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Polémico fallo del STJ sobre una adopción | ||
Una nena de 8 años permanecerá con la familia que tiene la guarda. Los padres biológicos habían reclamado la restitución de la niña. La jueza tardó 5 años mientras la menor crecía en su nuevo hogar. | ||
VIEDMA (AV)- Una nena de casi 8 años seguirá viviendo con la familia a la que fue dada en guarda, a pesar de que sus padres biológicos reclamaron judicialmente su restitución. El polémico fallo, que aborda cuestiones que entrelazan lo jurídico con lo psicosocial, fue emitido semanas atrás por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que decidió rechazar la casación interpuesta por los progenitores de la niña que pretendían que su tenencia les fuera nuevamente otorgada luego de que la madre la entregara para iniciar el trámite de adopción. El complicado caso, con aristas de dificil abordaje, se inició a partir de que la nena nacida en abril de 2002 fuera dejada en guarda a una familiar y luego a una familia sustituta, en octubre de ese año. Hasta entonces se consignaba como hija de padre desconocido. En marzo del año siguiente la madre natural y el hombre que invocó ser el padre reclamaron su restitución. Recién en abril de 2008 la jueza de Primera Instancia Marcela Pájaro rechazó el pedido de los progenitores, considerando que la mujer no denotaba verdadero arrepentimiento, que la niña no puede ser dejada a la suerte de los vaivenes de sus padres biológicos, que además no conocía a quien decía ser su padre y tenía escaso vínculo con su madre y que los peticionantes no aportaron pruebas que demuestren su capacidad para ofrecer cuidado y afecto a la niña. Los padres biológicos apelaron la decisión negando que haya habido abandono. Aseguraron que el padre sólo se alejó del hogar por algunos meses. En agosto de 2008 la Cámara rechazó el recurso alegando que los padres no tuvieron contacto con la nena que ya contaba entonces con seis años y que la modificación de la situación generaría daño psicológico y emocional a la pequeña. Los apelantes se centran en su interés en lugar de considerar y merituar lo mejor para la niña", dijo el Tribunal de Alzada, hace un año y medio. El expediente llegó a manos del STJ que el 28 de diciembre de 2009 dictaminó rechazar la casación, con lo que negó la restitución de la nena a sus padres biológicos. El máximo cuerpo judicial centró el debate jurídico en "el interés superior del niño", diferenciando conceptualmente la cuestión entre "aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres". El STJ concluyó que la restitución resultaría contraria a aquel interés superior "por tratarse de una niña que a la fecha cuenta con siete años y medio de edad, que por lo tanto se halla en un estadío avanzado de desarrollo de la personalidad, que reconoce a sus guardadores como su familia, que en siete años no ha tenido ningún contacto con su familia biológica, que no conoce a su padre ni a sus hermanas ni a buena parte de la familia extendida, que con su madre se vinculó durante la gestación y escasamente durante los cinco meses posteriores a su nacimiento y previos a la entrega, en los que estuvo al cuidado de una tía materna; por lo que, entregarla a su familia de sangre produciría un brutal quiebre en su vida emocional y afectiva, generando un trauma psíquico de profunda incidencia en su desarrollo posterior". Agrega que los lazos afectivos de los primeros años de vida merecen el reconocimiento y protección legal. Diferencia el derecho de toda persona a conocer la identidad y sus orígenes del derecho de permanecer y ser criado por la familia de origen. Finalmente, los jueces exhortaron a todos los intervinientes a "que en lo sucesivo se aplique la mayor celeridad procesal, que permita arribar a la definición de derechos en tiempo oportuno y evitar así el sufrimiento que adiciona la incertidumbre acerca de los mismos". | ||
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