VIEDMA (AV)- El manejo del Fondo de Reequipamiento Policial -que se conforma con el descuento por los adicionales de los uniformados- requiere mayor intervención de la comisión administradora y, además, avanzar en mejores controles y mayores ejecuciones de los objetivos planteados por la ley.
Esos planteos son las conclusiones de una auditoria del Tribunal de Cuentas. Igualmente, pese a otros canales recaudatorios previstos, el Fondo depende especialmente de los montos retenidos en el pago de adicionales.
Por caso, una norma del 2002 -la ley 3648- establecía una recaudación adicional por los incrementos en Rentas por el impuesto a los Automotores, a partir del requerimiento policial de los comprobantes de patentes, pero eso nunca se concretó.
En las últimas semanas, la Policía incrementó el costo de los adicionales, para actualizar servicio que presta el uniformado en horario extralaboral pero, además, para mejorar los ingresos del mencionado Fondo.
Simultáneamente, la resolución N° 32 del Tribunal de Cuentas entendió que la Comisión administradora "deberá tomar intervención formal en la aprobación de las necesidades a fin de cumplimentar la finalidad de su creación".
El fondo está "destinado exclusivamente a los programas de adquisición y mantenimiento de equipos de investigación, prevención de delito, automotores, uniformes, mantenimiento del parque automotor, compras de bienes de capital y de uso, construcción y/o remodelación de inmuebles policiales y de todo equipamiento" de la Policía.
El Tribunal pidió a la comisión que arbitre los medios para lograr "un mayor grado de ejecución a fin de alcanzar las metas programadas", y dispuso que "deberá identificar la documentación relacionada con la generación de recursos para establecer el concepto de los mismos, facilitando de esta manera el control y la ejecución de lo recaudado y su utilización. Agrega que esa supervisión "permitirá utilizar los fondos no identificados o no clasificados que al cierre del ejercicio pasan a rentas generales".
Reclama "unificar la forma y la documentación que se incluye en las rendiciones de los fondos generados por cada comisaría" y, en el control de rendiciones mensuales, "la Dirección de Logística y Finanzas deberá instrumentar el agregado de la fecha de ingreso, indicación del personal a cargo, aprobación y/u observaciones de las mismas, comprobante de la carga en el sistema, etc.
Reclama que al "detallar las necesidades de la fuerza policial" se debe fijar "una planificación estratégica o financiera" para cumplimentarla, realizando "los procesos de contratación con la debida anticipación, sin demoras por problemas presupuestarios o de tramitación, evitando así prolongados procesos que en muchos casos incluyen cambio de ejercicio presupuestario".
La ley 2640 determinó que el Fondo se constituye con los "ingresos provenientes por prestación de servicios de policía adicional" pero, también, de la "vigilancia del sistema de alarmas conectadas" con particulares, del "control de agencias de investigaciones y vigilancia, de aportes de la Nación y de la provincia, de "multas por infracción de tránsito", de "los ingresos por recupero de vehículos secuestrados", de lo "producido por la venta de bienes dados de baja", de "exposiciones por accidentes de tránsito" u "otra actuación policial individualmente prestada a favor de particulares que no derive en acciones judiciales".