VIEDMA (AV).- El Estado rionegrino sólo otorgará incentivos fiscales a los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, directos o indirectos, que estén actualizados con los pagos.
La resolución 16 de la Dirección General de Rentas dejó establecido que operarán cuando se abonen "en tiempo y forma" sus anticipos a partir de la cuota uno, tanto en actividades de producción, comercial, de servicios o primarias. Además no deben registrar deuda alguna.
Antes de aprobarse el nuevo paquete fiscal las bonificaciones también alcanzaban a quienes tenían planes de pagos vigentes.
Los descuentos van de un 30 al 45 por ciento, según la normativa que entró en vigencia a partir de este año. El texto ya se encuentra a disposición de los contribuyentes de cada delegación del ente recaudador.
En el mismo gravamen habrá una disminución del 50 por ciento para la actividad del transporte terrestre de carga y pasajeros. Para acceder a estos planes ventajosos se exigirá tener radicado en la provincia de Río Negro la totalidad el parque de vehículos afectados al servicio.
Gozarán del mismo beneficio las ventas mayoristas comerciales y las actividades de construcción y albañilería que se encuentren o radiquen en parques industriales del territorio provincial.
Para la industria manufacturera ubicada en los mismos lugares habrá descuentos de hasta un 65 por ciento. Las bonificaciones se mantendrán en el tiempo cuando se cancelen al momento del vencimiento.
Las disminuciones correrán siempre que los responsables de esta imposición presenten las Declaraciones Juradas Anuales que no hubieren sido entregadas en las delegaciones en el momento del vencimiento. La alícuota fijada en este gravamen alcanza a un 3 por ciento.
El paquete impositivo fue aprobado a fin del año pasado por la Legislatura provincial, dando lugar a la ley provincial 4479. Hace mención en este caso de impuestos a los Ingresos Brutos que cuando se detecte que el responsable del gravamen omitió el impuesto o la base imponible, deberá pagar o regularizar la correspondiente diferencia de impuesto, sin bonificación alguna.
A ello se agregarán nuevos recargos en un plazo de 10 días. Transcurrido ese plazo sin que se verifique el pago o la regularización del importe adeudado, se producirá la caducidad del total de las bonificaciones.