Sábado 09 de Enero de 2010 Edicion impresa pag. 2 > Nacionales
Revés para Kirchner: Justicia repuso a Redrado y frenó el uso de reservas
Sigue la batalla judicial y el gobierno apelará. Jueza Sarmiento hizo lugar a los amparos.

La Justicia repuso ayer en su cargo al presidente del Banco Central, Martín Redrado, y frenó el uso de reservas para pagar la deuda pública que había dispuesto por decreto la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Anoche, la presidenta llamó a una urgente reunión de ministros en la que se anunció que el gobierno apelará el fallo.

En medio de la batalla judicial, la oposición y el gobierno volvieron a chocar, esta vez en torno a la convocatoria a una sesión en el Congreso que convocó el vicepresidente Julio Cobos y a la que el kirchnerismo adelantó que no concurrirá, con el fin de analizar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo (ver pág 4).

La artillería declarativa fue en ascenso desde bien temprano cuando la propia Jefa del Estado culpó a Redrado por el presunto mal funcionamiento del directorio de la entidad.

En medio de la tensión y cruces entre el gobierno y la oposición, la jueza Federal en lo Contencioso Administrativo, María José Sarmiento, resolvió hacer lugar a dos recursos de amparo, mediante los cuales, en uno, emitido por la mañana, frenó el uso de las reservas para el pago de los vencimientos de la deuda pública, y en el otro, por la tarde, suspendió la remoción de Martín Redrado y permitió que reasumiera sus funciones.

Al regresar al BCRA, Redrado expresó: "Vuelvo a trabajar al banco, se hizo justicia".

Desde temprano, se aguardaba la decisión de la magistrada, respecto de la suspensión de los efectos del decreto 2010/09 por el cual se afectaba el uso de las reservas para el pago de la deuda.

En su pronunciamiento, la jueza explicó que "la posibilidad del Poder Ejecutivo de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia requiere la existencia de una imposibilidad funcional por parte del Congreso para desempeñarse como tal, imposibilidad que, prima facie, no parece configurarse en el caso habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el art. 99 inc. 9º de la Constitución Nacional el Presidente de la Nación tiene la atribución de convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden de progreso lo requiera".

Sarmiento señaló que la Constitución Nacional limita el dictado de DNU "al caso de que existan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".

A media mañana, se conoció el primero de los fallos y rápidamente el gobierno salió al cruce y manfiestó que iba a presentar una apelación a esa medida cautelar.

Pasado el mediodía, el vicepresidente Cobos convocaba para el lunes a una reunión de labor parlamentaria en el Senado, pero desde el bloque kirchnerista se lanzaba una rotunda negativa.

Mientras tanto, los mercados reaccionaban con una clara tendencia negativa que ni siquiera la participación de operadores de cuentas oficiales pudieron torcer.

Poco antes del cierre de las operaciones, llegó el segundo pronunciamiento de la Justicia suspendiendo la remoción de Redrado y ordenando su restitución.

Fue así como, tras analizar los argumentos, apenas unas horas después, Sarmiento ordenó restituir a Redrado en su puesto. En ese marco, entendió que en el decreto por el cual Redrado fue despedido "la Señora Presidente de la República pretende exceptuarse de esta exigencia la que, prima facie, parecería resultar improcedente, ya que la previa comunicación a la comisión bicameral tendría como finalidad el garantizar la posible intervención del poder legislativo con la única finalidad de garantizar el sistema republicano de gobierno tutelado por el art. 1 de la Constitución".

Minutos después se firmaba en la sede del BCRA, el acta de reasunción de Martín Redrado al frente del organismo para luego continuar con reuniones de algunos asesores letrados.

La Carta Orgánica del BCRA, un ente autárquico, contempla como motivo para la remoción de su máxima autoridad el "incumplimiento de deberes de funcionario público y mala conducta".

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