías graves que no les hagan comprender la criminalidad del acto que cometen.
Como afirman los reconocidos sexólogos Master y Jonhson en un trabajo que sigue vigente a treinta años de presentado: “Los que perpetran el acto forman un grupo heterogéneo que desafía todo intento de clasificación esquemática y simple. Se encuentran, entre los violadores, enfermos mentales, personalidades impulsivas y/o psicopáticas, alcohólicos y drogadictos, pero también personas aparentemente sanas y con buen ajuste social”. Gente con fuerte posibilidad de reincidencia en una conducta que implica agresividad, así como la dificultad en reconocer la responsabilidad sobre dichas acciones y la necesidad de someterse a tratamientos para no repetirlas.
Frente a estas situaciones se deben conjugar los derechos del individuo, incluidos los de quienes transgreden las leyes, con los derechos difusos de la sociedad a proteger su seguridad y prevenir daños.
En función de ese objetivo es conducente la creación de registros que permitan la identificación, seguimiento y control de quienes cometen estos delitos como forma de prevenir su reiteración. En función de no vulnerar garantías individuales, este registro deberá tener distintos alcances de apertura al público, la inclusión de alguien en el mismo deberá ser decidida judicialmente con la comprobación de la culpa. Podría ser un comité de especialistas quien asesore al juez de manera de diferenciar situaciones de violación eventual en ocasión de robo, consumo de sustancias, etc., de un hecho producido por alguien potencialmente capaz de volver a repetirlo.
Se deberían establecer términos de tiempo de permanencia en el registro de acuerdo al tipo de agresor. Por ejemplo, en jurisdicciones donde éste existe, se fijan de diez a treinta años o figuración de por vida según el caso.
Habría que considerar la obligatoriedad de complementar el registro con un banco de datos genéticos. Serviría para comprobar la posibilidad de un agresor serial, aunque los hechos que se investiguen estén separados geográficamente y en el tiempo, como para aventar las falsas acusaciones de quien por tener antecedentes podría ser inculpado bajo circunstancias casuales coincidentes o por una investigación incriminatoria dolosa.
Se podrían establecer limitaciones a determinado tipo de trabajos o actividades para el registrado y se debería establecer un control terapéutico y judicial periódico obligatorio con informe de residencia y actividades.
Este registro servirá para protección de la sociedad con métodos más humanos que el encierro o la muerte, y será motivación para que el agresor tenga la posibilidad de controlar y modificar sus conductas disfuncionales.

LUIS DIGIACOMO, Psquiatra.

EN CONTRA

“Por ahora no”

 En primer lugar, anoto un problema de competencia constitucional. Para que este registro sea útil, obviamente, debería tener carácter nacional.
Lo que implica que si se sanciona una ley provincial creando ese registro, el resultado sería nada más que “efectista”, sin producir el efecto buscado.
 Debe distinguirse en la legislación –en mi opinión– entre los delitos sexuales contra menores de edad (me parece de doce años de edad, aunque se trata de un límite arbitrario), entre los cuales se da el caso más álgido, no solamente por la tremenda sensibilización social que provoca un delito de esta clase, cometido contra niños pequeños y por su intrínseca gravedad y la peligrosidad potencial futura de su autor (paidófilo), sino porque esta última clase de delincuentes sexuales son precisamente aquellos que tienen un pronóstico de reincidencia específica más alto.
Podría decirse que en muchos casos tienen una compulsión innata a cometer este tipo de delitos, de la que resulta difícil sustraerlos a través del tratamiento psicoterapéutico especializado.
No acarrea el mismo riesgo de reincidencia el autor ocasional de un delito sexual.
 Cierto es –entonces– que la pugna constitucional (eterno dilema del sistema penal de cualquier Estado de Derecho) entre libertades y derecho a la intimidad por un lado y seguridad pública y social por el otro, resulta aquí puesta en tensión.
 En muchos países se ha legislado sin respetar los principios constitucionales (vgr. no hace muchos años fue sancionada la Ley “Megan” en Estados Unidos en la cual se estableció este registro).
 En nuestro país existen en el Congreso de la Nación una pluralidad de proyectos, casi todos de índole nítidamente autoritaria, que esperemos no sean sancionados y que hasta prevén la castración química o física de los autores.
 La circunstancia que agrava enormemente los riesgos que crea este tipo de proyectos es la enorme cantidad de condenados por error, que en materia de delitos sexuales seguramente triplica o cuatriplica los porcentajes que se observan en otra clase de delitos.
Esto tiene explicación en las dificultades que produce, en la función jurisdiccional, resolver cuestiones que tienen una implicancia tan grande en la personalidad de cualquier ser humano –incluida claro está la de los jueces– las cuestiones como la ética sexual individual y las preferencias sexuales.
Y ello no es solamente así en nuestro país, sino aun en los más adelantados en las técnicas de criminalística.
 Por lo cual, mientras las técnicas investigativas no mejoren sustancialmente, las posibilidades de condenar a un inocente son intolerablemente enormes como para admitir incluso su revictimización, incluyéndolo en un registro que lo acredite como “violador” para el resto de su vida.
 Así pues, por ahora al menos, soy contrario a la idea de crear este tipo de registros.
 O, en última instancia, limitarlo a aquellos casos en los cuales la condena haya obtenido su certeza de pruebas científicas, fundados en hallazgos físicos, constatados rigurosamente, o cuando haya mediado confesión apoyado en un perfil psicológico concordante y se trate de casos concretos de paidofilia.

