La Constitución argentina de 1994 ha sido parca en la regulación de los denominados "decretos por razones de necesidad y urgencia" (DNU). En el artículo 99.3 autoriza al presidente de la Nación a emitir "disposiciones de carácter legislativo" "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". La ley 26122 reguló el tratamiento de estos DNU pero ha dejado abierta ciertas cuestiones importantes, como las referentes al plazo en que deben ser considerados por las cámaras una vez que ha habido despacho por la Comisión Bicameral Permanente.
Según la Constitución, el jefe de Gabinete, "personalmente y dentro de los diez días, someterá la medida (los DNU) a consideración de la Comisión Bicameral Permanente". Debe recordarse que estos DNU deben ser adoptados en acuerdo general de ministros, decisión que así se hizo con el DNU que cesó al presidente del Banco Central pero aparentemente no con el que sanciona el Fondo del Bicentenario.
El artículo 99.3 de la CN señala luego que esta comisión bicameral elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, "el que de inmediato considerarán las cámaras". El problema es que ni la Constitución ni la ley 26122 han establecido un plazo para que se expida el Parlamento. Por consiguiente, basta que el Congreso no se pronuncie para que los DNU mantengan su vigencia indefinida en el tiempo. Tampoco existe una regulación expresa del modo en que deben actuar las cámaras en el período de receso para dar cumplimiento a la exigencia constitucional de tratamiento "inmediato".
Una ayuda interpretativa, habitual en Derecho, es acudir a la legislación comparada para tener presente al menos una importante referencia de orden intelectual. Cabe advertir, en primer lugar, que no todas las constituciones regulan la existencia de los decretos legislativos. Ni la Ley Fundamental de Bonn, ni la Constitución chilena ni la uruguaya, para dar algunos ejemplos, contemplan esta figura tan discutida que confiere al Ejecutivo atribuciones del Poder Legislativo. En cualquier caso, por tratarse de un recurso excepcional, debe ser siempre objeto de una interpretación restrictiva.
Curiosamente, la Constitución de Brasil tiene una disposición que parece preparada para aplicar al caso argentino. El artículo 62 establece que en caso de relevancia y urgencia el presidente de la República podrá adoptar medidas provisionales con fuerza de ley, debiendo someterlas de inmediato al Congreso nacional, "el cual, estando de vacaciones, deberá ser convocado extraordinariamente para reunirse en el plazo de cinco días". Por lo demás, el texto se cuida de dejar abierta la posibilidad de falta de reunión del Parlamento y establece que las medidas provisionales pierden eficacia si no son convertidas en leyes en el plazo de 30 días.
La Constitución italiana tiene una previsión similar. Según el artículo 77, cuando en casos extraordinarios de necesidad y urgencia el gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales, tiene que presentarlas el mismo día para su conversión a las cámaras, las cuales, incluso hallándose disueltas, deben ser convocadas debidamente y reunirse en el plazo de cinco días. Los decretos pierden eficacia si no se convierten en leyes en el plazo de 60 días a partir de su publicación.
En la Constitución española (artículo 86) también se prevé la posibilidad de que el gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dicte "decretos-leyes" que "deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación". El Congreso deberá pronunciarse expresamente, dice la Constitución, dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
El Diccionario de la Real Academia señala que "inmediato" quiere decir "que suceda enseguida, sin tardanza". Por consiguiente, de los antecedentes de Derecho Comparado y del propio tenor del texto constitucional, es evidente que el presidente de la Nación argentina viene obligado a convocar a sesiones extraordinarias para el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia dictados durante el receso de las cámaras.
De no interpretarse así el artículo 99.3, se admitiría una práctica concebida en "fraude de ley" consistente en dictar los DNU no bien terminan las sesiones ordinarias de las cámaras, es decir, acomodando la "urgencia" a las necesidades políticas del Ejecutivo.
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Nos dejo su opinión
11/01/2010, 22:38:36
Descartes
Cont.- Si todas las reacciones que se propicia el gobierno están muy bien, hay que decirlo. Decirlo sin subterfugios. Porque en la densidad política emergente, resulta pueril el recurso al diccionario de la lengua, como si el lenguaje jurídico fuera epifenómeno de lenguaje del habla cotidiana. La palabra “inmediata” no tiene la connotación de lo inminente. Lo que es inminente se legisla con plazos. Diez días. Y así, queda distinguida la inmediatez. Pero si la puerilidad analítica abunda, esta no exime a la responsabilidad. Si el poder hostil a la actual gestión lograra hacerse gobierno en el 2011 habrá que estar muy alerta a la viabilidad de su programa económico y social. Antes, mucho antes, que la sombra del 2001 se encarne; que el incendio de la pradera alcance lugares impredecibles; y mucho antes que se reproduzcan los mismos dolores sociales y las mismas víctimas sacrificadas.-
11/01/2010, 22:13:44
Descartes
Cont.- Porque se ataca la libertad de expresión y se promulga una ley de medios audiovisuales que democratiza el derecho a la información. Porque se hurta el corrupto negocio del fútbol a Clarín. Porque no se tiene piedad, y en ese éxtasis de poder y desmesura K, se promulga una ley de obligatoriedad de obtención de los ADN que perjudica y compromete penalmente a la señora de Noble, además de propiciar el encuentro de hijos de desaparecidos apropiados ilegalmente. Habrá que urdir, entonces, las humillaciones simbólicas a la investidura y a la persona de la Presidenta para regocijo de las tapas de los medios, devenidos en portavoces de los agraristas de la Sociedad Rural. Habrá que apostar a la agenda del catastrofismo auto flagelante y hacer de ella una convicción. Una convicción tan honda como lo es depredatoria de la economía, cuyos únicos efectos son la restricción de las inversiones, compra de dólares y expatriación de ahorro interno de capitales a paraísos fiscales.(cont.)
11/01/2010, 22:05:08
Descartes
Cont.-Que es jurídicamente correcto y moralmente aceptable que el vicepresidente, elegido en la fórmula presidencial, devenga en líder de una conspiración para ahogar la posibilidad de rescatar deuda, en mejores condiciones para el pago de intereses y se liberen fondos públicos para la promoción de políticas sociales, obra pública, creación de empleo y rescatar, ampliando la economía, a sectores muy postergados de la sociedad. Que está muy bien hostigar al gobierno. Que “por algo será”. Si acaso no es éste el gobierno que se empeña en romper con una institucionalidad a la que tenían acceso exclusivo los grupos del poder económico, cívico y militar de la Argentina del 76 y continuada por el liberalismo ortodoxo de Menem y Cavallo. Habrá que sumarse al hostigamiento, porque la política de juzgamiento a los responsables del terrorismo de Estado ha franqueado límites intolerables y la velocidad impuesta a los procesos huelen más a venganza que a un decidido espíritu de justicia.(cont.)
11/01/2010, 22:02:50
Descartes
Nuevamente, el columnista ofrece una coartada jurídica. Si antes fue para justificar a Cobos, hoy es para sumar argumentos a la algarada 126 de la reacción conservadora de las derechas políticas argentinas. Al sumar argumentos, sostenidos en un inmaculado paño del derroche jurídico impersonal. Pero lo que es, salvo para los impresionables por el lenguaje, es toda una definición política no explícita. Más honrado, intelectualmente, sería afirmar que está muy bien se desgaste al gobierno de la Presidenta. Que está muy bien y que hay que aplaudir con entusiasmo, la lucha lanzada para restablecer las jerarquías políticas e institucionales de los ’90 que impone la lógica de los negocios, por encima del rumbo de la Nación. (cont.)