ROCA (AR).- Un nuevo régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno comenzó a regir, tras la publicación en el Boletín Oficial de una resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que flexibiliza las condiciones para el empaque de las frutas.
La Resolución 44/2010 -que lleva la firma del presidente del Senasa, Jorge Amaya- sustituye el apartado 13 de la Resolución 554/1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería. De acuerdo con esta modificación, la fruta para mercado interno desde ahora se acondicionará en lugares o locales de empaque, de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona de producción.
El Senasa determinará las condiciones a las que deberán ajustarse los lugares de empaque, en donde se acondicionen frutas para el mercado interno, "sin las cuales no podrá solicitarse su habilitación, contemplando la inclusión de los pequeños productores por medio de un régimen específico para los mismos".
Con esta medida, se destacó desde el organismo sanitario nacional, los pequeños productores de manzanas y peras quedan contemplados bajo la misma normativa que el resto de los productores de frutas que comercializan en el mercado interno.
Esto surgió a raíz del reclamo de chacareros de Río Negro y Neuquén que motorizó numerosas reuniones con funcionarios nacionales y provinciales para evaluar cambios en la normativa.
Pero además se tuvo en cuenta, según consta en la resolución, "que la situación agrícola para los cultivos de manzanos y perales de la temporada 2008-2009 impactó negativamente en la economía de los pequeños y medianos productores".
Se reflejó asimismo la necesidad de definir "el marco normativo que establezca los requisitos de las instalaciones, higiénico-sanitarios y fitosanitarios de los lugares de empaques y productos, respectivamente, mediante el régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno".
Por tal razón, se resolvió dejar sin efecto el Apartado 13 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex secretaría de Agricultura, que establecía que los locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen para el mercado interno, debían cumplir con las mismas exigencias previstas para los establecimientos de exportación. Así, desde ahora se estableció que "la fruta para mercado interno se acondicionará en lugares o locales de empaque, de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona de producción".
También se especificó que "la dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa, en el marco del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos coordinará en forma uniforme en todo el territorio argentino la aplicación del régimen específico mencionado en la presente resolución, para aquellos pequeños productores que soliciten ingresar en dicho régimen, realizándose la verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias establecidas en el mismo a través de los Centros Regionales del citado Servicio Nacional".