NEUQUÉN.- La Justicia condenó a la Universidad Nacional del Comahue y a un profesor de esa casa de estudios a pagar entre 180.000 y 250.000 pesos a cada una de las familias de cinco de las nueve víctimas fatales de la tragedia del cerro Ventana, ocurrida en Bariloche en 2002. Los intereses llevarían el monto del resarcimiento a más de 500.000 pesos en cada caso.
Las sentencias las dictó la jueza federal de Neuquén, Carolina Pandolfi, ya que fue en su juzgado donde se tramitó la primera demanda y por lo que las que se formularon después en otros tribunales se unificaron allí.
La tragedia del cerro Ventana se produjo en las primeras horas de la tarde del primero de septiembre de 2002, cuando un grupo de 15 estudiantes del profesorado de Educación Física con orientación en montaña realizaban una práctica, guiados por el profesor Andrés Lamuniere.
Se produjo una avalancha que arrastró a los estudiantes, provocando la muerte de nueve de ellos y lesiones de distinta consideración a los restantes.
Las víctimas fatales fueron María Gimena López, Gimena Solange Padín, Antonio Humberto Díaz Roberto Arturo Montero, Martín Sebastián Lemos, Paolo Jesús Machello, Adrián Mercado, Mario Sebastián Tapia, y Oscar Fabricio Vaccari.
Por ese hecho, Lamuniere fue condenado en primera instancia a tres años de prisión efectiva e inhabilitación por diez años, pero la Cámara de Casación dejó la condena a prisión en suspenso.
Las familias de ocho de las nueve víctimas fatales iniciaron demandas civiles, cinco de las cuales ya recibieron sentencia en primera instancia.
Según trascendió, la primera sentencia de la jueza Pandolfi fue en el caso de Gimena López, mientras que las restantes correspondieron a Mario Sebastián Tapia, Adrián Mercado, Paolo Jesús Machello y María Gimena Padín.
Al menos en el juzgado de Neuquén sólo la familia de uno de los chicos muertos y tres o cuatro de los heridos no iniciaron acciones.
En medios vinculados con la causa al menos dos hechos llamaron la atención. Uno fue la existencia de montos que tienen entre sí hasta un 40 por ciento de diferencia, cuando todas las víctimas tenían edades y expectativas similares, y el otro es que la jueza ordenó que se aplique la tasa interés activa que aplica el Banco Nación para sus préstamos, siempre muy superior a la que paga a sus clientes por los depósitos.
Las condenas son de primera instancia, por lo que se descuenta que tanto los condenados como los demandantes las apelarán.