Lunes 18 de Enero de 2010 Edicion impresa pag. 7 > Regionales
Comienza relevamiento de emisoras de radio y televisión

VIEDMA (AV).- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de licencias, autorizaciones, Permisos Precarios Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.

Todas las presentaciones deberán efectuarse hasta el 15 de marzo en la sede de la Autoridad o en las delegaciones del interior del país.

La resolución Nº 1 dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. A este fin deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que figura como Anexo I.

El organismo aclaró que este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.

La resolución 2 dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta.

Esta información conformará el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.

La resolución 3 da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la ley 26522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

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