OSCAR PANDOLFI,  Abogado penalista.

Encierro sin tratamiento rehabilitador

El psicólogo forense Oscar Benítez, quien trabaja con detenidos por delitos sexuales, advierte que éstos no reciben la ayuda terapéutica necesaria para modificar conductas y evitar la reincidencia. Por otra parte, la profesional Susana González evalúa el aspecto comunitario del caso que ha movilizado a Cinco Saltos. 

l debate acerca de cómo se reinsertan a la sociedad las personas condenadas por agresiones sexuales es un tema de fuerte debate entre los especialistas de la psicología. La discusión se centra especialmente en la posibilidad de reincidencia de los condenados por un delito sexual, en momentos en que crece la sensación de inseguridad ante la reiteración de hechos y su publicación en los medios de comunicación.
En nuestro país y en los centro carcelarios de la región, los condenados por esos delitos cumplen su pena y vuelven a insertarse en la sociedad sin que el Estado les haya aplicado un tratamiento para que modifiquen su conducta. En este marco es donde se discute la conveniencia o no del registro de ofensores sexuales.
Para el psicólogo forense Oscar Benítez, con 20 años de experiencia en el Poder Judicial, las posibilidades de cura y reinserción social de los condenados por algún tipo de abuso sexual dependen del tratamiento individual que reciba cada condenado, pero reconoce que en la alcaidía local no se están aplicando.
Salvo por los aspectos de la progresividad de la pena y las fases de la condena, el tratamiento penitenciario no existe para ningún preso, cualquiera sea el delito que haya cometido, y esa realidad incluye a los que cometieron abuso sexual.
En Bariloche se presentan 4 casos de abuso sexual por semana, aunque muchos no superen la instancia de instrucción, y a juicio de Benítez casi la totalidad de los acusados “son personas sanas, no tratables con terapias medicamentosas, que pueden volver a reincidir” al recuperar la libertad. “En las condiciones actuales, casi están condenados a que así suceda, primero porque el condenado por abuso es estigmatizado, y después porque la prisión no es rehabilitadora”, sentenció.
Benítez tiene sobre su escritorio una decena de pedidos de indulto parcial de condenados por esos delitos, solicitudes de informes sobre reducción de pena o de permisos para trabajar fuera del penal, pero se ve obligado a rechazarlos, pese a que llegan acompañados por informes muy favorables de las juntas disciplinarias de evaluación de conductas carcelarias, porque entiende que “esa valoración no puede acreditar la disminución del riesgo de peligrosidad o de la reincidencia” en el delito por el que lo condenaron.
En los últimos 14 años sólo se registró en esta ciudad la reincidencia de un abusador de niños, pero como estos hechos generan una gran alarma social ningún profesional se arriesga a afirmar que los condenados han sido resocializados, porque nunca recibieron un tratamiento para su recuperación.
El impacto que produce en la sociedad que autores de delitos contra la integridad sexual gocen de beneficios y los nuevos casos, dados a conocer por los medios de comunicación, fomentaron la restricción de esas concesiones y los pedidos de endurecimiento de penas o de drásticos tratamientos químicos, por ejemplo.
Benítez elaboró un programa para el tratamiento de los condenados por abusos sexuales que apunta a lograr condenas justas, “restitutivas y readaptativas” y considera que ese instrumento permitiría “reducir el hacinamiento carcelario, conseguir reinserciones sociales más seguras, disminución de las reincidencias, de los abusos y de los costos operativos”.
