VIEDMA (AV).- Fue confirmada la condena a 5 años de prisión contra Natalia Romina Araya (28) por el "homicidio preterintencional en concurso real con robo calificado por acometimiento, en poblado y en banda". En este hecho, ocurrido en julio de 2006, fue asaltado y asesinado el taxista Rubén Andrade Garrido en su casa del barrio Lavalle de Viedma. El Fiscal de Cámara, Juan Ramón Peralta, había pedido prisión perpetua para la mujer por considerarla coautora de homicidio calificado, "previamente preparado y producido para asegurar la impunidad del robo calificado". El defensor Marcelo Chironi había solicitado la absolución de Araya al fundamentar falta de pruebas que indiquen el "plan homicida" para perpetrar otro delito y la presencia de la mujer en el lugar del hecho. Pidió que subsidiariamente se tomara la participación de Araya como "homicidio preterintencional".
El Tribunal integrado por los camaristas Pablo Estrabou, Francisco Cerdera y Jorge Bustamante sostuvo que "así como existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado el homicidio, también los hay para afirmar que la muerte provocada a Rubén Andrade Garrido tuvo por finalidad preparar, facilitar y asegurar la impunidad del robo que también se consumó con posterioridad al acometimiento lesivo".
La víctima era titular de una cuenta bancaria en la que se le había depositado un préstamo de 9.000 pesos y era usuario de una tarjeta de débito. El fallo dictado el 14 de mayo del año pasado sostuvo que quienes provocaron la muerte de Andrade sustrajeron esa tarjeta y extrajeron del cajero automático ubicado en el edificio de Tribunales una suma de 1.000 pesos en cuatro extracciones. Luego intentaron, sin éxito, igual operación en otros dos cajeros.
Los camaristas interpretaron que las pruebas reunidas no eran suficientes como para tener la certeza de que la imputada haya estado en la vivienda de la víctima al producirse el homicidio, destacando que sólo existía un informe odorológico tras la participación de los perros de Criminalística que "constituía un elemento indiciario que puede dar base a la estrategia de investigación pero no a la condena". El STJ coincidió con este argumento y confirmó la sentencia dictada.