Una niña de siete años de edad se quedará finalmente con su familia adoptiva a pesar del reclamo de sus padres biológicos. La Justicia rionegrino tuvo un extendido debate por las particularidades del caso, donde en todas las instancias se consideró pertinente que la menor de edad continúe con su familia receptiva.
El caso se conoció con el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, donde se ratificaron las desestimaciones resueltas en primera y segunda instancia, respecto del pedido de restitución de los padres biológicos de la menor de edad. La resolución indica que “entregarla a su familia de sangre produciría un brutal quiebre en su vida emocional y afectiva, generando un trauma psíquico de profunda incidencia en su desarrollo posterior”.
De acuerdo a lo informado por la agencia de noticias ADN, la niña nació en abril de 2002 y fue entregada en guarda a un matrimonio, con el fin de darla en adopción, por su madre unos seis meses después, indicando que la nena al momento se encontraba a cargo de una tía, hermana de la madre.
Sin embargo a pocas semanas de vencerse el plazo de guarda preadoptiva, previsto legalmente, en marzo de 2003 la madre interpuso acción de revocación de guarda y pedido de restitución, manifestando encontrarse arrepentida.
Cinco años después, el 11 de agosto del 2008, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche rechazó el recurso de apelación presentado por la defensora oficial Cora Inés Hoffman, en representación de los padres biológicos. La Cámara continuó el precedente de la jueza que resolvió la solicitud en primera instancia.
Según informa ADN el padre biológico habría incumplido con la obligación de registrar legalmente a la menor de edad y, también, se tomó conocimiento de que la niña “era hija de padre desconocido”.
Finalmente los vocales del TSJ, Víctor Sodero Nievas y Alberto Balladini, fundamentaron que “luego de la lectura de la causa, ninguna duda cabe acerca de que no se ha producido inversión alguna de la carga probatoria, como tampoco violación de las normas citadas”.
Consideraron que “resultaría absolutamente contrario a lo que debe entenderse por “superior interés” de la niña receptar la pretendida restitución a sus padres biológicos”. Y agregan que “por tratarse de una niña que a la fecha cuenta con siete años y medio de edad, que por lo tanto se halla en un estadío avanzado de desarrollo de la personalidad, que reconoce a sus guardadores como su familia, que en siete años no ha tenido ningún contacto con su familia biológica, que no conoce a su padre ni a sus hermanas ni a buena parte de la familia extendida, que con su madre se vinculó durante la gestación y escasamente durante los cinco meses posteriores a su nacimiento y previos a la entrega, en los que estuvo al cuidado de una tía materna; por lo que, entregarla a su familia de sangre produciría un brutal quiebre en su vida emocional y afectiva, generando un trauma psíquico de profunda incidencia en su desarrollo posterior”.
Fuente: ADN.-