El lunes pasado este diario publicó que el gobierno neuquino "relanzará" el proyecto productivo de Añelo. A ese fin destinará 11 millones de pesos, provenientes de un préstamo de 400 millones de pesos de un "Programa de Servicios Agrícolas Provinciales" (Prosap), que son para electrificar las tierras irrigadas por el canal de Añelo, entregadas en el 2002. Los adjudicatarios no estaban dispuestos a invertir si el Estado no les llevaba la electricidad.
La Constitución provincial reformada en el 2006 prevé en su artículo 189, incisos 12 y siguientes, que es facultad de la Legislatura "autorizar la cesión de terrenos e inmuebles fiscales con objeto de utilidad social expresamente determinada, debiendo contar con los votos de la mayoría absoluta de todos sus miembros. El texto constitucional original disponía lo mismo en el artículo 101 y el inciso 14 de ese artículo ordenaba a la Legislatura "legislar sobre reforma agraria y régimen de la tierra pública". Esa norma se cumplió con la sanción de la ley 263, basada en un proyecto del primer gobierno de Felipe Sapag.
El artículo 1º de la ley, denominada "Código de Tierras Fiscales", es una declaración de principios que obliga al Poder Ejecutivo a promover "el cumplimiento de la función social de la tierra fiscal mediante su arrendamiento y enajenación en forma progresiva y orgánica a favor de los auténticos trabajadores del campo". Es "norma fundamental para la interpretación y aplicación de esta ley el concepto de que la tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo". Su objetivo principal es "la protección del campesinado y la reactivación de la tierra fiscal".
El artículo 4 prescribe que cada predio adjudicado debe constituir una unidad económica de explotación, la que debe ser "racionalmente trabajada por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario", y el 7 acentúa el principio de que la tierra debe ser un bien de trabajo al establecer que los adjudicatarios deberán "realizar una explotación por cuenta propia y residir en el predio o en la zona que establezca la reglamentación cuando se trate de adjudicaciones de tierras destinadas a la ganadería".
La ley fue reglamentada por el decreto 826, de abril de 1964, que en su artículo 11, inciso a) prohibía obtener tierras fiscales en zonas rurales a "las sociedades de cualquier naturaleza cuando persigan fines de lucro". Exceptúa, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 9, a los predios destinados a la radicación de comercios, industrias, cooperativas, establecimientos sanitarios, culturales o deportivos. Deja así a salvo el principio de que la tierra rural fiscal no sea un bien de renta y vaya a manos de los "auténticos trabajadores del campo".
En su edición del 22 de noviembre del 2002 "Río Negro" publicó una lista de los campesinos adjudicatarios de las tierras. El "paterfamiliae" del grupo Schroeder -que reúne medios de comunicación, empresas médicas, viñedos y bodegas- Hermann Heinz Teodoro Schroeder, recibió 144 hectáreas (tuvo la precaución de no presentar a ninguna sociedad porque el decreto menciona en la prohibición a "sociedades" y no a personas físicas). A la familia del ex ministro de economía de Felipe Sapag, Silvio Ferracioli, dueña de la firma Frutas Patagónicas Argentinas, le tocaron 150 hectáreas; las sociedades Sistemas Tarjeta Máxima y Comasa SA, ambas del ex diputado emepenista Juan Carlos Marconetto, recibieron 216 y 208 hectáreas; la empresa constructora y contratista del Estado RJ (Retamal Jara) Ingeniería, 150 hectáreas. Y así, hasta completar la entrega al campesinado neuquino de 2.178 hectáreas, parte de un total de 3.200 irrigadas por el canal de Añelo. La adjudicación se tramitó en la Jefatura de Gabinete que estaba a cargo de José Brillo.
El gobernador de entonces Jorge Sobisch celebró el acontecimiento con elogios a sí mismo, pero sin excluir al empresariado y al pueblo de la provincia, diciendo que en Neuquén "hay gobernantes, empresarios y un pueblo comprometido en salir adelante con el trabajo". Dijo que las inversiones "van a generar cada día más fuentes de trabajo para que se entreguen menos bolsas de comida y menos subsidios". Pasados más de 8 años desde la adjudicación, la única inversión a la vista se hizo en alambrados. Al parecer, los adjudicatarios se han resistido a poner más dinero si el Ente Provincial de Energía no les provee la electricidad.
Del mismo modo que la Constitución de 1957, la ley 263 está impregnada del espíritu del Estado de bienestar, del que se desprendían nobles propósitos de justicia social. Pero desde muchos años antes de que, en el 2006, se encarara la reforma de la Constitución aquellos ideales se habían desmoronado sobre las ruinas de un Estado incapaz de concretarlos.
No obstante, los constituyentes del 2006 prefirieron dejar en pie esas normas (del mismo modo que las que asignan al Estado el monopolio de la actividad petrolera), con lo cual la carta constitucional neuquina también llamada "magna" termina siendo un monumento a la hipocresía.
Lo que importa es llamar a las cosas por su nombre. La pura verdad es que los adjudicatarios de las tierras fiscales de Añelo no son "auténticos trabajadores del campo" sino inversores que, por supuesto, pretenden obtener una renta del capital que inviertan, tanto más elevada cuanto mayor sea lo que el Estado aporte.
Por ahora ese aporte, de la tierra y el agua, ya venía siendo importante, pero no ha sido suficiente. Con el "relanzamiento" llegará la electrificación, y no habría que sorprenderse si en el futuro algún ente estatal prestara apoyo crediticio.