Su programa está basado en lograr un cambio de paradigma, de lo sexual a lo erótico, y orientado a la realización de trabajos interdisciplinarios individuales, particulares, no masivos, que también define como “terapias multimodales para personas normales con problemas, que se ocupan del pensamiento, la atención, la sensación y percepción, la memoria, la inteligencia, las esquematizaciones, el control de la acción, de las conductas y el adiestramiento o entrenamiento en cambios de hábitos”. Agregó que “hace falta readiestrar a la persona en su modalidad relacional, entrenarla en los hábitos de relación y, especialmente, apuntar a la relación sexual”. El experto calificó de “lamentable” el proyecto esbozado en Neuquén para identificar a los que han sido condenados por abuso sexual. “Las personas tienen derecho a equivocarse y a enmendarse: un ladrón, un estafador, no lo es para toda la vida. De otra forma dejarían de tener identidad para ser el violador, el ladrón, el estafador, con un cartel para toda la vida”, criticó.
Desde otra experiencia opina la licenciada en Psicología Susana González, con más de 20 años de experiencia clínica en el ámbito privado y público, presidenta de la Fundación Labor, dedicada a la inclusión psicosocial y económica de personas y grupos. González ha seguido de cerca los sucesos en Cinco Saltos, en donde parte de la comunidad se ha movilizado en torno a la denuncia contra un profesional médico por abusos sexuales.
“Una persona, que se atrasa en una cuota de un crédito personal bancario, pasa a figurar en diversos registros de incumplimiento, como el Veraz, lo que la inhabilita para cualquier operación de crédito, que es la expresión económica de la confianza”, señala. “Esta inhabilitación se produce, en muchos casos, sin una sentencia judicial. De la misma manera que un Banco, antes de dar un crédito, consulta el Veraz en forma preventiva para conocer el historial del futuro deudor, resulta necesario que las instituciones Educativas, Sanitarias y otras puedan consultar Registros de Violadores y Abusadores sexuales para poder prevenirse socialmente, antes de que los delitos sexuales se produzcan”, asegura. “La violación era un delito privado hasta que afecta de tal manera a la sociedad, que se necesita pasar a una instancia pública de carácter preventivo, como, por ejemplo, lo es un registro. Es un delito individual que pasa al dominio social y a lo comunitario mediante el registro”, concluye.
Respecto del proceso que ocurrió en Cinco Saltos, donde existe un activo grupo de ayuda para las víctimas y otro sector que defiende a ultranza la inocencia del detenido, explica: “Lo que muestran ambas manifestaciones, a pesar de ser contrapuestas, es la existencia de un presunto delito de violación y abuso sexual, que presenta la característica distintiva de estar contextuado en ámbitos institucionales, como el Educativo y el de la Salud. Estas expresiones espontáneas presentan a la sociedad de Cinco Saltos el fenómeno con toda su carga de gravedad y dramatismo, mientras se ha trasladado al ámbito judicial la determinación de la existencia o no de delito y sus sanciones. Pero está faltando el abordaje institucional en los ámbitos donde este fenómeno está contextuado. Este abordaje institucional permitiría que cada uno de los actores sociales pudiera participar desde sus roles como padres, alumnos, profesores, directivos de Educación y profesionales de la Salud”.
Agregó que, en su opinión, “el prejuicio polariza las posiciones respecto a si se está a favor o en contra de una persona y no en qué pasa con este fenómeno en la sociedad y en la Argentina”.

REDACCION CENTRAL
Informes: Serafín Santos (agencia Bariloche)
y Shirley Herreros (agencia Cinco Saltos)

   
   
 
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
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