Jueves 21 de Enero de 2010 Edicion impresa pag. 2 > Nacionales
ANALISIS: Precisiones constitucionales

La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en su conferencia de prensa, ha acusado al vicepresidente Julio Cobos de no ejercer el rol "claro y contundente" que le marca la Constitución. Sin embargo, pese a la gravedad de la acusación, no ha podido señalar ningún incumplimiento concreto ni vulneración de precepto alguno por parte del vicepresidente. En definitiva, todo se reduce a la acusación política de atribuirle la condición de "líder del partido de la oposición".

La presidenta ha invocado confusamente el artículo 99 de la Constitución pero ha omitido referirse al 87. El artículo 99 de la Constitución, ubicado en el capítulo que señala "las atribuciones del Poder Ejecutivo", señala que "el presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones" y a continuación pasa a enumerarlas. Por su parte, el artículo 87 dice: "El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "presidente de la Nación Argentina". De la redacción clara de estas disposiciones surge que nuestro sistema presidencialista es unipersonal y el Poder Ejecutivo recae pura y exclusivamente en el presidente de la Nación.

El vicepresidente no tiene ninguna otra atribución más que la de presidir el Senado y sustituir al presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución. Como no forma parte del Poder Ejecutivo, no puede ser acusado de deslealtad institucional ni política puesto que no participa en las decisiones del PE. Otra cosa es que, por tradición, se le exija una actuación políticamente coherente con la del Poder Ejecutivo. Pero entramos ya en el terreno político de lo opinable y no el jurídico de las exigencias institucionales.

Por su parte, el conjunto de partidos que conforman el arco opositor, han anunciado que iniciarán "juicio político" al jefe del Gabinete. Si este fuera el caso, estarían utilizando la hoja de ruta señalada por el artículo 53 de la CN que regula el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros y a los ministros y miembros de la Corte Suprema, por "mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones". En este caso, para que declare haber lugar a la formación de causa hace falta una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, mayoría que, con la actual composición, la oposición no tiene.

Por su parte, el artículo 101 de la CN señala que el jefe de gabinete puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una "moción de censura" para lo que basta con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las cámaras (esto sí sería factible para la oposición). Luego, para que se confirme la remoción, haría falta reunir la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras. Esto es más difícil pero no imposible, por lo que ésta parece ser la vía más conveniente para la oposición si pretende realmente la censura del jefe del gabinete.

A falta de nuevas y convenientes aclaraciones, por el momento, parece razonable aconsejar, tanto al oficialismo como a la oposición, que realicen una lectura serena y meditada del texto constitucional.

ALEARDO F. LARIA

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