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  Martes 26 de Enero de 2010  
  Edicion impresa pag. 9 » Regionales  
  Más requisitos para regularizar deudas de riego  
Los productores rionegrinos deberán estar empadronados. Tienen que asegurar que el campo es el único bien que poseen.
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  Una vez más se intenta que los productores con deudas por el canon de riego accedan a una moratoria.
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  Una vez más se intenta que los productores con deudas por el canon de riego accedan a una moratoria.
 

VIEDMA (AV)- Los agricultores familiares tendrán que certificar que se encuentran empadronados dentro de los consorcios de riego para acceder al régimen de regularización de deudas por canon de riego vencidas al 31 de diciembre de 2008, según la flamante reglamentación de la ley Nº 4.442 que establece ese tipo de beneficios.

Otras exigencias serán la presentación de una declaración jurada en la que establezca que el inmueble constituye el único bien del regante, deberán presentar un proyecto de puesta en producción de la parcela, de domicilio, declaración jurada de los ingresos por explotación de la parcela, formulario de reconocimiento de deuda y una certificación de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (Funbapa) acerca de que se están cumpliendo las normas referidas al control de plagas.

La regularización de deudas por períodos no incluidos en el lapso a perdonar deberá efectuarse mediante el pago del 25 por ciento de lo adeudado en efectivo y el saldo restante en un máximo de seis cuotas mensuales.

Los consorcios deberán de forma inmediata poner en conocimiento a la autoridad de aplicación, según se indica en otros tramos de la reglamentación.

La deuda cedida a favor de la autoridad de aplicación -el Departamento Provincial de Aguas (DPA)- será destinada a la compensación monetaria de las deudas existentes entre los consorcios y dicha autoridad.

En el caso de que el consorcio no tuviera deudas monetarias con la autoridad de aplicación o que la deuda que tuviese fuera inferior al monto a compensar, el DPA hará las devoluciones monetarias correspondientes en una cantidad de cuotas iguales a la mitad de los períodos adeudados por el usuario al consorcio. Este monto a compensar hipotéticamente, no generará interés alguno.

El productor deberá devolver al DPA la suma reconocida como deuda en igual cantidad de cuotas a los períodos adeudados a partir de los 90 días de aprobarse su inclusión en el mencionado régimen.

La norma provincial -ahora reglamentada- prevé como condición para acceder a las caducidades que el productor no transfiera el dominio de la parcela alcanzada por el beneficio o el otorgamiento de cualquier derecho real o personal que ceda, total o parcialmente, la explotación del inmueble a terceros salvo que se cancele el ciento por ciento de la deuda.

En cuanto a los problemas que puedan tener mayores de edad, el DPA podrá resolver situaciones especiales relacionadas con aquellos regantes que sean mayores de 70 años o con problemas graves de salud o incapacidad física, o aquellos regantes morosos que se encuentren en riesgo social manifiesto y que esté debidamente acreditado. Podrán eximirlos del cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 2º de la Ley. Las exigencias de este punto son vivir en el predio a beneficiar, utilizar mano de obra ocasional o que el destino de la mayor parte de su producción sea el mercado interno.


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