Jueves 21 de Enero de 2010 Edicion impresa pag. 33 > Policiales y Judiciales
Fallo a favor de una policía por estrés laboral
La Cámara del Trabajo ordenó a una ART resarcir a una sargento primero que luego de trabajar 17 años como oficial de guardia y chofer debió custodiar a un violador.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo ordenó a la ART Horizonte resarcir a una oficial de la policía rionegrina en los términos de un accidente de trabajo luego de ratificar que los trastornos de salud que padece son producto del estrés laboral.

Matilde Lavaccara es sargento primero de la fuerza de seguridad que prestó servicios en la vía pública durante 17 años, como oficial de guardia, motorista y chofer. La mujer atribuyó el origen de su patología a las "situaciones arbitrarias" que debió soportar tras el cambio de tareas impuesto por sus superiores que le asignaron la custodia de un violador detenido.

La oficial sufre un "trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo a conflictiva laboral" que fue diagnosticado en febrero de 2008 por el médico policial y ratificado luego por la junta Médica Central de Bariloche que coincidió con sus antecesores al señalar la existencia de una relación causal entre la afección de salud y el ámbito laboral de la damnificada.

La ART recurrió los dictámenes médicos y rechazó toda responsabilidad en la atención de su asociada en base a la opinión de la Comisión Médica N° 18, que intervino a su pedido. Los profesionales sostuvieron que "en los informes médicos aportados no se encontró patología que permita fundamentar la existencia de un nexo causal entre la enfermedad" y las tareas realizadas, concluyendo que la enfermedad era "preexistente e inculpable".

El juez Juan Lagomarsino señaló en el fallo que el dictamen de la Comisión Médica resulta "absolutamente infundado y nulo como acto acto administrativo por falta de notificación" y adhirió al voto de su par Carlos Salaberry dando por acreditada la existencia de la "enfermedad profesional".

El tribunal hizo lugar a la apelación interpuesta por la damnificada, dejó sin efecto lo dispuesto por la comisión médica y declaró el padecimiento de la Lavaccara es "una enfermedad profesional atribuible al trabajo".

El fallo relativiza el antecedente consignado por la damnificada como origen de su patología y enfatiza el desgaste propio de su actividad en la vía pública con "los consabidos riesgos que a diario alarman al conjunto de la sociedad".

Entre los síntomas de su enfermedad la mujer padeció episodios de angustia con mareos, opresión precordial y ahogos.

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