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  Lunes 25 de Enero de 2010  
  Edicion impresa pag. 14 »  
  La moción de censura  
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La reforma constitucional de 1994 introdujo como novedad la moción de censura, figura tomada de los sistemas parlamentarios. Ésta consiste en una votación que se realiza en el Parlamento a través de la que se reprueba la actuación del gobierno. Si la moción consiguiera reunir la mayoría especial requerida, la consecuencia sería la dimisión del gobierno (conformado por el primer ministro y su gabinete). En la Constitución de 1994 (artículo 101), la moción de censura está prevista exclusivamente para censurar al jefe de Gabinete.

En los sistemas parlamentarios, la moción de censura es el mecanismo que permite la renovación del Poder Ejecutivo. Como se considera que el primer ministro actúa por delegación, cuando el Parlamento le retira su confianza, provoca el cese del poder delegado. Esta flexibilidad es una diferencia esencial con los sistemas presidencialistas y permite mantener la coherencia entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento. Cuando cambia la mayoría parlamentaria, cambia el gobierno.

En los sistemas presidencialistas, en cambio, el presidente tiene un mandato rígido. Si a mitad de mandato se produce un cambio en la composición de las cámaras (como es el caso actual de la Argentina), el presidente pierde el apoyo del Congreso y a partir de allí se vive una situación de conflicto latente (de "gobierno dividido" en el lenguaje de los politólogos).

La reforma constitucional de 1994 intentó una aproximación suave a los sistemas parlamentarios y reguló la moción de censura exclusivamente para provocar el cese del jefe del Gabinete. Como no afecta la estabilidad del presidente, que puede nombrar a un nuevo jefe de Gabinete de su confianza, la moción de censura tiene un efecto reducido. Diferente sería la situación si el Congreso tuviera la capacidad para designar al nuevo jefe de Gabinete, como en los sistemas parlamentarios. Pero este paso no se atrevieron a darlo los constituyentes de 1994.

El ex presidente Alfonsín, en su libro "Memoria política" (pág. 220) expresa una visión algo diferente y confía que ante una situación de bloqueo como la presente, entre el presidente y el Congreso, "el jefe del Gabinete con responsabilidad parlamentaria podría ser un puente a través del cual institucionalizar un gobierno de coalición, puesto que el presidente va a estar obligado, en tal caso, a acordar con la mayoría opositora del Congreso, la persona que ocupe dicho cargo para poder gobernar". En un clima de beligerancia como el actual -que es generalmente el que precede a la destitución del jefe del Gabinete- es difícil imaginar que el presidente adopte una decisión semejante. No obstante, sería dar un paso de gigantes hacia el parlamentarismo, si un pacto entre todas las fuerzas políticas estableciera este criterio como norma de obligado cumplimiento para el futuro, sin necesidad de ir a una enojosa reforma constitucional.

Volviendo al texto constitucional, para conseguir la interpelación al jefe de Gabinete, a efectos del tratamiento de una moción de censura, basta el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. Luego para que la moción de censura alcance su objetivo de remover al jefe del Gabinete, hace falta obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras.

Una de las diferencias de la moción de censura con el "juicio político" -regulado en el artículo 53 de la Constitución Nacional- reside justamente en que este último requiere, para que tenga lugar, una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Las causas de responsabilidad que pueden dar lugar al juzgamiento del presidente, del vicepresidente, del jefe de Gabinete y de los miembros de la Corte Suprema son "el mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes".

Mientras que el "juicio político" tiene la misma estructura de un procedimiento judicial, donde la Cámara de Diputados actúa como fiscal acusador y el Senado como juez, en la moción de censura todo el procedimiento se limita a las simples sesiones de cada cámara, donde luego del debate parlamentario se procede a votar la moción. Si bien ambos procedimientos son políticos, en el sentido de que ninguno termina en una condena judicial y sus efectos se limitan al cese del acusado, la lectura del texto constitucional pareciera indicar una diferencia: mientras el juicio político requiere la invocación de causas de una cierta consistencia, la moción de censura es puramente política, sin necesidad de que se consigne la violación de un precepto jurídico concreto.

Los dirigentes del arco opositor al actual gobierno han anunciado, en rueda de prensa, que solicitarían el "juicio político" del jefe del Gabinete. No ha quedado suficientemente claro si el propósito es adoptar la escarpada vía prevista por el artículo 53 de la Constitución Nacional (2/3 de diputados presentes) o si se trata de un simple error de vocabulario, al denominar incorrectamente "juicio político" a lo que no es más que la moción de censura del artículo 101 de la Constitución (exigencia de simple mayoría absoluta en una cámara). Si este último fuera el caso, estaríamos ante la utilización por primera vez de la moción de censura incorporada en 1994.

De este modo los ciudadanos argentinos tendrían una prueba visible de la enorme ventaja que representa el flexible sistema parlamentario frente al rígido, arcaico y semi-monárquico sistema presidencialista que nos agobia.

 

ALEARDO F. LARIA


ALEARDO F. LARIA

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